Detalle de la norma DI-53-1998-DGA
Disposición Nro. 53 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Servicios Extraordinarios. Aprobación de Instructivos
Detalle de la norma
DI-53-1998

DI-53-1998

 

 

Servicios Extraordinarios. Apruébanse instructivos.

 

 

 

Buenos Aires, 10 de marzo de 1998

VISTO el régimen de Servicios Extraordinarios vigente en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario impartir instrucciones de orden interno, tendientes a mejorar las actividades de fiscalización que efectúan los agentes que realizan Servicios Extraordinarios en horas y días inhábiles.

Que las instrucciones que por este acto se aprueban, deberán ser cumplimentadas por los agentes que realizan tareas de Supervisor, Inspector de turno, Jefe de Oficina y Guarda.

Que han tomado intervención las áreas técnicas y legales dependientes de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de la repartición.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, incisos a), b) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO- , el ANEXO II -INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, el ANEXO III FORMULARIO OM 2235-PARTE DE NOVEDADES SUPERVISOR - , el ANEXO IV FORMULARIO OM 2234-CUMPLIDO DEL SERVICIO- y el ANEXO V FORMULARIO OM-2236 -INFORME JEFE DE OFICINA- , los que serán de aplicación para todos los agentes que realizan Servicios Extraordinarios en días y horas inhábiles y cumplan la tarea de Supervisor, Inspector de Turno, Jefe de Oficina y Guarda.

 

ART. 2º.- Los instructivos y formularios aprobados por el artículo precedente, serán de aplicación en jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES.

 

ART. 3º.- La vigencia de la presente será a partir de su publicación.

 

ART. 4º.- De forma.

 

N.R.: La Disposición Nº 53/98 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº 22/98.

 

 

ANEXO I

 

INDICE TEMATICO

 

 

ANEXO II INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

 

1 - Supervisores e Inspector de turno.

 

2 - Operaciones de exportación de la Aduana de Buenos Aires en zona primaria.

a) Jefatura de Oficina.

b) Intervención del guarda en contenedores o bultos pro-cedentes de zona secundaria.

c) Intervención del Guarda en operaciones de carga directa dentro de zona primaria.

 

3 - Operaciones de exportación de la Aduana de Buenos Aires en zona secundaria

a) Intervención del Guarda precintador, en embarques a salir por el Puerto de Buenos Aires.

b) Intervención del Guarda en operaciones de embarque por vía terrestre con salida por otras aduanas (tránsito de exportación).

 

4 - Intervención del Guarda en operaciones de importación de la Aduana de Buenos Aires.

 

5 - Disposiciones comunes para los agentes que realizan Servicios Extraordinarios.

 

 

ANEXO III

- Formulario OM-2235 Parte de Novedades Supervisor.

 

 

ANEXO IV

- Formulario OM-2234 Cumplido del Servicio.

 

 

ANEXO V

- Formulario OM-2236 Informe Jefe de Oficina.

 

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

 

1 - SUPERVISORES E INSPECTOR DE TURNO

 

1.- El supervisor designado se presenta en Guardia de inspección e integra libro de supervisores.

 

2.- Solicita al inspector de turno, lugares habilitados en el día de la fecha, en que se realizan operaciones aduaneras sujetas al régimen de servicios extraordinarios según la zona y subzona que le haya sido asignada.

 

3.- Solicita al inspector de turno nómina del personal girado para servicios extraordinarios y la documentación para llevar a cabo su tarea (Parte de Novedades, Copia de Solicitud de Habilitación ,etc.).

 

4.- Inicio de recorrida a los lugares asignados.

- Para Zona Primaria deberá verificar la totalidad de los lugares, estén o no habilitados, interviniendo el libro de novedades de los que se encuentren operando.

- En Zona Primaria, recibirá informe escrito del jefe de Oficina.

- En Zona Secundaria efectuará una comunicación telefónica al jefe del depósito habilitado.

- Si de la comunicación telefónica resulta satisfactoria la información recibida, toma nota de la misma.

- De no conseguir comunicarse, consulta a la Guardia de inspección, si la operación ha concluido. De no ser así, deberá dirigirse al depósito a los efectos de supervisar las tareas que se están desarrollando.

- El hecho de recibir comunicación telefónica satisfactoria, de ninguna manera implica la no asistencia al depósito habilitado.

- Frente a la circunstancia de llegar a un depósito fiscal y estar éste cerrado, estando habilitado y no habiendo el guarda informado el cese de actividad al supervisor o a la guardia, quedará sujeto a las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

 

5.- Finalizada la recorrida, el supervisor confeccionará formulario parte de novedades, en el cual dejará informado los siguientes aspectos:

- Apellido y nombres del supervisor

- Nº de legajo

- Día de actividad y horario

- Zona y Subzona asignada

- Detalle de los lugares supervisados

- Nómina del personal supervisado incluyendo jefaturas

- Observaciones en el cual pondrá de manifiesto comentarios que le merezca la actividad supervisada , anormalidades detectadas y de corresponder , sanciones propuestas.

 

6.- El parte de novedades, será entregado por el supervisor en la guardia de inspección.

 

7.- El inspector de turno, recibirá de los supervisores el parte de novedades acompañando los informes de los jefes de Oficina. Del resultado de los mismos dará el curso legal y/o administrativo que corresponda, debiendo luego ser archivado en bibliorato especial en la sede de la Guardia de Inspección.

 

8.- El inspector de turno, elaborará un resumen de novedades, el que será canalizado diariamente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y a la Dirección de Control Aduanero.

 

9.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas producirá un informe semanal, a la Dirección General de Aduanas, excepto que la envergadura de la novedad amerite que sea puesta en conocimiento del Sr. Director General en forma inmediata.

 

2- OPERACIONES DE EXPORTACION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES EN ZONA PRIMARIA ADUANERA

 

A) JEFATURA DE OFICINA.

 

1- Recibe de la Zona o del Despachante de Aduana los parciales 3 y 4 de los Permisos de Embarque.

2- Recibe del Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.) los documentos mencionados en 1, para las mercaderías que fueron consolidadas previamente a conveniencia del buque.

3.- Recibe de los autorizados a operar sin intervención de Despachante de Aduana, las documentaciones a las que se les autorizó la realización del embarque.

4.- Luego de efectuados los controles de práctica, procederá al giro de los documentos al guarda en forma inmediata.

5.- Finalizada la carga del buque, deberá recibir del guarda los documentos cumplidos y los remitirá al Resguardo para la carga en la base de datos de exportación.

6.- Controla en las Solicitudes de Habilitación, los horarios efectivamente cumplidos por el personal girado a su cargo, interviniendo las mismas con su firma.

7.- Producirá un informe por duplicado, que contendrá nómina de personal y detalle de las actividades realizadas por aquél, en forma individual durante el transcurso del horario habilitado, debiendo quedar el original a disposición del Supervisor y copia para el archivo de la Oficina.

8.- Al finalizar la operatoria del lugar habilitado , instruirá a un agente del servicio

aduanero para que proceda al cierre y precintado de todas las puertas y portones de acceso.

 

B) INTERVENCION DEL GUARDA CUANDO DEBE INTERVENIR CONTENEDORES O BULTOS PROCEDENTES DE ZONA SECUNDARIA.

 

1.- Recibe del A.T.A. la "Comunicación de Embarque" Formulario O.M.2152, por duplicado.

2.- Conserva el original del O.M. 2152 y entrega al A.T.A. el duplicado con firma, sello y cargo de día y hora como constancia de recepción.

En esta instancia, constatará los datos indicados en el Formulario O.M. 2152, con los parciales 3 y 4 que deberá recibir de su Jefatura.

3.- En las operaciones de exportación que sean realizadas sin intervención de Despachante de Aduana por hallarse autorizadas, el guarda deberá recibir del A.T.A. una Comunicación de Embarque Formulario O.M. 2152 por duplicado, independiente de la indicada en el punto 1.- procediendo a constatar que se encuentre en su poder la documentación aduanera habilitante, previo a autorizar el embarque en el duplicado, para permitir la puesta a bordo.

4.- Recibe de la Jefatura los parciales 3 y 4 del Permiso de Embarque.

5.- En esta instancia, coteja que se encuentren en su poder la totalidad de los Permisos de Embarque que consten en el original del Formulario O.M. 2152 que le fuera presentado anteriormente por el A.T.A. autorizando , de corresponder, la puesta a bordo de la mercadería.

6.- En caso de faltar algún Permiso de Embarque que figura en el Formulario O.M. 2152 presentado por el A.T.A., consultará en primer término con el Jefe de Oficina, a fin de constatar si el mismo se encuentra para serle girado y de no ser así, procederá a la detención de la puesta a bordo correspondiente a ese Permiso de Embarque. En caso que ya se haya efectuado la puesta a bordo, formulará por escrito la denuncia correspondiente ante la Jefatura de Oficina.

7.- Finalizada la carga del buque, deberá recibir del A.T.A., una comunicación mediante Formulario O.M. 2152 por duplicado, numerado correlativamente al ultimo presentado, con el detalle de las cargas no embarcadas (en cuyo caso el total de bultos figurará modificado), o con la leyenda "embarcado conforme" (sin modificar el total de bultos indicado en la planilla anterior), devolviendo el duplicado al A.T.A. con firma, sello y cargo de día y hora, para constancia.

De no recibir la documentación mencionada, informará a la Jefatura de Oficina , quien solicitará al Resguardo la suspensión automática del A.T.A., como así también el levantamiento a la recepción de la misma.

8.- Finalizada la carga del buque, cumplirá la "puesta a bordo" en los parciales 3 y 4 de los Permisos de Embarque o la constancia de "no embarcado" para los que así corresponda, elevándolos a la Jefatura de Oficina.

9.- A la finalización de la operación, vuelca en el formulario creado al efecto, el horario efectivamente cumplido, hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello, debiendo ser luego presentado a la jefatura de oficina para su intervención.

10.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinario la solicitud de Habilitación debidamente cumplida.

 

C) INTERVENCION DEL GUARDA EN OPERACIONES DE CARGA DIRECTA DENTRO DE ZONA PRIMARIA .

 

1.- Recibe de la Jefatura de Oficina los parciales 3 y 4 del P.E. Canal Rojo o Naranja (con intervención de U.T.V.) o Canal Verde (sin intervención de U.T.V.)

2.- Controla bultos. De no haber observaciones, el despachante procederá a autorizar al A.T.A., el procedimiento de puesta a bordo.

3.- Recibe del A.T.A. el Formulario. O.M. 2152 por duplicado, realizando el mismo procedimiento indicado en el inciso b), puntos 1 a 3 del Instructivo, para el Guarda cuando debe intervenir contenedores o bultos procedentes de zona secundaria aduanera.

4.- Finalizado el embarque del Permiso, cumple el resultado del mismo, conjuntamente con el exportador (o autorizado), al dorso de la hoja carátula (Sector AP 25) y también en cada ítem de los Parciales 3 y 4. En caso de incomparecencia del interesado, dejará constancia de tal hecho, asentando en el Sector AP 25 ampo 20 la leyenda "no compareció", con fecha, firma y sello, sin detención del trámite.

5.- Finalizada la carga, deberá recibir del A.T.A. la comunicación Formulario. O.M.2152, realizándose el mismo procedimiento indicado en el inciso b), punto 7 del Instructivo para el Guarda cuando debe intervenir contenedores o bultos procedentes de zona secundaria aduanera.

6.- Finalizada la carga del buque, cumplirá la "puesta a bordo" en los parciales 3 y 4 de los P.E., elevándolos a la Jefatura de Oficina.

7.- A la finalización de la operación , vuelca en el formulario creado al efecto,. el horario efectivamente cumplido, hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello , debiendo luego ser presentado a la jefatura de oficina para su intervención.

8.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios la Solicitud de Habilitación debidamente cumplida.

 

NOTA : En las instrucciones detalladas precedentemente, la mención al Permiso de Embarque, debe considerarse también que comprende a los documentos equivalentes para las demás operaciones (retorno de importación temporaria, reembarco, solicitudes, guía y tornaguía por Permisos de Embarque de otras aduanas, etc.

 

3- OPERACIONES DE EXPORTACION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA

 

A) INTERVENCION DEL GUARDA PRECINTADOR, EN EMBARQUES A SALIR POR EL PUERTO DE BUENOS AIRES.

 

1.- Recibe únicamente los parciales 3 y 4 del P.E. por parte de la U.T.V. (en caso de Canal Rojo o Naranja) o del Despachante (en caso de Canal Verde), o del autorizado a prescindir de despachante.

2.- En caso de contenedor, controla su llenado y lo precinta.

En caso de carga suelta sobre camión, procede al control de los bultos y al precintado del camión o la carga y de no ser posible, lo remitirá a la zona primaria con custodia aduanera.

3.- Efectúa el cumplido de los parciales 3 y 4 del P.E. al dorso de la hoja carátula (Sector AP 25) conjuntamente con el exportador o su autorizado y cumple también cada ítem de los mismos.

4.- Entrega los parciales 3 y 4 al Despachante de Aduana, para la remisión a la zona portuaria

5.- A la finalización de la operación , vuelca en el formulario creado al efecto el horario efectivamente cumplido , hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello .

6.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios la Solicitud de Habilitación

debidamente cumplida.

 

B) INTERVENCION DEL GUARDA EN OPERACIONES DE EMBARQUE POR VIA TERRESTRE CON SALIDA POR OTRAS ADUANAS (TRANSITO DE EXPORTACION).

 

1.- Recibe los parciales 3 y 4 de la U.T.V.(en caso de Canal Rojo o Naranja) o del Despachante (en caso de Canal Verde), pero además dos ejemplares adicionales que oficiarán de GUIA y TORNAGUIA.

2.- Controla el llenado del contenedor o la carga del camión según corresponda, procediendo a su precintado.

3.- Efectúa el cumplido del P.E. al dorso de la hoja carátula (Sector AP 25) conjuntamente con el exportador (o autorizado) y cumple también cada ítem de los parciales 3, 4, Guía y Tornaguía.

4.- Remite la Guía y Tornaguía y la documentación complementaria (copia de conocimiento y de manifiesto) a la Aduana de destino.

5.- A la finalización de la operación, vuelca en el formulario creado al efecto , el horario efectivamente cumplido , hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello .

6.- Entrega los parciales 3 y 4 del Permiso de Embarque en la Sección Cancelaciones, bajo recibo.

7.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios la Solicitud de Habilitación cumplida.

 

4- INTERVENCION DEL GUARDA EN OPERACIONES DE IMPORTACION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES. MERCADERIAS ARRIBADAS EN CONTENEDOR POR VIA ACUATICA CON DESTINACION DE IMPORTACION , (A CONSUMO -TEMPORARIA-TRANSITO) QUE SE ENTREGUEN DIRECTAMENTE DESDE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA.

 

1.- Recepcionará el Parcial 2 del Despacho de Importación (o el ejemplar equivalente en caso de Despacho de Importación Temporaria), con la intervención correspondiente de la U.T.V. en los canales Naranja o Rojo.

Confeccionará la AUTORIZACIÓN DE SALIDA A PLAZA consignando en la misma el número de precinto del contenedor, los datos del conductor y del medio de transporte interno.

Además de su intervención sobre el Parcial 2, dejará constancias en la copia correspondiente al interesado de la entrega a plaza de la mercadería, asentando en ambos el número de la Autorización de Salida a plaza que le correspondió.

 

2.- Cuando se trate de Transbordo o MIC/DTA o de Tránsito Terrestre por camión , requerirá los datos del conductor del medio de transporte interno, y controlará que se haya declarado en el documento Aduanero el número de precinto del contenedor y el número de dominio del camión y cumplirá los ejemplares correspondientes incluyendo las pertinentes guías y tornaguías.

Confeccionará la AUTORIZACION DE SALIDA A PLAZA en las mismas condiciones que se indican en el punto a).

 

3.- Cuando la tramitación de la solicitud de destinación sea efectuada personalmente por el consignatario sin intervención de Despachante de Aduana (artículo .37 del Código Aduanero y artículo .3ª del Decreto 1001/82), el mismo deberá obtener previamente la autorización del guarda interviniente para cargar el contenedor sobre el medio de transporte interno.

 

4.- Cumplida la entrega de la mercadería y su salida de la zona primaria aduanera, se otorgará a los documentos aduaneros el trámite correspondiente a cada uno de ellos.

 

5.- A la finalización de la operación, vuelca en el formulario creado al efecto , el horario efectivamente cumplido, hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello, debiendo luego ser presentado a la jefatura de oficina para su intervención.

 

6.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios, la Solicitud de Habilitación debidamente cumplida.

 

5-DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

 

1.- Todo agente que se inscribe para la realización de servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente ajustar su cometido conforme lo establecen las normas vigentes.

2.- Si durante el transcurso de la operación detecta alguna anormalidad, deberá informar de la misma en forma inmediata al Jefe de Oficina.

3.- Dejara constancia en el libro de servicios extraordinarios y en la solicitud de habilitación el horario de inicio y finalización de la operación, debidamente conformada por el usuario y/o despachante.

4.- Si razones de fuerza mayor, hacen necesario que el guarda se ausente del lugar del servicio, deberá comunicarlo al jefe de oficina.

5.- Si constituido en el lugar del servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o despachante en cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el lugar durante dos horas, a la espera de la iniciación de la operación. Transcurrido dicho plazo, dejara constancia en el libro de servicios y en la solicitud de habilitación de dicha circunstancia, a efectos de la posterior liquidación conforme al horario cumplido.

6.- Finalizado el servicio y éste se cumplió en horario hábil o inhábil, el Guarda llenara el formulario de constancia de cumplido del servicio, el cual se adjuntara a la solicitud de servicio y deberá ser intervenido por la jefatura de la cual depende habitualmente.

7.- Si el servicio finalizara antes del horario normal del agente y el tiempo de traslado permitiera continuar su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio el regreso del mismo a su lugar de tareas habituales.

8.- Habiendo el guarda tomado conocimiento de un giro y no diera cumplimiento al mismo por no encontrarse en el lugar de la operación o bien se presentara a cumplir sus tareas habituales, quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispuestas por las normas vigentes, a la fecha de ocurridos los hechos.

9.- El Guarda deberá cumplimentar el precintado en forma personal, quedando expresamente prohibido lo lleve a cabo cualquier otra persona. De detectarse precintos en poder de terceros ajenos a la actividad del guarda que deba cumplir con el precintado, dará lugar a la iniciación del correspondiente sumario administrativo en cabeza del Guarda y del tercero interviniente, por los órganos administrativos competentes.

10.- El Guarda girado a operaciones que se realicen en zona secundaria (Depósitos Fiscales y plazoletas) tiene la obligación de informar a la guardia de inspección, el horario en el que ha finalizado su labor o cuando por razones de fuerza mayor no pueda llevar a cabo el servicio para el cual fue girado.

Su inobservancia, dará lugar a la aplicación de sanciones contempladas en las normas disciplinarias vigentes.

11.- Frente a la situación de contenedores en cuyo manifiesto internacional de carga no esté consignado el número de precinto de origen, o existiendo en el MIC, no coincida con el existente en el contenedor, el personal aduanero que tome conocimiento del hecho, procederá a su precintado, debiendo dar inmediata intervención a la Dirección de Control Aduanero para pasarlo a la condición de bulto detenido.

12.- En aquellos casos en que se deba proceder a la reapertura de puertas y portones de acceso a lugares habilitados en horario inhábil, además del personal afectado a la operación, se girará un agente adicional para control de salida, quien deberá desprecintar y abrir los portones que correspondan y permanecer en el lugar hasta el final de la operación, procediendo al cierre y precintado de los lugares reaperturados.