DI-53-1998
Servicios Extraordinarios.
Apruébanse instructivos.
Buenos Aires, 10 de marzo de 1998
VISTO el régimen de Servicios
Extraordinarios vigente en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario impartir instrucciones de
orden interno, tendientes a mejorar las actividades de fiscalización que
efectúan los agentes que realizan Servicios Extraordinarios en horas y días
inhábiles.
Que las instrucciones que por este
acto se aprueban, deberán ser cumplimentadas por los agentes que realizan
tareas de Supervisor, Inspector de turno, Jefe de Oficina y Guarda.
Que han tomado intervención las
áreas técnicas y legales dependientes de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de la repartición.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9º, incisos a), b) y p) del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO I -
INDICE TEMATICO- , el ANEXO II -INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, el ANEXO
III FORMULARIO OM 2235-PARTE DE NOVEDADES SUPERVISOR - , el ANEXO IV FORMULARIO
OM 2234-CUMPLIDO DEL SERVICIO- y el ANEXO V FORMULARIO OM-2236 -INFORME JEFE DE
OFICINA- , los que serán de aplicación para todos los agentes que realizan
Servicios Extraordinarios en días y horas inhábiles y cumplan la tarea de
Supervisor, Inspector de Turno, Jefe de Oficina y Guarda.
ART. 2º.- Los instructivos y
formularios aprobados por el artículo precedente, serán de aplicación en
jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES.
ART. 3º.- La vigencia de la
presente será a partir de su publicación.
ART. 4º.- De forma.
N.R.: La Disposición Nº 53/98 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº 22/98.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II INSTRUCTIVO SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
1 - Supervisores e Inspector de
turno.
2 - Operaciones de exportación de la Aduana de Buenos Aires en zona primaria.
a) Jefatura de Oficina.
b) Intervención del guarda en
contenedores o bultos pro-cedentes de zona secundaria.
c) Intervención del Guarda en
operaciones de carga directa dentro de zona primaria.
3 - Operaciones de exportación de la Aduana de Buenos Aires en zona secundaria
a) Intervención del Guarda
precintador, en embarques a salir por el Puerto de Buenos Aires.
b) Intervención del Guarda en
operaciones de embarque por vía terrestre con salida por otras aduanas
(tránsito de exportación).
4 - Intervención del Guarda en
operaciones de importación de la Aduana de Buenos Aires.
5 - Disposiciones comunes para los
agentes que realizan Servicios Extraordinarios.
ANEXO III
- Formulario OM-2235 Parte de
Novedades Supervisor.
ANEXO IV
- Formulario OM-2234 Cumplido del
Servicio.
ANEXO V
- Formulario OM-2236 Informe Jefe
de Oficina.
ANEXO II
INSTRUCTIVO SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
1 - SUPERVISORES E INSPECTOR DE
TURNO
1.- El supervisor designado se
presenta en Guardia de inspección e integra libro de supervisores.
2.- Solicita al inspector de
turno, lugares habilitados en el día de la fecha, en que se realizan
operaciones aduaneras sujetas al régimen de servicios extraordinarios según la
zona y subzona que le haya sido asignada.
3.- Solicita al inspector de turno
nómina del personal girado para servicios extraordinarios y la documentación
para llevar a cabo su tarea (Parte de Novedades, Copia de Solicitud de
Habilitación ,etc.).
4.- Inicio de recorrida a los
lugares asignados.
- Para Zona Primaria deberá
verificar la totalidad de los lugares, estén o no habilitados, interviniendo el
libro de novedades de los que se encuentren operando.
- En Zona Primaria, recibirá informe
escrito del jefe de Oficina.
- En Zona Secundaria efectuará una
comunicación telefónica al jefe del depósito habilitado.
- Si de la comunicación telefónica
resulta satisfactoria la información recibida, toma nota de la misma.
- De no conseguir comunicarse,
consulta a la Guardia de inspección, si la operación ha concluido. De no ser
así, deberá dirigirse al depósito a los efectos de supervisar las tareas que se
están desarrollando.
- El hecho de recibir comunicación
telefónica satisfactoria, de ninguna manera implica la no asistencia al
depósito habilitado.
- Frente a la circunstancia de
llegar a un depósito fiscal y estar éste cerrado, estando habilitado y no
habiendo el guarda informado el cese de actividad al supervisor o a la guardia,
quedará sujeto a las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de
acuerdo con la normativa vigente.
5.- Finalizada la recorrida, el
supervisor confeccionará formulario parte de novedades, en el cual dejará
informado los siguientes aspectos:
- Apellido y nombres del
supervisor
- Nº de legajo
- Día de actividad y horario
- Zona y Subzona asignada
- Detalle de los lugares
supervisados
- Nómina del personal supervisado
incluyendo jefaturas
- Observaciones en el cual pondrá
de manifiesto comentarios que le merezca la actividad supervisada ,
anormalidades detectadas y de corresponder , sanciones propuestas.
6.- El parte de novedades, será
entregado por el supervisor en la guardia de inspección.
7.- El inspector de turno,
recibirá de los supervisores el parte de novedades acompañando los informes de
los jefes de Oficina. Del resultado de los mismos dará el curso legal y/o
administrativo que corresponda, debiendo luego ser archivado en bibliorato especial
en la sede de la Guardia de Inspección.
8.- El inspector de turno,
elaborará un resumen de novedades, el que será canalizado diariamente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y a la Dirección de Control Aduanero.
9.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas producirá un informe semanal, a la Dirección General de Aduanas, excepto que la envergadura de la novedad amerite que sea puesta
en conocimiento del Sr. Director General en forma inmediata.
2- OPERACIONES DE EXPORTACION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES EN ZONA PRIMARIA ADUANERA
A) JEFATURA DE OFICINA.
1- Recibe de la Zona o del Despachante de Aduana los parciales 3 y 4 de los Permisos de Embarque.
2- Recibe del Agente de Transporte
Aduanero (A.T.A.) los documentos mencionados en 1, para las mercaderías que
fueron consolidadas previamente a conveniencia del buque.
3.- Recibe de los autorizados a
operar sin intervención de Despachante de Aduana, las documentaciones a las que
se les autorizó la realización del embarque.
4.- Luego de efectuados los
controles de práctica, procederá al giro de los documentos al guarda en forma
inmediata.
5.- Finalizada la carga del buque,
deberá recibir del guarda los documentos cumplidos y los remitirá al Resguardo
para la carga en la base de datos de exportación.
6.- Controla en las Solicitudes de
Habilitación, los horarios efectivamente cumplidos por el personal girado a su
cargo, interviniendo las mismas con su firma.
7.- Producirá un informe por
duplicado, que contendrá nómina de personal y detalle de las actividades
realizadas por aquél, en forma individual durante el transcurso del horario
habilitado, debiendo quedar el original a disposición del Supervisor y copia
para el archivo de la Oficina.
8.- Al finalizar la operatoria del
lugar habilitado , instruirá a un agente del servicio
aduanero para que proceda al
cierre y precintado de todas las puertas y portones de acceso.
B) INTERVENCION DEL GUARDA CUANDO
DEBE INTERVENIR CONTENEDORES O BULTOS PROCEDENTES DE ZONA SECUNDARIA.
1.- Recibe del A.T.A. la
"Comunicación de Embarque" Formulario O.M.2152, por duplicado.
2.- Conserva el original del O.M.
2152 y entrega al A.T.A. el duplicado con firma, sello y cargo de día y hora
como constancia de recepción.
En esta instancia, constatará los
datos indicados en el Formulario O.M. 2152, con los parciales 3 y 4 que deberá
recibir de su Jefatura.
3.- En las operaciones de
exportación que sean realizadas sin intervención de Despachante de Aduana por
hallarse autorizadas, el guarda deberá recibir del A.T.A. una Comunicación de
Embarque Formulario O.M. 2152 por duplicado, independiente de la indicada en el
punto 1.- procediendo a constatar que se encuentre en su poder la documentación
aduanera habilitante, previo a autorizar el embarque en el duplicado, para
permitir la puesta a bordo.
4.- Recibe de la Jefatura los parciales 3 y 4 del Permiso de Embarque.
5.- En esta instancia, coteja que
se encuentren en su poder la totalidad de los Permisos de Embarque que consten
en el original del Formulario O.M. 2152 que le fuera presentado anteriormente
por el A.T.A. autorizando , de corresponder, la puesta a bordo de la
mercadería.
6.- En caso de faltar algún
Permiso de Embarque que figura en el Formulario O.M. 2152 presentado por el
A.T.A., consultará en primer término con el Jefe de Oficina, a fin de constatar
si el mismo se encuentra para serle girado y de no ser así, procederá a la
detención de la puesta a bordo correspondiente a ese Permiso de Embarque. En
caso que ya se haya efectuado la puesta a bordo, formulará por escrito la
denuncia correspondiente ante la Jefatura de Oficina.
7.- Finalizada la carga del buque,
deberá recibir del A.T.A., una comunicación mediante Formulario O.M. 2152 por
duplicado, numerado correlativamente al ultimo presentado, con el detalle de
las cargas no embarcadas (en cuyo caso el total de bultos figurará modificado),
o con la leyenda "embarcado conforme" (sin modificar el total de
bultos indicado en la planilla anterior), devolviendo el duplicado al A.T.A.
con firma, sello y cargo de día y hora, para constancia.
De no recibir la documentación
mencionada, informará a la Jefatura de Oficina , quien solicitará al Resguardo
la suspensión automática del A.T.A., como así también el levantamiento a la
recepción de la misma.
8.- Finalizada la carga del buque,
cumplirá la "puesta a bordo" en los parciales 3 y 4 de los Permisos
de Embarque o la constancia de "no embarcado" para los que así
corresponda, elevándolos a la Jefatura de Oficina.
9.- A la finalización de la
operación, vuelca en el formulario creado al efecto, el horario efectivamente
cumplido, hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello,
debiendo ser luego presentado a la jefatura de oficina para su intervención.
10.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinario la solicitud de Habilitación debidamente cumplida.
C) INTERVENCION DEL GUARDA EN
OPERACIONES DE CARGA DIRECTA DENTRO DE ZONA PRIMARIA .
1.- Recibe de la Jefatura de Oficina los parciales 3 y 4 del P.E. Canal Rojo o Naranja (con intervención de
U.T.V.) o Canal Verde (sin intervención de U.T.V.)
2.- Controla bultos. De no haber
observaciones, el despachante procederá a autorizar al A.T.A., el procedimiento
de puesta a bordo.
3.- Recibe del A.T.A. el
Formulario. O.M. 2152 por duplicado, realizando el mismo procedimiento indicado
en el inciso b), puntos 1 a 3 del Instructivo, para el Guarda cuando debe
intervenir contenedores o bultos procedentes de zona secundaria aduanera.
4.- Finalizado el embarque del
Permiso, cumple el resultado del mismo, conjuntamente con el exportador (o
autorizado), al dorso de la hoja carátula (Sector AP 25) y también en cada ítem
de los Parciales 3 y 4. En caso de incomparecencia del interesado, dejará
constancia de tal hecho, asentando en el Sector AP 25 ampo 20 la leyenda
"no compareció", con fecha, firma y sello, sin detención del trámite.
5.- Finalizada la carga, deberá
recibir del A.T.A. la comunicación Formulario. O.M.2152, realizándose el mismo
procedimiento indicado en el inciso b), punto 7 del Instructivo para el Guarda
cuando debe intervenir contenedores o bultos procedentes de zona secundaria
aduanera.
6.- Finalizada la carga del buque,
cumplirá la "puesta a bordo" en los parciales 3 y 4 de los P.E.,
elevándolos a la Jefatura de Oficina.
7.- A la finalización de la
operación , vuelca en el formulario creado al efecto,. el horario efectivamente
cumplido, hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello
, debiendo luego ser presentado a la jefatura de oficina para su intervención.
8.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios la Solicitud de Habilitación debidamente cumplida.
NOTA : En las instrucciones
detalladas precedentemente, la mención al Permiso de Embarque, debe
considerarse también que comprende a los documentos equivalentes para las demás
operaciones (retorno de importación temporaria, reembarco, solicitudes, guía y
tornaguía por Permisos de Embarque de otras aduanas, etc.
3- OPERACIONES DE EXPORTACION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA
A) INTERVENCION DEL GUARDA
PRECINTADOR, EN EMBARQUES A SALIR POR EL PUERTO DE BUENOS AIRES.
1.- Recibe únicamente los
parciales 3 y 4 del P.E. por parte de la U.T.V. (en caso de Canal Rojo o
Naranja) o del Despachante (en caso de Canal Verde), o del autorizado a
prescindir de despachante.
2.- En caso de contenedor,
controla su llenado y lo precinta.
En caso de carga suelta sobre
camión, procede al control de los bultos y al precintado del camión o la carga
y de no ser posible, lo remitirá a la zona primaria con custodia aduanera.
3.- Efectúa el cumplido de los
parciales 3 y 4 del P.E. al dorso de la hoja carátula (Sector AP 25)
conjuntamente con el exportador o su autorizado y cumple también cada ítem de
los mismos.
4.- Entrega los parciales 3 y 4 al
Despachante de Aduana, para la remisión a la zona portuaria
5.- A la finalización de la
operación , vuelca en el formulario creado al efecto el horario efectivamente
cumplido , hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello
.
6.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios la Solicitud de Habilitación
debidamente cumplida.
B) INTERVENCION DEL GUARDA EN
OPERACIONES DE EMBARQUE POR VIA TERRESTRE CON SALIDA POR OTRAS ADUANAS
(TRANSITO DE EXPORTACION).
1.- Recibe los parciales 3 y 4 de la U.T.V.(en caso de Canal Rojo o Naranja) o del Despachante (en caso de Canal Verde), pero además
dos ejemplares adicionales que oficiarán de GUIA y TORNAGUIA.
2.- Controla el llenado del
contenedor o la carga del camión según corresponda, procediendo a su
precintado.
3.- Efectúa el cumplido del P.E.
al dorso de la hoja carátula (Sector AP 25) conjuntamente con el exportador (o
autorizado) y cumple también cada ítem de los parciales 3, 4, Guía y Tornaguía.
4.- Remite la Guía y Tornaguía y la documentación complementaria (copia de conocimiento y de manifiesto) a la Aduana de destino.
5.- A la finalización de la
operación, vuelca en el formulario creado al efecto , el horario efectivamente
cumplido , hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello
.
6.- Entrega los parciales 3 y 4
del Permiso de Embarque en la Sección Cancelaciones, bajo recibo.
7.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios la Solicitud de Habilitación cumplida.
4- INTERVENCION DEL GUARDA EN
OPERACIONES DE IMPORTACION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES. MERCADERIAS ARRIBADAS
EN CONTENEDOR POR VIA ACUATICA CON DESTINACION DE IMPORTACION , (A CONSUMO
-TEMPORARIA-TRANSITO) QUE SE ENTREGUEN DIRECTAMENTE DESDE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA.
1.- Recepcionará el Parcial 2 del
Despacho de Importación (o el ejemplar equivalente en caso de Despacho de
Importación Temporaria), con la intervención correspondiente de la U.T.V. en los canales Naranja o Rojo.
Confeccionará la AUTORIZACIÓN DE SALIDA A PLAZA consignando en la misma el número de precinto del contenedor,
los datos del conductor y del medio de transporte interno.
Además de su intervención sobre el
Parcial 2, dejará constancias en la copia correspondiente al interesado de la
entrega a plaza de la mercadería, asentando en ambos el número de la Autorización de Salida a plaza que le correspondió.
2.- Cuando se trate de Transbordo
o MIC/DTA o de Tránsito Terrestre por camión , requerirá los datos del
conductor del medio de transporte interno, y controlará que se haya declarado
en el documento Aduanero el número de precinto del contenedor y el número de
dominio del camión y cumplirá los ejemplares correspondientes incluyendo las
pertinentes guías y tornaguías.
Confeccionará la AUTORIZACION DE SALIDA A PLAZA en las mismas condiciones que se indican en el punto a).
3.- Cuando la tramitación de la
solicitud de destinación sea efectuada personalmente por el consignatario sin
intervención de Despachante de Aduana (artículo .37 del Código Aduanero y
artículo .3ª del Decreto 1001/82), el mismo deberá obtener previamente la
autorización del guarda interviniente para cargar el contenedor sobre el medio
de transporte interno.
4.- Cumplida la entrega de la
mercadería y su salida de la zona primaria aduanera, se otorgará a los
documentos aduaneros el trámite correspondiente a cada uno de ellos.
5.- A la finalización de la
operación, vuelca en el formulario creado al efecto , el horario efectivamente
cumplido, hace firmar al usuario la conformidad en el lugar previsto para ello,
debiendo luego ser presentado a la jefatura de oficina para su intervención.
6.- Entrega en la Sección Servicios Extraordinarios, la Solicitud de Habilitación debidamente cumplida.
5-DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS
AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1.- Todo agente que se inscribe
para la realización de servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente
ajustar su cometido conforme lo establecen las normas vigentes.
2.- Si durante el transcurso de la
operación detecta alguna anormalidad, deberá informar de la misma en forma
inmediata al Jefe de Oficina.
3.- Dejara constancia en el libro
de servicios extraordinarios y en la solicitud de habilitación el horario de
inicio y finalización de la operación, debidamente conformada por el usuario
y/o despachante.
4.- Si razones de fuerza mayor,
hacen necesario que el guarda se ausente del lugar del servicio, deberá
comunicarlo al jefe de oficina.
5.- Si constituido en el lugar del
servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o despachante en
cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el
lugar durante dos horas, a la espera de la iniciación de la operación.
Transcurrido dicho plazo, dejara constancia en el libro de servicios y en la
solicitud de habilitación de dicha circunstancia, a efectos de la posterior
liquidación conforme al horario cumplido.
6.- Finalizado el servicio y éste
se cumplió en horario hábil o inhábil, el Guarda llenara el formulario de
constancia de cumplido del servicio, el cual se adjuntara a la solicitud de
servicio y deberá ser intervenido por la jefatura de la cual depende
habitualmente.
7.- Si el servicio finalizara
antes del horario normal del agente y el tiempo de traslado permitiera
continuar su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio el regreso
del mismo a su lugar de tareas habituales.
8.- Habiendo el guarda tomado
conocimiento de un giro y no diera cumplimiento al mismo por no encontrarse en
el lugar de la operación o bien se presentara a cumplir sus tareas habituales,
quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispuestas por las normas
vigentes, a la fecha de ocurridos los hechos.
9.- El Guarda deberá cumplimentar
el precintado en forma personal, quedando expresamente prohibido lo lleve a
cabo cualquier otra persona. De detectarse precintos en poder de terceros
ajenos a la actividad del guarda que deba cumplir con el precintado, dará lugar
a la iniciación del correspondiente sumario administrativo en cabeza del Guarda
y del tercero interviniente, por los órganos administrativos competentes.
10.- El Guarda girado a
operaciones que se realicen en zona secundaria (Depósitos Fiscales y
plazoletas) tiene la obligación de informar a la guardia de inspección, el
horario en el que ha finalizado su labor o cuando por razones de fuerza mayor
no pueda llevar a cabo el servicio para el cual fue girado.
Su inobservancia, dará lugar a la
aplicación de sanciones contempladas en las normas disciplinarias vigentes.
11.- Frente a la situación de
contenedores en cuyo manifiesto internacional de carga no esté consignado el
número de precinto de origen, o existiendo en el MIC, no coincida con el
existente en el contenedor, el personal aduanero que tome conocimiento del
hecho, procederá a su precintado, debiendo dar inmediata intervención a la Dirección de Control Aduanero para pasarlo a la condición de bulto detenido.
12.- En aquellos casos en que se
deba proceder a la reapertura de puertas y portones de acceso a lugares
habilitados en horario inhábil, además del personal afectado a la operación, se
girará un agente adicional para control de salida, quien deberá desprecintar y
abrir los portones que correspondan y permanecer en el lugar hasta el final de
la operación, procediendo al cierre y precintado de los lugares reaperturados.