Disposición 185-1998
Aduanas del interior. Modifícase
la Disposición 162-1998 DGA, con respectoa su vigencia.
Buenos Aires, 22 de Setiembre de
1998.
VISTO los términos de la Disposición Nº 162/98 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición mencionada en el VISTO es de aplicación con carácter interno.
Que por la razón expuesta
anteriormente se hace necesario reemplazar el ARTICULO 3º de la misma.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
1º, 4º y 6º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 12/98 (AFIP).
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1º - Modificar el texto
expresado en el Artículo 3º de la Disposición Nº 162/98 (DGA), el cual quedará redactado de la siguiente manera: La vigencia de la presente, será a partir
de la publicación en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 2º - Regístrese. Tomen
conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, las
regiones Aduaneras de: COMODORO RIVADAVIA, CORDOBA, LA PLATA, MENDOZA, POSADAS, ROSARIO y las Aduanas del Interior del País. Publíquese en Boletín
de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido archívese.
Fdo.: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIR. GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA