Resolución 2331-1992
Servicios Extraordinarios de
Habilitación. Presentación por parte de los usuarios, en la Sección Servicios Extraordinarios, ubicada en la Planta Baja de la Casa Central sita en la calle Azopardo 350, Capital Federal
Buenos Aires, 19 de Noviembre de
1992.
VISTO la facultad otorgada por el
Art. 774 de la ley 22.415, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a
la readecuación de la Resolución Nº 1144/92, (RGAN) publicada en el
"Boletín" Nº 44/92 del 20 de julio de 1992;
Que esta Administración se
encuentra abocada a lograr una acción pristina en la recepción, giro y
liquidación de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en el ámbito de la Administración de la Aduana de Buenos Aires.
Que la obtención de dicho logro
implicará una mejor designación del personal que realiza este tipo de
prestaciones, basadas en una justa y equitativa distribución de los mismos.
Que se intenta evitar mayores
inconvenientes a los usuarios requirentes del servicio aduanero y, a la vez
fortalecer orgánicamente control fiscal.
Por ello;
El Administrador Nacional de
Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Las solicitudes de
Servicios Extraordinarios de Habilitación serán presentadas por los usuarios,
en la Sección Servicios Extraordinarios, ubicada en la Planta Baja de la Casa Central sita en la calle Azopardo 350, Capital Federal.
ART. 2º - La sección aludida en el
artículo anterior adecuará el horario de su personal con el objeto de recibir
los pedidos de servicios hasta las 20 horas.
ART. 3º - En aquellos casos en que
razones de la práctica y ajena a la voluntad de quienes tengan la
responsabilidad de la aceptación y distribución del servicio, con arreglo a la
disposición vigente y, para no entorpecer el accionar de los usuarios, podrán
aceptar las solicitudes y realizar el giro de los mismos, con carácter de
excepción a la regla; dicho acto, deberá contar con la autorización o Visto
Bueno de instancia Superior (Jefes de Zona, Jefatura Divisional, Inspector de
Servicio o Supervisor). La rendición de éstas, tendrán un plazo de 48 horas
hábiles desde el momento de finalizada la operación y, acompañarán un resumen o
extractin indicando las operaciones efectuadas.
ART. 4º - El personal designado
por la Sección Servicios Extraordinarios para la realización de esas
prestaciones, deberá entregar, el cargo del servicio, dentro de un plazo no
mayor de 72 horas de finalizada la operación. En dicho documento, constará la
recepción por parte de la dependencia que corresponda, de haber recibido la
documentación debidamente cumplimentada, cuanto se trate de operaciones
terrestres. La demora en el cumplimiento del plazo establecido determinará la
suspensión en el giro del agente incurso en la transgresión.
ART. 5º - Se realizará un
reempadronamiento del personal que desee realizar este tipo de tareas, ese
padrón se ajustará conforme las categorías establecidas por Resolución Nº
1144/92 a fin del tipo de servicios a realizar. La reinscripción conllevará la
obligatoriedad por parte del agente de realizar el servicio girado.
ART. 6º - Diariamente se extenderá
un listado del personal, el que tendrá el carácter de "Guardia
Pasiva", debiendo informar el personal incluido con antelación suficiente,
la objeción que pudiera eximirlo de dicha prestación.
ART. 7º - De forma.