Detalle de la norma RE-2331-1992-ANA
Resolución Nro. 2331 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Servicios Extraordinarios de habilitación. Presentación de los usuarios
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/1992
Detalle de la norma
Resolución 2331-1992

Resolución  2331-1992

 

 

Servicios Extraordinarios de Habilitación. Presentación por parte de los usuarios, en la Sección Servicios Extraordinarios, ubicada en la Planta Baja de la Casa Central sita en la calle Azopardo 350, Capital Federal

 

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1992.

 

VISTO la facultad otorgada por el Art. 774 de la ley 22.415, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario proceder a la readecuación de la Resolución Nº 1144/92, (RGAN) publicada en el "Boletín" Nº 44/92 del 20 de julio de 1992;

 

Que esta Administración se encuentra abocada a lograr una acción pristina en la recepción, giro y liquidación de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en el ámbito de la Administración de la Aduana de Buenos Aires.

 

Que la obtención de dicho logro implicará una mejor designación del personal que realiza este tipo de prestaciones, basadas en una justa y equitativa distribución de los mismos.

 

Que se intenta evitar mayores inconvenientes a los usuarios requirentes del servicio aduanero y, a la vez fortalecer orgánicamente control fiscal.

 

Por ello;

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

 

ARTICULO 1º - Las solicitudes de Servicios Extraordinarios de Habilitación serán presentadas por los usuarios, en la Sección Servicios Extraordinarios, ubicada en la Planta Baja de la Casa Central sita en la calle Azopardo 350, Capital Federal.

 

ART. 2º - La sección aludida en el artículo anterior adecuará el horario de su personal con el objeto de recibir los pedidos de servicios hasta las 20 horas.

 

ART. 3º - En aquellos casos en que razones de la práctica y ajena a la voluntad de quienes tengan la responsabilidad de la aceptación y distribución del servicio, con arreglo a la disposición vigente y, para no entorpecer el accionar de los usuarios, podrán aceptar las solicitudes y realizar el giro de los mismos, con carácter de excepción a la regla; dicho acto, deberá contar con la autorización o Visto Bueno de instancia Superior (Jefes de Zona, Jefatura Divisional, Inspector de Servicio o Supervisor). La rendición de éstas, tendrán un plazo de 48 horas hábiles desde el momento de finalizada la operación y, acompañarán un resumen o extractin indicando las operaciones efectuadas.

 

ART. 4º - El personal designado por la Sección Servicios Extraordinarios para la realización de esas prestaciones, deberá entregar, el cargo del servicio, dentro de un plazo no mayor de 72 horas de finalizada la operación. En dicho documento, constará la recepción por parte de la dependencia que corresponda, de haber recibido la documentación debidamente cumplimentada, cuanto se trate de operaciones terrestres. La demora en el cumplimiento del plazo establecido determinará la suspensión en el giro del agente incurso en la transgresión.

 

ART. 5º - Se realizará un reempadronamiento del personal que desee realizar este tipo de tareas, ese padrón se ajustará conforme las categorías establecidas por Resolución Nº 1144/92 a fin del tipo de servicios a realizar. La reinscripción conllevará la obligatoriedad por parte del agente de realizar el servicio girado.

 

ART. 6º - Diariamente se extenderá un listado del personal, el que tendrá el carácter de "Guardia Pasiva", debiendo informar el personal incluido con antelación suficiente, la objeción que pudiera eximirlo de dicha prestación.

 

ART. 7º - De forma.