Detalle de la norma RE-170-2013-SCTPD
Resolución Nro. 170 Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la defensa
Organismo Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la defensa
Año 2013
Asunto Modificación plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico
Boletín Oficial
Fecha: 14/02/2014
Detalle de la norma
Resolución 170-2013

Resolución  170-2013

 

 

Se sustituye la Resolución  111-2009 de la Secretaría de Planeamiento, por la cual se procedió a la elaboración del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico.

 

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2013.

 

VISTO la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 de fecha 6 de julio de 2006, la Resolución SP Nº 111 de fecha 7 de agosto de 2009 y la Resolución SP Nº 5 de fecha 29 de enero de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092 de fecha 6 de julio de 2006 se estableció que las FUERZAS ARMADAS confeccionarán un PLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB) que deberá ser elevado a la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada año.

 

Que el artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO, dispone que las FUERZAS ARMADAS solicitarán autorización a la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO por cada importación de material incluido en el PAPEMB, previo al inicio de los trámites de importación ante las autoridades aduaneras.

 

Que mediante el dictado de la Resolución SP Nº 111/09 se precisaron normas de procedimiento a fin de garantizar una adecuada tramitación de las solicitudes de importación de material bélico, con el propósito de asegurar la consideración de todos los aspectos involucrados, en el proceso de autorización previsto en la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 de fecha 6 de julio de 2006.

 

Que en ese sentido, la Resolución SP Nº 111/09 precisó nuevas directivas derogando su similar Resolución SP Nº 64 de fecha 6 de octubre de 2006, a las que debe ajustarse el trámite interno para la aprobación del PAPEMB y las SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (SAIMB), establecidas en el artículo 2° de la Resolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092/06.

 

Que en ese entendimiento la Resolución SP Nº 111/09 especificó cuáles son las jurisdicciones y los funcionarios que efectuarán las distintas presentaciones y notificaciones previstas en la mencionada Resolución Conjunta.

 

Que la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución SP Nº 111/09 ha puesto en evidencia la necesidad de su revisión, adecuando los mecanismos existentes a la luz de los principios del procedimiento administrativo que aluden a la economía, sencillez y celeridad a fin de mejorar la eficiencia general de todo el proceso de importación.

 

Que en virtud de lo establecido en la Resolución SP Nº 5/10 se reemplazó a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por la Resolución SP Nº 111/09, por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA.

 

Que mediante el Decreto Nº 636 del 31 de mayo de 2013 se modificó el ANEXO I del artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero del 2002 y sus modificatorias, cambiando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, entre ellos, a la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO por la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud de las competencias asignadas por la Resolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092/06 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, ANEXO II, apartado XIV, objetivos 3), 4), 5) y 6).

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 5° de la Resolución SP Nº 111/09 de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 5°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, analizará los PAPEMB elevados por la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de su aprobación por el Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa previo asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.

 

La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, notificará lo resuelto a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión tomada al Estado Mayor que corresponda”.

 

ARTICULO 2° — Sustitúyase el ARTICULO 7° de la Resolución SP Nº 111/09 de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 7º.- Las SAIMB Principales serán suscriptas por el Jefe IV Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITO ARGENTINO, el Director General de Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y el Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA”.

 

ARTICULO 3° — Sustitúyase el ARTICULO 10° de la Resolución SP Nº 111/09 de la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 10°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, evaluará cada SAIMB principal verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos casos la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación”.

 

ARTICULO 4° — Sustitúyase el ARTICULO 11º de la Resolución SP Nº 111/09 de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 11º.- Cumplido el trámite de aprobación, de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción”.

 

ARTICULO 5° — Sustitúyase el Artículo 12° de la Resolución SP Nº 111/09 de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 12°.- Previo al envío desde el exterior de las cargas amparadas en el presente régimen, las direcciones generales de las fuerzas mencionadas en el artículo 7° de la presente, deberán tener en su poder los documentos que amparen la mercadería a importar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos”.

 

ARTICULO 6° — Sustitúyase el ARTICULO 25 de la Resolución SP Nº 111/09 de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 25.- En ausencia del Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa, deléganse sus facultades en el Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa, en las intervenciones que demande la presente Resolución”.

 

ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y archívese. — Lic. SANTIAGO J. RODRIGUEZ, Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa, Ministerio de Defensa.

 

 

 

 

 

 

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