Resolución General 3588-2014
Se sustituye el listado de
posiciones arancelarias NCM incluidas en el Sistema Informático Malvina (SIM)
habilitadas para la Declaración de Rancho de Combustibles de los medios de
transporte.
Buenos Aires, 11 de Febrero de
2014.
VISTO la Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución general
reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de
combustibles a través del sistema informático aduanero y dispuso el listado de
posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.
Que atento a las necesidades
operativas y de control imperantes en la actualidad, corresponde actualizar la
nómina de mercaderías incluidas en la citada norma.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo
III de la Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria, por el que se
consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general
entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
ANEXO III
DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1.801 Y SUS MODIFICATORIAS LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM
INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MALVINA (SIM) HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
POSICIONES ARANCELARIAS NCM
2710.12.49
2710.12.51
2710.12.59
2710.19.11
2710.19.19
2710.19.21
2710.19.22
2710.19.29
2710.19.31
2710.19.32
2710.19.99
2710.20.00
2711.11.00
3826.00.00
- La declaración de las
mercaderías comprendidas en estas posiciones arancelarias NCM deberá realizarse
a través de la posición arancelaria NCM/SIM correspondiente.
- Aquellas mercaderías no
contempladas en el presente Anexo deberán registrarse conforme a los
procedimientos previstos en la Resolución General Nº 3.548.