Disposición 1015-2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO la Disposición
ANMAT Nº 872/14 y el Expediente N° 1-47-14375-13-1 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
y
CONSIDERANDO:
Que por la referida
Disposición ANMAT N° 872/14 se modificaron y establecieron, según el caso, los
montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta
respecto de los trámites correspondientes a productos para diagnóstico de uso “in
vitro”, trámites correspondientes a Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Fabricación (BPF), trámites correspondientes para la Inscripción de Productos
Médicos, trámites correspondientes a Autorización de Funcionamiento de Empresa
(A.F.E.), trámites correspondientes a Productos Médicos Usados, Productos
higiénicos, absorbentes y descartables, Estudios de investigación en Tecnología
Médica, Certificado de Libre Venta para Productos Registrados en el País,
Distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de Uso in
Vitro y certificados de libre sanción.
Que el artículo 1 de la
aludida disposición modificó el monto del arancel previsto en el Apartado D)
TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.)
ITEM 2. CERTIFICACIONES. INTERVENCION DE DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO
IMPORTADO, conforme el detalle que figura en su Anexo.
Que según surge de fs. 85
se ha advertido que se incurrió en un error material al consignarse el monto
del arancel previsto en el Apartado D) TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.) ITEM 2. CERTIFICACIONES. INTERVENCION DE
DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO del Anexo de la referida Disposición
ANMAT N° 872/14.
Que el aludido error es
subsanable en los términos del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)” por lo que corresponde proceder a
la rectificación del aludido monto según lo indicado en el informe de fs. 85.
Que la Dirección General
de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto Nº
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Rectifícase
el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición
ANMAT N° 872/14, Apartado D) TRAMITES CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE
FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.) ITEM 2. CERTIFICACIONES. INTERVENCION DE
DESPACHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO de conformidad con el monto que a
continuación se consigna:
D) TRAMITES
CORRESPONDIENTES A AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA (A.F.E.)
CERTIFICACIONES
|
|
INTERVENCION DE DESPACHO
A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO
|
$ 1.250
|
ARTICULO 2º — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado, a
la Dirección Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.