Detalle de la norma CO-5539-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5539 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Acceso al mercado local de cambios por empresas de transporte y turismo
Boletín Oficial
Fecha: 11/02/2014
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5539

Comunicación "A" 5539

 

Circular CAMEX 1 - 724 Mercado Único y Libre de Cambios. Se modifica la Comunicación “A” 5264 y complementarias. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes. Acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas.

 

 

 

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 11/02/2014 inclusive, lo siguiente:

 

1. Reemplazar el texto de la Comunicación “A” 5499 del 2/12/2013 por la que se incorporó el punto 3.13. de las normas del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificada por la Comunicación “A” 5377, por el siguiente:

 

“3.13. El acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de: a) pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior, y b) de servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente esté efectuado con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera. No estarán sujetos a este requisito, los pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior contratados por instituciones educativas locales, por los gastos a su cargo de pasajeros no residentes, que sean invitados a participar en eventos públicos realizados en el país y organizados por dichas instituciones.

 

En los casos de compras para tenencias del operador con una venta posterior a un cliente no residente, se debe en todos los casos dar cumplimiento al requisito expuesto precedentemente, hecho que debe ser comprometido y registrado en el boleto de cambio al momento de acceso al mercado local de cambios.

 

En estos casos, la documentación de respaldo de cumplimiento de esta condición, deberá quedar archivada en el operador a disposición del Banco Central.”

 

2. Incorporar el requisito de contar con la conformidad previa de este Banco Central para dar curso a las operaciones que no encuadren en las disposiciones vigentes en materia de servicios, rentas y transacciones corrientes dadas a conocer por el Anexo de la Comunicación “A” 5264 y sus complementarias.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5604-2014-BCRA Modifica Mercado Único y Libre de Cambios. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-5499-2013-BCRA Acceso al mercado local de cambios por empresas de transporte y turismo