Comunicación "A" 5539
Circular CAMEX 1 - 724 Mercado
Único y Libre de Cambios. Se modifica la Comunicación “A” 5264 y complementarias. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a
servicios, rentas y transferencias corrientes. Acceso al mercado local de
cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de
divisas.
Buenos Aires, 10 de Febrero de
2014.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de
informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 11/02/2014 inclusive,
lo siguiente:
1. Reemplazar el texto de la Comunicación “A” 5499 del 2/12/2013 por la que se incorporó el punto 3.13. de las normas del
Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificada por la Comunicación “A” 5377, por el siguiente:
“3.13. El acceso al mercado local
de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra
de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de:
a) pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior, y b) de
servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el
cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente esté efectuado
con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en
divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en
moneda extranjera. No estarán sujetos a este requisito, los pasajes
internacionales y/o de tramos en países del exterior contratados por
instituciones educativas locales, por los gastos a su cargo de pasajeros no
residentes, que sean invitados a participar en eventos públicos realizados en
el país y organizados por dichas instituciones.
En los casos de compras para
tenencias del operador con una venta posterior a un cliente no residente, se
debe en todos los casos dar cumplimiento al requisito expuesto precedentemente,
hecho que debe ser comprometido y registrado en el boleto de cambio al momento
de acceso al mercado local de cambios.
En estos casos, la documentación
de respaldo de cumplimiento de esta condición, deberá quedar archivada en el
operador a disposición del Banco Central.”
2. Incorporar el requisito de
contar con la conformidad previa de este Banco Central para dar curso a las
operaciones que no encuadren en las disposiciones vigentes en materia de
servicios, rentas y transacciones corrientes dadas a conocer por el Anexo de la Comunicación “A” 5264 y sus complementarias.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones