Resolución 18/2014
Procédese a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones
para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el
Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de
TAIWAN y HONG KONG.
Bs. As., 6/2/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0236172/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó
el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00
declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG, en los términos de lo
establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como argumento de la
solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva
la aplicación de la medida antidumping para los citados productos originarios
de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4
de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
importadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que son
originarios de TAIWAN y HONG KONG.
Que, asimismo, agregó que
en los citados orígenes no existirían fábricas de tales productos.
Que a partir del año 2013,
el análisis de las estadísticas de comercio evidencia que se ha producido una
severa disminución de las importaciones de los citados productos originarios de
la REPUBLICA POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de
los mismos declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.
Que asimismo se refleja un
aumento de los valores unitarios promedio, medido en DOLARES ESTADOUNIDENSES
POR UNIDAD (U$S/Unidad) de los productos originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y una marcada disminución de los mismos para los declarados como
originarios de TAIWAN y HONG KONG.
Que por lo tanto, resulta
procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial
para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados
como originarios de TAIWAN y HONG KONG en los términos de lo establecido en la
Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de
Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese a
la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones
para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el
Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de
TAIWAN y HONG KONG.
ARTICULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,
certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General
de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la
presente resolución, que se declaren como originarias de TAIWAN y HONG KONG. La
citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a
disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a
partir de la fecha de presentación del despacho.
ARTICULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la
presente medida, declaradas como originarias de TAIWAN y HONG KONG, cuyos
despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia
de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico
establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 588/12 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Derecho de Importación Extrazona
correspondiente.
ARTICULO 4° — Exceptúase
de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas
en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los
siguientes casos:
a) Que la mercadería se
halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) Que la mercadería se
halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha
de puesta en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.