Detalle de la norma RE-17-2014-SCOME
Resolución Nro. 17 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2014
Asunto Apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas
Boletín Oficial
Fecha: 07/02/2014
Detalle de la norma

Resolución  17/2014

 

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de MALASIA.

 

Bs. As., 6/2/2014

 

VISTO el Expediente Nº S01:0240906/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los importadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que son originarios de MALASIA.

 

Que, asimismo, agregó que no se registraban importaciones de estos productos originarias del país indicado en el considerando precedente, a la fecha de aplicación de la Resolución Nº 588/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior permite constatar que con anterioridad al año 2013 no se registraban operaciones de importación de los citados productos originarios de MALASIA, comenzando a registrarse importaciones a partir de abril del 2013.

 

Que a partir del año mencionado previamente se puede observar una marcada disminución, tanto en cantidades como en valor, de las importaciones de los referidos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el inicio de de operaciones de importación de los mismos originarios de MALASIA.

 

Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de MALASIA en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de MALASIA.

 

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias de MALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

 

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 588/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

 

ARTICULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

 

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

 

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

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