Resolución General 3584-2014
Se modifican valores criterio de
carácter preventivo a la importación de determinados chales, pañuelos de
cuello, mantillas, velos y artículos similares.
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-83-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los
valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de
evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de
la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado
estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja modificar los valores criterio vigentes para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta,
entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de
destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con
valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los
valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I,
II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se
oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.815 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES
CRITERIO
(Ver Imagen 1)
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA
IMPORTACION