Resolución General
3587
Procedimiento. Régimen de
facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos.
Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social.
Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su
sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Artículo 32 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución
General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se estableció un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o
responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo,
así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan
la conformidad de este Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener
la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de esta
Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del
avenimiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 24.522 y sus
modificaciones.
Que en virtud de la
experiencia adquirida durante la vigencia de la mencionada resolución general y
con el fin de mejorar las expectativas de cobro de los créditos fiscales, así
como de optimizar el procedimiento para formalizar el acogimiento al régimen,
se estima oportuno realizar determinadas adecuaciones al texto de la misma.
Que teniendo en cuenta la
significación de las modificaciones efectuadas, resulta conveniente sustituir
su texto por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con
relación al tratado régimen.
Que asimismo, se torna
aconsejable habilitar el sistema informático “MIS FACILIDADES” para la
presentación de los planes de tipo regular y por aportes personales de los trabajadores
en relación de dependencia, reemplazando de manera progresiva al programa
aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO”.
Que para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia y
guía temática.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SUJETOS COMPRENDIDOS Y
CONCEPTOS ALCANZADOS
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la
homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos
preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por
causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y
los correspondientes accesorios de dichas deudas, conforme al régimen especial
de facilidades de pago que se establece en la presente.
Los contribuyentes y
responsables aludidos en el párrafo anterior podrán también acogerse a los
planes de facilidades de pago regulados en el Título III del presente régimen,
en caso que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un
tercero, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el Artículo 48 y
concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, y en esta resolución
general (1.1.).
Asimismo, los
contribuyentes y responsables en estado falencial, que soliciten por sí o
mediante sus representantes legales, la conclusión de la quiebra contando con
el avenimiento de todos los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 225 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, podrán —a los efectos de
obtener el consentimiento de este Organismo— acordar un plan de facilidades de
pago, con arreglo a la presente, para ingresar las deudas relativas a sus
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social,
generadas por causa o título anterior a la fecha de declaración de la quiebra,
con más los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios
que correspondan.
Los términos
“contribuyente” y “responsable” son comprensivos de los conceptos “empleador” o
“agente de retención”, en lo atinente a los recursos de la seguridad social.
Art. 2° — En el plan de
facilidades de pago se incluirán los créditos que reúnan algunas de las
siguientes condiciones:
a) Verificados.
b) Declarados admisibles
o en trámite de revisión.
c) En trámite de
verificación por incidente.
d) No reclamados en la
demanda de verificación (no insinuados).
En este último supuesto
deberán incluirse:
1. Deudas resultantes de
declaraciones juradas no presentadas.
2. Deudas exteriorizadas
por el contribuyente y/o responsable.
3. Obligaciones en curso
de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
4. Saldos pendientes de
las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago caducos.
5. Intereses
resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas que
correspondan.
Art. 3° — Quedan excluidos
de los planes de facilidades de pago comprendidos en los Títulos II y III del
presente régimen, los importes adeudados por las obligaciones que seguidamente
se indican:
a) Aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales —excepto los
correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS)—.
b) Las contribuciones y
aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
devengados hasta el mes de junio de 2004.
c) Cuotas destinadas a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
d) Retenciones y/o
percepciones practicadas y no ingresadas.
e) Los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadoras/es de Casas Particulares o cualquier otra obligación que tenga
origen en una relación de empleo de servicio doméstico.
f) Los importes que deben
ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en
virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación
aduanera con más los accesorios que correspondieren.
g) Importes que deben ser
restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el
marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.
h) Las deudas incluidas
en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de
pago establecidos por la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y
complementarias, que se encuentren vigentes.
i) Los cargos aduaneros
originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº
26.351 y sus normas reglamentarias.
j) Intereses resarcitorios,
transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos
precedentes.
k ) Las obligaciones
correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes
Nº 22.415, Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se
haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
TITULO II
PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO PARA CONTRIBUYENTES FALLIDOS
CAPITULO A - CONDICIONES
Art. 4° — De tratarse de
contribuyentes o responsables fallidos, la solicitud de adhesión al presente
régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que mantengan con este
Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de
la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de
pago que incluya deuda en forma parcial.
Quedan excluidas de lo
dispuesto en el párrafo anterior:
a) Las obligaciones
previstas en el Artículo 3°, y
b) las deudas que se
hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y
no se cumpla con relación a ellas lo requerido en el segundo párrafo del
Artículo 6°.
Art. 5° — Los planes
deberán ajustarse a las condiciones que se establecen en el Anexo II de la
presente resolución general, a cuyo efecto deberá optarse por alguno de los dos
tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán solicitudes en las que se
combinen condiciones de distintos planes.
En el supuesto de optar
por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es
cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan
regular de acuerdo con su situación particular.
Cuando no se trate de una
actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente —previa
evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante— podrá
con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.
Art. 6° — Los
responsables deberán, en el momento que resulte procedente, allanarse o
desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y
hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se trate de
deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, y
b) en el caso que hubiera
iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible.
A tales efectos, el
responsable presentará el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo
Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto y
que resulte competente para el control de sus obligaciones fiscales.
La citada dependencia,
una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente
control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario,
debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia
administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la
causa.
Art. 7° — Las deudas
incluidas en los planes de facilidades de pago de este título conllevan la
obligación de incorporar los intereses resarcitorios, transformados en capital
y/o punitorios, según corresponda, devengados con anterioridad a la fecha del
auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidación que tendrá lugar
con el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10.
CAPITULO B - GARANTIAS
Art. 8° — Las autoridades
que se encuentran facultadas para resolver la concesión del régimen, de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 11, podrán requerir que la totalidad de las
deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el
fallido, así como las enunciadas en el Artículo 3° y las que se excluyen en el
inciso b) del segundo párrafo del Artículo 4°, sean garantizadas por un
tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador
sin beneficio de excusión y división.
A tal efecto deberá
constituirse, a satisfacción de esta Administración Federal, además de dicha
fianza, una o más de las garantías admisibles para este tipo de planes de
facilidades de pago, conforme a lo previsto en el Anexo I de la Resolución
General Nº 2.435 y su modificación, según la materia de que se trate.
Para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías a que se refiere
el párrafo anterior, serán de aplicación las normas de la citada resolución
general, así como las que se establecen en la presente.
CAPITULO C - FORMALIDADES
Art. 9° — Los sujetos en
estado falencial comprendidos en el Artículo 1°, para acogerse al presente
régimen, deberán:
a) Presentar en el área
jurídica competente de este Organismo una nota de solicitud de avenimiento y,
en su caso, de compromiso de constitución de garantías, en los términos de la
Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:
1. Apellido y nombres,
razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del fallido.
2. Datos de la quiebra:
2.1. Juzgado y secretaría
de radicación del expediente.
2.2. Número de expediente
y fecha del auto declarativo de falencia.
2.3. Datos del síndico:
2.3.1. Apellido y
nombres.
2.3.2. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.3.3. Domicilio
constituido.
3. Domicilio fiscal del
fallido, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General
Nº 2.109 y sus modificaciones.
4. Firma del fallido,
precedida de la fórmula prevista en el Artículo 28 “in fine” del Decreto Nº
1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
b) En caso de
ofrecimiento de garantías, además de los datos indicados en el inciso a), la
nota allí mencionada deberá contener los siguientes requisitos:
1. Apellido y nombres,
razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del garante. De no poseerla, por no existir razones de índole fiscal
para tenerla, deberá indicar su Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), y de no contar con este último, su Clave de Identificación
(C.D.I.).
2. Declaración del
garante, asumiendo el compromiso ante esta Administración Federal de constituir
en tiempo y forma las garantías ofrecidas.
3. Domicilio fiscal del
garante, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General
Nº 2.109 y sus modificaciones. Cuando no se cuente con domicilio fiscal, por no
existir razones de índole fiscal que obliguen a declararlo, deberá indicar el
domicilio legal o real, según corresponda.
4. Detalle de las
garantías ofrecidas.
5. Firma del garante,
precedida de la fórmula prevista en el Artículo 28 “in fine” del Decreto Nº
1.397/79 y sus modificaciones.
c) Presentar una nota con
arreglo a lo dispuesto en el Anexo VI de la presente resolución general.
Art. 10. — Dentro de los
TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día posterior al día hábil
judicial de nota siguiente al que quede firme la conclusión de la quiebra por
avenimiento, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Consultar en el
“Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “Quiebra” con
su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una nota
en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la
Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:
1. Apellido y nombres,
razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del fallido.
2. Dato del estado
falencial: Fecha de quiebra.
b) En los casos de planes
de tipo regular:
1. Consolidar la deuda a
la fecha de adhesión.
2. Remitir a esta
Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía
“Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239 y sus respectivas
modificatorias y complementarias:
2.1. La manifestación
expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo al
sistema “MIS FACILIDADES” opción “Concursos y Quiebras”, previo al momento de
confeccionar el plan.
2.2. El detalle de los
conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el
plan de facilidades solicitado (10.1.). A tales fines se ingresará a la opción
“Nueva Presentación”, seleccionando el tipo de plan “CONCURSADOS Y FALLIDOS.
PLANES REGULARES R.G. 3587” y, posteriormente, a la opción “PLAN REGULAR
FALLIDOS RG 3587” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
(10.2.). Las características, funciones y aspectos técnicos para el uso se
especifican en el Anexo VII de esta resolución general.
2.3. La Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
cuotas (10.3.).
2.4. El apellido y
nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan
(representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para
recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su
diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio
“web” de esta Administración Federal (10.4.).
3. Generar a través del
sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
4. Imprimir el acuse de
recibo de la presentación realizada (10.5.).
c) De tratarse de planes
de pago irregulares:
1. Informar los conceptos
y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos
solicitado y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la
caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas (10.6.).
2. Remitir
electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo a que
se refiere el Artículo 23.
3. Efectuar el ingreso
del pago a cuenta por el plan que se solicite, el cual deberá ajustarse a lo
establecido en el punto 2. del Apartado II del Anexo II de la presente.
Será condición excluyente
para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a
deudas aduaneras por las que se solicita la cancelación financiada, se
encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Sólo con carácter de
excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una
vez vencidos los TREINTA (30) días corridos a que se refiere el presente
artículo.
CAPITULO D - SOLICITUD DE
AVENIMIENTO. PROCEDIMIENTO
Art. 11. — La solicitud de
acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que
se detallan en el Artículo 9°, por los funcionarios que en cada caso se indican
seguidamente:
a) Propuestas de hasta CINCUENTA
MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones
Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del
contribuyente e informe de los Directores Regionales, el Director de la
Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del
Departamento Concursos y Quiebras, según el caso.
b) propuestas que superen
el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): El Director General
de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente
e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.
Sin perjuicio del monto
de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los
referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será
notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los
procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Art. 12. — Para resolver
sobre las solicitudes presentadas se considerarán, respecto de cada
contribuyente o responsable, las siguientes pautas de evaluación:
a) Posibilidad efectiva
de recuperación de los créditos fiscales.
b) Comportamiento fiscal.
c) Acciones de
sostenimiento y promoción del empleo.
d) Distribución de
dividendos y/o utilidades.
e) Compra de moneda
extranjera con fines no productivos
f) Contenido del informe
individual, de la resolución judicial y del informe general —que disponen los
Artículos 35, 36 y 39 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones,
respectivamente—, y cualquier otro informe producido por el síndico de la
quiebra sobre la evaluación del fallido.
Asimismo, el funcionario
interviniente podrá requerir otros elementos de juicio complementarios que
estime necesarios, a fin de considerar la viabilidad de la aceptación del plan
de facilidades de pago propuesto por el contribuyente o responsable. En tal
caso o de haberle sido requerido al contribuyente el ofrecimiento de garantías,
el plazo referido en el primer párrafo del artículo anterior quedará suspendido
hasta el momento de su efectivo cumplimiento por parte del responsable.
De no cumplirse los
requerimientos a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo que el
juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones
efectuadas en el marco de esta resolución general.
El control del
cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a
cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente o de la
División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de Operaciones de
Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación y Planificación
Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras, según corresponda, las
que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de
otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.
Art. 13. — La resolución
que apruebe el plan propuesto comprenderá también, de corresponder, la
aceptación de las garantías ofrecidas y deberá indicar, indefectiblemente, el
plazo para su constitución. Esta resolución será notificada al contribuyente y
al garante, en la forma prevista por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La resolución de
aprobación o, en su caso, de rechazo del plan propuesto, así como la efectiva
constitución de las garantías, serán notificadas al síndico interviniente en la
forma indicada en el primer párrafo, dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos contados desde el momento en el que este Organismo tome
conocimiento de la constitución de las garantías aprobadas, o cuando no
corresponda su constitución, desde la emisión del acto administrativo de
aprobación o rechazo del plan.
La resolución de
aprobación a que se refiere el primer párrafo, la constitución efectiva de las
garantías a que allí se alude, de corresponder, y las notificaciones indicadas
en el párrafo anterior, son requisitos necesarios para el avenimiento por parte
de este Organismo en el respectivo expediente judicial.
Art. 14. — La eficacia de
la aprobación prestada estará condicionada a la efectiva conclusión del proceso
falencial por avenimiento y en tanto ella se produzca dentro de los NOVENTA
(90) días corridos de prestada la misma.
En el supuesto de no
reunirse las condiciones previstas en el párrafo anterior, dentro del plazo
allí establecido, el consentimiento prestado quedará sin efecto y el deudor
podrá solicitar una nueva conformidad a los efectos del avenimiento de este
Organismo.
TITULO III
PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CREDITOS PRIVILEGIADOS
CAPITULO A - CONDICIONES
Art. 15. — Cuando se trate
de planes de facilidades de pago por créditos privilegiados, solicitados por
contribuyentes que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo,
los mismos deberán ajustarse a las pautas que se fijan en el presente título y
artículos concordantes.
Art. 16. — La solicitud de
adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas
que los contribuyentes y responsables mantengan con este Organismo, respecto de
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda
en forma parcial.
Quedan excluidas de lo
dispuesto en el párrafo anterior:
a) Las obligaciones
previstas en el Artículo 3°, y
b) las deudas que se
hallaren en ejecución judicial o en curso de discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con relación a ellas lo
requerido en el inciso c) del Artículo 20.
A los efectos de
incorporar al plan propuesto los créditos a favor de esta Administración
Federal que hayan sido declarados admisibles por el juez de la causa y sean
susceptibles de revisión por el concursado, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 37 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, deberá cumplirse respecto
de ellos, con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20.
Art. 17. — El plan de
facilidades de pago que se solicite deberá incluir los intereses devengados
desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo y hasta la fecha de
consolidación de la deuda, que tendrá lugar con el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 21.
Art. 18. — El plan de
facilidades de pago que se proponga se formulará respetando las condiciones que
se disponen en el Anexo II de la presente resolución general, a cuyo efecto
deberá optarse por las condiciones de alguno de los planes (regular o
irregular), no pudiendo combinarse condiciones de distintos planes en la
propuesta presentada.
En el supuesto de optar
por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es
cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan
regular de acuerdo con su situación particular.
Cuando no se trate de una
actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente —previa
evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante— podrá
con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.
Art. 19. — De tratarse de
empresas adquiridas en el marco del procedimiento establecido en el Artículo 48
(19.1.) y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, los
contribuyentes sólo podrán acogerse al régimen de facilidades de pago del presente
título, en tanto se concluya la operación de compra de la entidad concursada en
el plazo que establece la mencionada ley.
Art. 20. — A fin de
formalizar su acogimiento los contribuyentes y responsables además de lo
previsto en el Artículo 21, deberán:
a) Consultar en el
“Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “Concurso
Preventivo” con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá
presentar una nota en el área jurídica competente de este Organismo, en los
términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada,
indicando:
1. Apellido y nombres,
razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del concursado.
2. Dato del concurso:
Fecha de presentación del concurso.
b) Proponer un plan de
facilidades de pago que se ajuste a lo dispuesto por el Artículo 18, por los
créditos indicados en el Artículo 2°.
c) Allanarse o desistir y
renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, cuando se tratare
de deudas que se encuentren en ejecución judicial o en curso de discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial y hacerse cargo de las
costas que pudieran corresponder.
A tales efectos, se
presentará el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la
dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto y que resulte
competente para el control de las obligaciones fiscales por las que se efectúa
la adhesión al régimen.
La citada dependencia,
una vez verificada la procedencia del trámite y realizado el correspondiente
control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario,
debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia
administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la
causa.
En la situación prevista
en el tercer párrafo del Artículo 16 se presentará escrito judicial ante el
juzgado donde se sustancia la causa, en la cual se indicará que se desiste del
incidente tramitado por ante esa instancia. Asimismo, efectuará la declaración
jurada pertinente, en el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo
Modelo), en la dependencia en la que se tramita la solicitud de acogimiento al
régimen establecido en esta resolución general.
CAPITULO B - ADHESION.
FORMALIDADES
Art. 21. — Los sujetos en
concurso preventivo a que se refiere el Artículo 1°, que se encuentren en las
instancias judiciales en él mencionadas, para acogerse al presente régimen
deberán, dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día
posterior al día hábil judicial de nota siguiente a aquél en que quede firme la
homologación del acuerdo, observar los siguientes requisitos:
a) En los casos de planes
de tipo regular:
1. Consolidar la deuda a
la fecha de adhesión.
2. Remitir a esta
Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía
“Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239 y sus respectivas
modificatorias y complementarias:
2.1. La manifestación
expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo al
sistema “MIS FACILIDADES” opción “Concursos y Quiebras”, previo al momento de
confeccionar el plan.
2.2. El detalle de los
conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el
plan de facilidades solicitado (21.1.). A tales fines se ingresará a la opción
“Nueva Presentación”, seleccionando el tipo de plan “CONCURSADOS Y FALLIDOS.
PLANES REGULARES R.G. Nº 3587” y, posteriormente, a la opción “PLAN REGULAR
CONCURSADOS R.G. Nº 3587” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
(21.2.). Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo VII de esta resolución general.
2.3. La Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las
cuotas (21.3.).
2.4. El apellido y
nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan
(representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para
recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su
diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio
“web” de esta Administración Federal (21.4.).
3. Generar a través del
sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
4. Imprimir el acuse de
recibo de la presentación realizada (21.5.).
5. Presentar el
formulario de declaración jurada Nº 379 en la dependencia en la que se
encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago resultantes de
la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con relación a los créditos
quirografarios.
b) De tratarse de planes
de pago irregulares:
1. Informar los conceptos
y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos
solicitado y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la
caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas (21.6.).
2. Remitir
electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo a que
se refiere el Artículo 23.
3. Presentar el
formulario de declaración jurada Nº 379 en la dependencia en la que se
encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago resultantes de
la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con relación a los créditos
quirografarios.
4. Efectuar el ingreso
del pago a cuenta por el plan que se solicite, el cual deberá ajustarse a lo
establecido en el punto 2. del Apartado II del Anexo II de la presente.
Será condición excluyente
para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a
deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren
presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Sólo con carácter de
excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una
vez vencidos los TREINTA (30) días a que se refiere el primer párrafo del
presente artículo.
CAPITULO C - TRAMITACION
DEL PLAN
Art. 22. — Las solicitudes
de planes de facilidades a que se refiere el Artículo 21 de la presente serán
resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): los Subdirectores Generales de
las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones
Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente
conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los
Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes
Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras,
según el caso.
b) propuestas que superen
el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): El Director General
de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente
conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los funcionarios
indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de
las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones
Impositivas Metropolitanas, según corresponda.
Sin perjuicio del monto
de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los
referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitana o de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será
notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos
previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Los funcionarios aludidos
podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del
acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el
Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, hubiese
sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la
petición a que se refiere el Artículo 38, segundo párrafo, de la presente norma
y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga
la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de
conformidad al plan propuesto.
En todos los casos, los
mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a
entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen
en la respectiva resolución de aprobación y de conformidad con las normas
establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General Nº 2.435 y
su modificación.
Cuando la propuesta sea
por un importe superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) será
condición necesaria, de carácter resolutoria, el compromiso de la concursada de
no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de
facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele
anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición esta Administración
Federal se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS TITULOS II Y III
CAPITULO A - PRESENTACION
Art. 23. — A fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 10 y 21, deberá utilizarse el
sistema informático con “Clave Fiscal” denominado “MIS FACILIDADES” o el
programa aplicativo “SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior”,
según se trate de planes de tipo regular o irregular, respectivamente.
Art. 24. — La presentación
a que aluden los puntos 1. y 2. del inciso c) del Artículo 10 y los puntos 1. y
2. del inciso b) del Artículo 21, deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica de datos a través de “Internet”, a cuyos fines se observarán las
disposiciones de la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
CAPITULO B - INGRESO DE
LAS CUOTAS
Art. 25. — Las cuotas de
los planes de facilidades de pago regulares comprendidos en los Títulos II y
III vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la
presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el
caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo VIII.
En caso que a la fecha de
vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la
cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de
débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no
hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente,
así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato
siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de
las mismas.
En los supuestos
indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los
intereses resarcitorios indicados en el Artículo 28.
Cuando los días de
vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o
inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse
éste de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los
días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.
Art. 26. — La primera
cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes
siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los
Artículos 10 ó 21, según el caso. El ingreso del pago a cuenta, así como el de
las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a continuación:
a) Los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en las previsiones de la Resolución General Nº 3.486:
conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y
sus complementarias.
b) Demás responsables:
mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus
complementarias, o a través de los medios de pago admitidos por la Resolución
General Nº 1.217 y su modificación, utilizando el formulario Nº 799/E.
A tales fines, se
utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:
TIPO DE PLAN
|
PAGO A EFECTUAR
|
IMPUESTO/RECURSO
|
CONCEPTO
|
SUB-CONCEPTO
|
Régimen de facilidades
de pago. Plan irregular para concursados.
|
Pago a cuenta
|
057
|
272
|
027
|
Régimen de facilidades
de pago. Plan irregular para fallidos.
|
Pago a cuenta
|
058
|
272
|
027
|
Régimen de facilidades
de pago. Deuda quirografaria.
|
Pago a cuenta
|
059
|
272
|
027
|
|
Régimen de facilidades
de pago. Plan irregular para concursados.
|
Cuota
|
057
|
272
|
272
|
Régimen de facilidades
de pago. Plan irregular para fallidos.
|
Cuota
|
058
|
272
|
272
|
Régimen de facilidades
de pago. Deuda quirografaria.
|
Cuota
|
059
|
272
|
272
|
|
Régimen de facilidades
de pago. Plan irregular para concursados.
|
Intereses resarcitorios
|
057
|
272
|
051
|
Régimen de facilidades
de pago. Plan irregular para fallidos.
|
Intereses resarcitorios
|
058
|
272
|
051
|
Régimen de facilidades
de pago. Deuda quirografaria.
|
Intereses resarcitorios
|
059
|
272
|
051
|
El tique emitido por la
entidad de pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “Pagado”,
generado desde el sitio “web” de esta Administración Federal, serán
—indistintamente— las constancias para acreditar el pago.
Art. 27. — Las cuotas
segunda y siguientes de los planes irregulares, se ingresarán según el
procedimiento de débito directo que se establece en el Anexo VIII de la
presente resolución general.
A tal efecto, el deudor
dejará constancia que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de
facilidades de pago dispuesto por esta resolución general.
El débito comprenderá
exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes y el importe respectivo
deberá estar disponible en la mencionada cuenta bancaria, el día 22 de cada
mes.
Cuando las fechas de
vencimiento dispuestas para los planes irregulares coincidan con día feriado o
inhábil, las mismas se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.
Las cuotas que no se
hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo
podrán ser canceladas —con más sus intereses— en la forma y condiciones
establecidas en el primer párrafo del Artículo 26.
En casos excepcionales,
en los que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar
el débito directo de las cuotas, se autorizará su ingreso en la forma y
condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de TRES (3) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de esa
imposibilidad por parte de este Organismo.
Art. 28. — El ingreso de
cualquier cuota del plan de facilidades de pago efectuado fuera de término, que
no implique la caducidad, devengará por el período de mora los intereses
resarcitorios previstos en:
a) El Artículo 37 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de
deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) El Artículo 794 de la
Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
CAPITULO C - CADUCIDAD DE
LOS PLANES
Art. 29. — La caducidad
operará de pleno derecho, de manera independiente por cada tipo de plan y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración
Federal, cuando:
a) No se mantengan las
garantías a entera satisfacción de este Organismo, efectuando en su caso, las
ampliaciones o sustituciones necesarias, así como las comunicaciones
pertinentes, de acuerdo con lo previsto en la presente y en la Resolución
General Nº 2.435 y su modificación, o no se constituyan, dentro de los plazos
otorgados por el juez administrativo de conformidad con lo normado en el último
párrafo del Artículo 22 de esta resolución general.
b) Se declare la quiebra
sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para el avenimiento u otras
causas.
c) Se verifiquen alguna
de las causales previstas en los Artículos 30, 31 y 49.
Producida la caducidad,
este Organismo denunciará en el expediente el incumplimiento del plan de pagos
y podrá requerir la declaración de la quiebra o, en su caso, la formación de un
nuevo proceso falencial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley
Nº 24.522 y sus modificaciones, iniciar y/o proseguir las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado, así como ejecutar las garantías
constituidas.
Art. 30. — Cuando se trate
de planes de facilidades de pago de tipo regular, también serán causales de
caducidad y operarán de pleno derecho sin necesidad de intervención de esta
Administración Federal, las que se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE
(12) cuotas:
1. Falta de cancelación
de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la
cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de TRECE (13)
cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:
1. Falta de cancelación
de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la
o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de VEINTICINCO
(25) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:
1. Falta de cancelación
de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la
o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Planes de CUARENTA Y
NUEVE (49) cuotas hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas:
1. Falta de cancelación
de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
2. Falta de ingreso de la
o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
e) Planes de SETENTA Y
TRES (73) cuotas hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas:
1. Falta de cancelación
de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la
o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad la
situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una
comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá
con su “Clave Fiscal”.
Los contribuyentes y/o
responsables una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberán
cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia
electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las
Resoluciones Generales Nº 1.217 y su modificación y Nº 1.778, su modificatoria
y sus complementarias, respectivamente.
El saldo pendiente de las
obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el
sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la
pantalla “SEGUIMIENTO DE PRESENTACION”, opción “IMPRESIONES”, mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Art. 31. — De tratarse de
planes de facilidades de pago irregulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 29, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se verifique la falta
de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120)
días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales.
A los fines de la
determinación de la deuda, la imputación de los pagos realizados se efectuará
—en lo pertinente— de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución
General Nº 643.
Una vez producida la
caducidad del plan de facilidades, los contribuyentes y/o responsables deberán
cancelar el saldo pendiente de acuerdo con lo establecido en el anteúltimo
párrafo del artículo anterior.
En los casos de
propuestas que resulten rechazadas, respecto de los planes de facilidades de
pago solicitados con arreglo al Título III, los ingresos efectuados de
conformidad con el presente régimen de facilidades de pago serán considerados
imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.
CAPITULO D - INTERESES
Art. 32. — Las deudas
relativas a los impuestos y recursos de la seguridad social devengarán los
intereses establecidos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultando de aplicación para cada
período, las tasas fijadas en las respectivas normas reglamentarias.
Art. 33. — Respecto de las
obligaciones aduaneras, a los fines de determinar los intereses, deberán
observarse las previsiones de los Artículos 794, 797, 845 y 924 y concordantes
del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), conforme a las tasas
vigentes para cada período.
CAPITULO E - INGRESO DE
LAS COSTAS
Art. 34. — A los efectos
del ingreso de las costas a que se refieren el primer párrafo del Artículo 6° y
el inciso c) del Artículo 20 y las originadas en juicios de ejecución fiscal,
los deudores procederán de la siguiente manera:
a) Costas, excluidos los
honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
1. De tratarse de planes
del Título II:
1.1. Si existiera
liquidación firme de costas a la fecha de notificación de la conclusión de la
quiebra por avenimiento, su ingreso deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de
la precitada fecha.
1.2. Si no existiera
liquidación firme de costas, su ingreso deberá realizarse dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la
liquidación judicial o contencioso-administrativa.
2. De tratarse de planes
del Título III:
2.1. Si existiera
liquidación firme de costas a la fecha de la resolución por la cual se aprueba
el plan de facilidades de pago, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al día hábil siguiente al de
la precitada fecha.
2.2. Si no existiera
liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la
liquidación judicial o contencioso-administrativa.
El ingreso aludido en los
puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos de haberse efectuado el mismo, mediante la presentación de una
nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia de
este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
b) Honorarios de los
apoderados, representantes del Fisco y letrados patrocinantes:
El monto de los
honorarios correspondientes a los apoderados, representantes del Fisco y letrados
patrocinantes, deberá ingresarse en el mismo número de cuotas, que las
aprobadas para el plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo el importe de
cada cuota ser inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) y devengará un
interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.
El ingreso de las costas
y honorarios a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo
dispuesto en las normas vigentes.
Art. 35. — El ingreso
total o, en su caso, el de la primera cuota de los honorarios a que se refiere
el artículo anterior, deberá efectuarse:
a) De tratarse de los
planes del Título II:
1. Si existiera
estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios a la fecha
de la conclusión de la quiebra por avenimiento: deberá ser efectuado dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota
siguiente al de la precitada fecha.
2. Si no existiera
estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede
firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
b) Con relación a los
planes regulados en el Título III:
1. Si a la fecha de
notificación de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de
pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de
honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la
mencionada notificación.
2. Si a la fecha indicada
en el punto 1., no existiera estimación administrativa o regulación judicial
firme de honorarios en alguna causa: dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la
liquidación judicial o contencioso-administrativa.
Art. 36. — La caducidad
del plan de facilidades de pago por los honorarios operará de pleno derecho,
sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo,
cuando se produzca:
a) La falta de pago total
o parcial de CINCO (5) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la
quinta de ellas, respecto de los planes de cuotas mensuales. A los efectos
señalados, encontrándose impaga alguna cuota los pagos realizados con posterioridad
se imputarán a la cuota impaga más antigua.
b) La falta de pago total
o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados desde sus respectivos vencimientos generales, en el supuesto de planes
de cuotas que no sean mensuales.
c) La falta de pago total
o parcial de las CUATRO (4) últimas cuotas del plan acordado o de algunas de
ellas, a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última.
TITULO V
TRATAMIENTO DE LOS
CREDITOS QUIROGRAFARIOS
CAPITULO A - CONDICIONES
PARA EL ACUERDO PREVENTIVO
Art. 37. — En el caso que
se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios, entre los que se
encuentre el de este Organismo, y a los efectos de considerar la posibilidad de
prestar conformidad al mismo, la propuesta deberá observar los siguientes
requisitos:
a) No contener quita
alguna.
b) Aplicar, como mínimo,
un interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, sobre saldo.
c) No exceder, para su
cumplimiento, el término de NOVENTA Y SEIS (96) meses.
d) El pago de TRES (3)
cuotas al año, como mínimo y la amortización del capital de la deuda no
inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual. La cancelación de la cuota operará
sólo con la amortización del capital y el ingreso de su respectivo interés.
Asimismo, en caso que el
contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente
declarada admisible, a los efectos de la adhesión al presente régimen, deberá
desistir y renunciar a toda acción y derecho respecto de aquél, incluso el de
repetición, asumiendo las costas que pudieran corresponder.
CAPITULO B - FORMULACION
DE LA SOLICITUD
Art. 38. — La petición
respectiva deberá formalizarse mediante la presentación de una nota, en los
términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada,
ante la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial de este
Organismo, con exclusión de cualquier otra, y con una antelación no inferior a
VEINTE (20) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento del período
de exclusividad.
De tratarse de entidades
cuyos patrimonios sean adquiridos en el marco del procedimiento establecido en
el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, la nota
precedentemente mencionada deberá estar suscrita por el tercero interesado y
deberá ser presentada con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a la fecha del vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo
del inciso 4) del citado Artículo 48.
En el supuesto que el
deudor recobrara la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta
o a las nuevas que formulase, conforme a lo previsto en el primer párrafo del
inciso 4) del Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, éstas
deberán ajustarse a los plazos establecidos en el párrafo precedente.
Art. 39. — En el supuesto
contemplado en el artículo anterior, el tercero interesado o, en su caso, los
sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán informar:
a) Las condiciones de
pago ofrecidas como base del acuerdo preventivo y las que ofrecerán por los
créditos con privilegio, una vez homologado aquél.
b) El compromiso asumido
de cumplir los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidas en el
Artículo 20 y concordantes, respecto de los créditos con privilegio y con
relación a los créditos quirografarios lo previsto en el inciso b) del segundo
párrafo y en el tercer párrafo del Artículo 16, de corresponder.
Art. 40. — Los
funcionarios autorizados para prestar conformidad a la propuesta de pago
formulada por el concursado para obtener la homologación del acuerdo
preventivo, son los mencionados en el Artículo 22.
La presentación que no se
ajuste a lo establecido en el artículo precedente, será rechazada sin
sustanciación alguna por los funcionarios mencionados en el inciso a) del
Artículo 22 en cuanto a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivo
propuesto, no invalidando la petición que pudiera efectuarse de acuerdo con lo
normado en el Artículo 20, inciso b).
Art. 41. — Los terceros
interesados en la adquisición de la empresa, o el deudor, en virtud de lo
previsto por el Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, en caso
de no lograrse la conformidad del resto de los acreedores para el acuerdo
preventivo, deberán observar lo dispuesto en el presente título a los fines de obtener
la aprobación por parte de este Organismo.
TITULO VI
PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO POR APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO
CAPITULO A – CONCEPTOS
ALCANZADOS
Art. 42. — Lo dispuesto
por los títulos precedentes, con las adecuaciones que se indican seguidamente,
resultará de aplicación para el ingreso de los importes adeudados en concepto
de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia —incluidos
sus intereses y multas—, con destino a los siguientes subsistemas de la
seguridad social:
a) Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus
modificaciones.
c) Régimen Nacional del
Seguro de Salud —Fondo Solidario de Redistribución—, Ley Nº 23.661 y sus
modificaciones.
CAPITULO B - PRESENTACION
DE PLANES
Art. 43. — Cuando se
proponga un plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones adeudadas
en los términos del presente titulo se deberá:
a) Consultar en el
“Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “Quiebra” o
“Concurso Preventivo”, según corresponda, con su respectiva fecha de
presentación. Caso contrario, deberá presentar una nota en el área jurídica
competente de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 1.128
con carácter de declaración jurada, indicando:
1. Apellido y nombres,
razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del fallido o concursado.
2. Dato del estado
falencial o concurso: fecha de quiebra o presentación del concurso.
b) Efectuar una presentación
que contenga exclusivamente las deudas relativas a los aportes personales de
los trabajadores en relación de dependencia.
CAPITULO C - CONDICIONES
DEL PLAN
Art. 44. — El plan de
facilidades de pago propuesto para la cancelación de las obligaciones previstas
en el presente título, únicamente podrá ser de tipo regular y deberá reunir las
siguientes condiciones:
a) El número máximo de
cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48).
b) La tasa de interés de
financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, sobre
saldo.
c) Las cuotas —mensuales,
consecutivas e iguales— se calcularán mediante la fórmula que se consigna en el
Apartado A del Anexo III de esta resolución general.
d) El importe de cada
cuota no podrá ser inferior a la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).
Art. 45. — En el plan de
facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior, se incluirán los
intereses correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en
relación de dependencia que se detallan a continuación, según se trate de
sujetos en:
a) Estado falencial: los
devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de la quiebra y
hasta la fecha de consolidación que tendrá lugar con la presentación de lo
dispuesto en el Artículo 10.
b) Concurso preventivo:
los devengados entre la fecha de homologación del acuerdo preventivo y la fecha
de consolidación que tendrá lugar con la presentación de lo previsto en el
Artículo 21.
CAPITULO D - PRESENTACION
Art. 46. — Para la
determinación del importe de las obligaciones adeudadas por los conceptos a que
se refieren los Artículos 42 y 45, consolidadas a la fecha de su presentación,
así como para confeccionar el plan de pagos que se solicite, se deberá utilizar
el sistema informático con “Clave Fiscal” denominado “MIS FACILIDADES”.
Art. 47. — El sistema
informático “MIS FACILIDADES”, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo VII de la presente, se
encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
CAPITULO E - APROBACION
DE LOS PLANES
Art. 48. — A los fines de
determinar los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de
cancelación —conforme a lo establecido en los Artículos 11 y 22—, se deberá
sumar el total de las deudas relativas a los aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia y el monto correspondiente al resto de
las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, emergentes de los planes propuestos, con relación al crédito
privilegiado.
CAPITULO F - CADUCIDAD.
CAUSAS Y EFECTOS
Art. 49. — La caducidad
del plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas relativas a los
aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de
este Organismo, cuando se produzca alguna de las situaciones a que aluden los
Artículos 29 y 30.
CAPITULO G -
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TITULO VI
Art. 50. — Las cuotas
vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en
que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D del
presente título, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en
cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo
VIII.
En caso que a la fecha de
vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la
cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de
débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no
hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente,
así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato
siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de
las mismas.
En los supuestos
indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los
intereses resarcitorios indicados en el Artículo 28.
Cuando los días de
vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o
inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse
éste de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los
días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51. — La cancelación
de las cuotas y pagos a cuenta se efectuará, conforme a las disposiciones
establecidas en los Artículos 25, 26, 27 y 50, según corresponda.
Art. 52. — El ofrecimiento
de un acuerdo preventivo para créditos quirografarios con arreglo al Artículo
37 importa el compromiso, por parte del contribuyente o responsable concursado,
de cumplir con las formalidades y demás condiciones dispuestas por este
Organismo.
Art. 53. — Los planes de
facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse en forma anticipada, en
cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita
la cancelación anticipada.
En caso que no se pueda
efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no
existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.
No obstante lo dispuesto
precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser
rehabilitada en los términos establecidos en el tercer párrafo de los Artículos
25 ó 50 de la presente, según la deuda de que se trate.
En este supuesto el
sistema denominado “MIS FACILIDADES” calculará el monto total de la deuda
impaga —capital más intereses resarcitorios— al día 12 del mes siguiente de
efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación
anticipada.
El saldo de deuda se
debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada
en el párrafo anterior, en una única cuota.
Art. 54. — Una vez
aprobado el plan de facilidades de pago por este Organismo, en el marco del
régimen previsto en esta resolución general, la inclusión de la totalidad de la
deuda del contribuyente en aquél, así como, de corresponder, en el acuerdo
preventivo, y en tanto se dé cumplimiento a la totalidad, sin excepción, de los
requisitos y condiciones establecidos para producir y/o mantener la vigencia de
los mencionados planes, habilita a los contribuyentes o responsables para:
a) Solicitar el
“Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los
organismos de la Administración Nacional.
b) Considerar
regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26
de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y su modificación.
c) Obtener, en caso de
corresponder, el levantamiento de la suspensión en los registros especiales
cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero.
Art. 55. — Las
presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán ante la
dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se
encuentre inscripto, salvo las situaciones especiales que contempla la misma.
Art. 56. — A los efectos
de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo,
la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia y guía temática, contenidas en los Anexos I y IX, respectivamente.
Art. 57. — Apruébanse los
Anexos I a IX que forman parte de esta resolución general.
Art. 58. — Déjanse sin
efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones
Generales Nros. 970, 993, 1.485, 1.498, 1.705 y 1.903, sin perjuicio de su
aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas
vigencias.
No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia los formularios de declaración
jurada Nros. 379 y 890 y el programa aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO –
Versión 5.0 Release 26 o superior”.
Toda referencia en normas
vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse
realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse
las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 59. — Las
disposiciones que se establecen en esta resolución general tendrán vigencia a
partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación
respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las
formuladas con anterioridad a la misma —en sede administrativa o judicial— que
se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda en la forma
prevista en los Artículos 10 y 21 de la presente.
Hasta tanto se encuentren
operativas las opciones correspondientes en el sistema “MIS FACILIDADES”, las
presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular
continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos
vigentes.
Art. 60. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 56)
NOTAS ACLARATORIAS Y
CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículos 1° y 19.
(1.1.) (19.1.) Se trata
del acuerdo preventivo gestionado por terceros en virtud de la adquisición de
la empresa, cuando el concursado hubiera fracasado en la obtención de las
mayorías necesarias para su aprobación.
Sólo puede aplicarse este
procedimiento cuando los concursados sean sociedades de responsabilidad
limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas
sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con
exclusión de las personas reguladas por las Leyes Nº 20.091, Nº 20.321, Nº
24.241 y otras que sean especialmente excluidas de este mecanismo, por la
legislación vigente.
En consecuencia, el mismo
no se aplica, en general, a los pequeños concursos (Artículo 288 de la ley de
concursos y quiebras) y a los deudores que sean personas físicas, a las
sociedades comerciales de personas (vgr. sociedad colectiva o de hecho) y a
todas las personas jurídicas del derecho civil (asociaciones, fundaciones,
etc.).
Artículos 10 y 21.
(10.1.) (21.1.) La
presentación de los planes de facilidades deberá efectuarse, en forma
independiente, por cada tipo de deuda, a saber:
a) Deudas relativas a los
aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia,
exclusivamente.
b) Deudas relativas a
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto
aportes).
c) Deudas aduaneras.
(10.2.) (21.2.) Para
utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder
al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal”
otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la “Clave
Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean
la aludida clave deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La información
transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará
sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el
contribuyente y/o responsable.
(10.3.) (21.3.) Los datos
informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra
radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de
suministrar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La sustitución de la
citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato
siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las
cuotas.
Cuando coexistan DOS (2)
o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar
diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las
cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el
responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de
modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma
entidad.
(10.4.) (21.4.) Al
servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o
responsable.
(10.5.) (21.5.) Una vez
finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes
de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de
recibo de la presentación realizada.
(10.6.) (21.6.) La
sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se formalizará mediante la
presentación de una nota ante este Organismo, adjuntando el comprobante
bancario en el cual figure la nueva clave asignada. La sustitución tendrá
efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive,
al mes en que se informó el cambio.
ANEXO II
(Artículos 5° y 18)
CANTIDAD DE CUOTAS -
TASAS DE INTERES
I - PLANES REGULARES
1. Máximo de cuotas a
otorgar NOVENTA Y SEIS (96) y la tasa de interés será del CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (0,50%) mensual.
2. Las cuotas serán
mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a UN
MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.-), y se determinarán mediante la fórmula que se
consigna en el Apartado A del Anexo III.
II - PLANES IRREGULARES
1. Máximo de meses para
la cancelación del plan NOVENTA Y SEIS (96.)
2. El monto del pago a
cuenta no podrá ser inferior al DOS POR CIENTO (2%) del total de la deuda ni
menor a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).
3. Mínimo de cuotas a
pagar anualmente: TRES (3), que deberán comprender capital e interés.
4. El importe de cada
cuota no podrá ser inferior al equivalente de UN MIL QUINIENTOS PESOS
($1.500.-) por mes de financiación y se determinarán mediante la fórmula
establecida en el Apartado B del Anexo III.
5. El porcentaje mínimo
de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al DIEZ POR
CIENTO (10%) anual.
6. La tasa de interés de
financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.
7. La cancelación de la
cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso
de su respectivo interés.
8. Los intereses podrán
cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.
ANEXO
III
(Artículos
5°, 18 y 44)
DETERMINACION
DE LA CUOTA
A)
Cálculo
de la cuota (C)
Cuotas
iguales)
donde:
C = monto de la cuota que corresponde ingresar
D = monto total de la deuda
n = total de cuotas que comprende el plan
i = tasa de interés mensual
B) Cálculo de la cuota (M)
(Cuotas desiguales)
donde:
M
= Monto del ingreso convenido. Comprende los intereses, calculados sobre el
saldo de capital adeudado más, en su caso, la cuota acordada de amortización
del capital.
S
= Saldo de la deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas
las amortizaciones de capital ya efectuadas.
I
= Consignar la tasa de interés mensual pactada.
d
= Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de vencimiento
anterior en la que se haya efectuado ingresos y la fecha de vencimiento que se
cancela.
C
= Capital contenido en el ingreso que se efectúa. De corresponder solamente
intereses, se consignará cero “0”.
ANEXO
IV
(Artículos
8° y 22)
GARANTIAS
- GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION
1.
Las garantías aceptadas por este Organismo deberán constituirse dentro del
plazo que se establezca en la resolución prevista en los Artículos 13 y 22 de
la presente, contado a partir de la fecha de su notificación.
El
mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del fallido, por un lapso igual
al fijado, como máximo, cuando existan causas que así lo justifiquen.
Las
garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importes adeudados
de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución general, y en las
condiciones que se establecen en este Anexo.
Respecto
de las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago, las garantías que
se detallan deberán constituirse con una vigencia que exceda de la fecha de
vencimiento de la última cuota en los plazos que, para cada caso, se indican
seguidamente:
a)
Fianza, aval bancario y caución de títulos públicos: CINCUENTA (50) días.
b)
Prenda con registro e hipoteca: OCHENTA (80) días.
2.
Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complementación de las
garantías dispuestas por esta resolución general, deberá presentarse una nota
en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización a favor de
la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarlas.
3.
El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas, estará a
cargo de los funcionarios mencionados en los incisos a) y b) de los Artículos
11 y 22 de la presente, según corresponda.
4.
Los funcionarios referidos en el punto anterior podrán solicitar las
aclaraciones o la documentación complementaria que consideren necesarias para
evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución
general.
Si
el requerimiento no fuera cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, se
ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciarán de inmediato las acciones
que pudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscal pertinente.
5.
Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la
tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación
parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable
o proponente.
6.
Las notas que deban presentarse ante este Organismo con relación a las
garantías, deberán contener los datos indicados en el Artículo 12 de la
Resolución General Nº 2.435 y su modificación y los identificatorios de la
quiebra y del síndico (Juzgado y secretaría de radicación del juicio, número de
expediente y fecha del auto declarativo de la quiebra y apellido y nombres,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio constituido del
síndico).
7.
En todo aquello no previsto en la presente, resultará de aplicación lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.
ANEXO
V
(Artículos
8° y 22)
CONTRATO
DE FIANZA
1.
Se constituirá en los términos del Artículo 8° y Anexo IV de la presente.
2.
El contrato de fianza deberá ajustarse al siguiente modelo:
BUENOS
AIRES,
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presente
De
nuestra consideración:
Por
la presente se constituye fianza, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 8° de la Resolución General Nº 3587 en garantía de la deuda de (1)
………………………….. en virtud de los siguientes conceptos por: (2) …………… ……………..por la
suma de PESOS …………………………($ ) con más los intereses que se
devenguen conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 3587 por el
término de ……………… a partir del día …………… …………….., inclusive.
La
presente fianza es otorgada por (3) ……………………para cumplir lo dispuesto en la
Resolución General Nº 3587, comprometiéndose el abajo firmante/la entidad que
represento en calidad de fiador/a solidario/a y principal pagador/a,
renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.
Sin
otro particular saludamos a Uds. atte.
……………………………
Firma
y aclaración
(1)
Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente fallido.
(2)
Detalle de los conceptos afianzados según lo dispuesto en el Artículo 8° de la
presente.
(3)
Indicar si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social de
ésta.
ANEXO
VI
(Artículo
9°)
SOLICITUD
DE ACUERDO PARA EL AVENIMIENTO
MODELO
DE NOTA
Hoja
N°
Lugar
y fecha,
C.U.I.T.
Apellido
y nombres, razón social o denominación
DETALLE
DE LA DEUDA INCLUIDA EN EL ACUERDO DE PAGO PARA EL AVENIMIENTO
Impuesto
- Recurso de la Seg. Social - Deuda Aduanera
|
Período
|
Fecha
de vto. de la obligación
|
Concepto
|
Capital
(1)
|
Intereses
devengados hasta la fecha del auto declarativo de quiebra
|
Multa
|
|
Resarcitorios
|
Punitorios
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al
finalizar la quiebra por el avenimiento que se otorgare, presentaré, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3587, el formulario de
Declaración Jurada Nº 1003, o el que lo sustituya en el futuro, a fin de
cancelar la detallada deuda en (2)……. (……) cuotas con una periodicidad de ……..
mes/es. Dicha deuda incluirá los intereses resarcitorios y/o punitorios que se
devengaren hasta la fecha de presentación de los mencionados elementos.
El
que suscribe…………………..en su carácter de (3)……………afirma que los datos consignados
en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha
confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
……………………………………………….
Firma
del contribuyente o responsable (3)
(1)
Declaración jurada, anticipo, etc.
(2)
En números y, entre paréntesis, en letras.
(3)
Titular, representante legal o persona autorizada.
ANEXO
VII
(Artículos
10, 21 y 47)
SISTEMA
INFORMATICO “MIS FACILIDADES”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El
sistema “MIS FACILIDADES” permitirá informar las obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, determinando el monto total
consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un único
plan de facilidades de pago.
Una
vez obtenido el importe adeudado, el sistema posibilitará calcular las cuotas a
cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre
la adhesión al régimen que se reglamenta por la presente norma.
La
veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de
exclusiva responsabilidad del contribuyente.
1.
Descripción general del sistema
El
sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones
adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar
la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.
Indicada
tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los
siguientes papeles de trabajo:
a)
Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b)
Detalle de las cuotas.
c)
Detalle de imputación de cuotas.
También
generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del
total adeudado.
2.
Requerimiento de “hardware” y “software”
El
usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo,
deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para
leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
3.
Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas
El
sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a)
Fecha de consolidación.
b)
Tipo de deuda a regularizar: impositiva, aduanera o previsional.
c)
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d)
Número de teléfono.
Una
vez ingresados estos cuatro (4) datos, el usuario deberá indicar uno a uno los
conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la misma
se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial.
Con
esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al
usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total
consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.
El
último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda que
se desee regularizar.
Como
constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo
correspondiente.
4.
Cargos suplementarios de importación y/o exportación (autodeclaración)
En
los casos en que el contribuyente deba efectuar una declaración previa al
ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan, deberá
acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos
que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la
generación automática de una liquidación manual.
Luego
el contribuyente ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos
que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.
El
último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda que
se desee regularizar.
Como
constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO
VIII
(Artículos
25, 27 y 50)
DEBITO
DIRECTO
A
- DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
1.
OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El
débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del
contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o
“Cuenta Corriente Fiscal” del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el
importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General Nº 3587”.
2.
COMPROBANTE DE PAGO
Será
considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva
institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos
los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático
habilitado por este Organismo.
B
- CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE FISCAL
Los
contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago
“Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal” o “Débito Directo en Cuenta Corriente
Fiscal” deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina”, en cualquier
sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o una
“Cuenta Corriente Fiscal”, según se trate de personas físicas o jurídicas.
Para
la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar,
en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de
inscripción ante esta Administración Federal.
1.
CARACTERISTICAS DE LA CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE FISCAL
El
Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las
condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente
Fiscal”, a base de las normas del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a
continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a)
Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b)
Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c)
Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d)
Operaciones de depósitos y extracciones.
e)
Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la
seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En
las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el
Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1.
Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta
Corriente Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un
importe inicial.
2.
Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular
de la cuenta informado por esta Administración Federal) la inclusión de un
segundo titular por él designado.
3.
Moneda: en “pesos”.
4.
Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Fiscal”: el
contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar
cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central
de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará
restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.
ANEXO
IX
(Artículo
56)
GUIA
TEMATICA
TITULO
I
SUJETOS
COMPRENDIDOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
-
Marco de aplicación. Sujetos alcanzados.
|
Art.
1°
|
|
|
-
Créditos. Inclusión. Condiciones.
|
Art.
2°
|
|
|
-
Exclusiones objetivas y subjetivas. Títulos II y III.
|
Art.
3°
|
|
|
TITULO
II
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES FALLIDOS
|
|
|
|
CAPITULO
A - CONDICIONES
|
|
|
|
-
Plan de facilidades de pago por deudas impositivas, aduaneras y/o de los
recursos de la seguridad social. Pagos parciales. Improcedencia de la
solicitud. Exclusiones.
|
Art.
4°
|
|
|
-
Condiciones a que deben ajustarse.
|
Art.
5°
|
|
|
-
Deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial. Desistimiento y renuncia a toda acción y derecho. Presentación
formulario declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo). Lugar.
|
Art.
6°
|
|
|
-
Intereses devengados. Incorporación a la deuda.
|
Art.
7°
|
|
|
CAPITULO
B - GARANTIAS
|
|
|
|
-
Tipos de garantía. Normas aplicables.
|
Art.
8°
|
|
|
CAPITULO
C - FORMALIDADES
|
|
|
|
-
Solicitud de acogimiento. Nota. Datos. Presentación. Ofrecimiento de
garantías.
|
Art.
9°
|
|
|
-
Conclusión de la quiebra por avenimiento. Plazo. Formalización de la
adhesión.
|
Art.
10
|
|
|
CAPITULO
D - SOLICITUD DE AVENIMIENTO. PROCEDIMIENTO
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-
Resolución de la solicitud de acogimiento. Plazo. Notificación.
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Art.
11
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-
Pautas de evaluación. Requisitos formales. Cumplimiento. Control. Rechazo de
la solicitud.
|
Art.
12
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-
Plan. Garantías. Constitución. Aprobación. Notificación al síndico
interviniente. Plazo.
|
Art.
13
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-
Eficacia del plan. Condiciones. Plazo.
|
Art.
14
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TITULO
III
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO.
CREDITOS PRIVILEGIADOS
CAPITULO
A - CONDICIONES
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-
Créditos privilegiados. Pautas.
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Art.
15
|
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-
Plan de facilidades de pago por deudas impositivas, aduaneras y/o de los
recursos de la seguridad social. Pagos parciales. Improcedencia de la
solicitud. Exclusiones.
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Art.
16
|
|
|
-
Deudas. Intereses. Aplicación.
|
Art.
17
|
|
|
-
Requisitos. Condiciones.
|
Art.
18
|
|
|
-
Empresas adquiridas. Ley 24.522 y sus modificaciones. Acogimiento.
|
Art.
19
|
-
Propuesta de acogimiento. Procedimiento. Presentación formulario declaración
jurada Nº 408 (Nuevo Modelo). Lugar.
|
Art.
20
|
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CAPITULO
B - ADHESION. FORMALIDADES
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-
Acogimiento. Plazo.
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Art.
21
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|
CAPITULO
C - TRAMITACION DEL PLAN
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-
Funcionarios intervinientes. Procedimiento. Notificación. Rechazo del plan.
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Art.
22
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TITULO
IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III
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|
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CAPITULO
A - PRESENTACION
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-
Sistema informático “MIS FACILIDADES”. “SISTEMA JERONIMO”. Utilización.
|
Art.
23
|
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|
-
Presentación. “Clave Fiscal”. Transferencia electrónica de datos.
|
Art.
24
|
|
|
CAPITULO
B - INGRESO DE LAS CUOTAS
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-
Planes regulares. Ingreso de cuotas. Débito directo. Plazo. Procedimiento.
|
Art.
25
|
|
|
-
Planes irregulares. Ingreso del pago a cuenta y de la primera y segunda
cuota. Forma. Códigos.
|
Art.
26
|
|
|
-
Planes irregulares. Ingreso de la tercera cuota y siguientes. Débito directo.
Plazo. Procedimiento. Casos excepcionales.
|
Art.
27
|
|
|
-
Ingreso de cuotas fuera de término. Intereses resarcitorios. Devengamiento.
|
Art.
28
|
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|
CAPITULO
C - CADUCIDAD DE LOS PLANES
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|
|
|
-
Causales.
|
Art.
29
|
|
|
-
Planes regulares. Incumplimiento de pago. Consecuencias.
|
Art.
30
|
|
|
-
Planes irregulares. Incumplimiento de pago. Consecuencias. Imputación de
pagos.
|
Art.
31
|
|
|
CAPITULO
D - INTERESES
|
|
|
|
-
Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Determinación.
Norma aplicable.
|
Art.
32
|
|
|
-
Deudas aduaneras. Intereses. Normas aplicables.
|
Art.
33
|
|
|
CAPITULO
E - INGRESO DE LAS COSTAS
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|
|
|
-
Procedimiento a seguir. Honorarios. Monto. Cuotas. Importe.
|
Art.
34
|
|
|
-
Honorarios: Ingreso según tipo de plan.
|
Art.
35
|
|
|
-
Caducidad del plan. Causas.
|
Art.
36
|
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|
TITULO
V
TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS
|
|
|
|
CAPITULO
A - CONDICIONES PARA EL ACUERDO PREVENTIVO
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|
|
|
-
Créditos quirografarios. Requisitos.
|
Art.
37
|
|
|
CAPITULO
B - FORMULACION DE LA SOLICITUD
|
|
|
|
-
Formalización. Presentación nota. Plazo.
|
Art.
38
|
|
|
-
Entidades. Patrimonio adquirido según Artículo 48 y concordantes de la Ley
Nº 24.522 y sus modificaciones. Tercero interesado. Información.
|
Art.
39
|
|
|
-
Presentaciones que no reúnen los requisitos. Rechazo.
|
Art.
40
|
|
|
-
Disconformidad del resto de acreedores para acuerdo preventivo. Terceros
interesados. Trámite.
|
Art.
41
|
|
|
TITULO
VI
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN
RELACION DE DEPENDENCIA. CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO
|
|
|
|
CAPITULO
A - CONCEPTOS ALCANZADOS
|
|
|
|
-
Aportes personales susceptibles de ser incorporados. Intereses. Multas.
|
Art.
42
|
CAPITULO
B - PRESENTACION DE PLANES
|
|
|
|
-
Propuesta. Presentación.
|
Art.
43
|
|
|
CAPITULO
C - CONDICIONES DEL PLAN
|
|
|
|
-
Número de cuotas. Tasa de interés. Cálculo de cuotas. Importe mínimo.
|
Art.
44
|
|
|
-
Intereses a incluir según tipo de sujetos.
|
Art.
45
|
|
|
CAPITULO
D - PRESENTACION
|
|
|
|
-
Determinación del importe de las obligaciones adeudadas. Sistema a utilizar.
|
Art.
46
|
|
|
-
Sistema informático “MIS FACILIDADES”. Características, funciones y aspectos
técnicos.
|
Art.
47
|
|
|
CAPITULO
E - APROBACION DE LOS PLANES
|
|
|
|
-
Condiciones. Funcionarios autorizados.
|
Art.
48
|
|
|
CAPITULO
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
|
|
|
|
-
Causales.
|
Art.
49
|
|
|
CAPITULO
G - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TITULO VI
|
|
|
|
-
Ingreso de cuotas. Débito directo. Plazo. Procedimiento.
|
Art.
50
|
|
|
TITULO
VII
DISPOSICIONES GENERALES
|
|
|
|
-
Cancelación de las cuotas. Artículos concordantes.
|
Art.
51
|
|
|
-
Compromiso por créditos quirografarios.
|
Art.
52
|
|
|
-
Planes regulares. Cancelación anticipada. Rehabilitación.
|
Art.
53
|
|
|
-
Cumplimiento de los requisitos y condiciones del plan de pago. Beneficios.
|
Art.
54
|
|
|
-
Presentaciones. Dependencias.
|
Art.
55
|
|
|
-
Notas aclaratorias y citas de textos legales. Guía temática. Consideración.
|
Art.
56
|
|
|
-
Aprobación de los Anexos I a IX.
|
Art.
57
|
|
|
-
Derogación de las Resoluciones Generales Nros. 970, 993, 1.485, 1.498, 1.705
y 1.903. Vigencia de los formularios Nros. 379 y 890 y del programa
aplicativo “SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior”.
|
Art.
58
|
|
|
-
Vigencia.
|
Art.
59
|
|
|
-
De forma.
|
Art.
60
|
ANEXOS
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
|
I
|
|
|
CANTIDAD
DE CUOTAS - TASAS DE INTERES
|
II
|
|
|
DETERMINACION
DE LA CUOTA
|
III
|
|
|
GARANTIAS
- GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION
|
IV
|
|
|
FIANZA
|
V
|
|
|
SOLICITUD
DE ACUERDO PARA EL AVENIMIENTO. MODELO DE NOTA
|
VI
|
|
|
SISTEMA
INFORMATICO “MIS FACILIDADES”. CARACTERISTICAS, FUNCIONES y ASPECTOS TECNICOS
|
VII
|
|
|
DEBITO
DIRECTO
|
VIII
|
|
|
GUIA
TEMATICA
|
IX
|