Resolución 99-2013
Apruébase el
Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles
Líquidos.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente
EXP-S01:0279194/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741 y 26.895, sus normas
reglamentarias y complementarias; el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, la Resolución N° 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de
agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la
Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de
la Ley N° 26.741 precisan la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para
fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos.
Que el artículo 7° de la
Ley 17.319 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá el régimen de
importación de los hidrocarburos y sus derivados.
Que, de ese modo y con el
objetivo de alcanzar la soberanía hidrocarburífera, el artículo 1º de la Ley N°
26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización,
a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos
y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que, posteriormente, a
través del Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, fue aprobada la
reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la
República Argentina que, como Anexo I, se constituyó el “REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Que, en ese marco, fue
creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableciéndose, en el apartado e)
del artículo 3° del Capítulo I del citado reglamento, como uno sus objetivos
primarios asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables,
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la
rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y
consumidores.
Que mediante el artículo
30 de la Ley N° 26.895 se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y
el gas natural, previsto en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus
modificatorias; del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26.028 y de
todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a
las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno,
realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de demanda de
tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación
eléctrica.
Que, asimismo, la norma
citada autorizó la importación, para el año 2014, de un volumen equivalente a
siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de gasoil y diésel oil, los que
podrían ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), de conformidad con
la evaluación respecto de su necesidad que fuere oportunamente realizada en
forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, en el mismo sentido,
a través de lo prescripto en el artículo 31 de la referida Ley N° 26.895 se
eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto
en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo
otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las
importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades
del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA N° 1.283, de fecha 6 de septiembre de 2006, y sus
modificatorias, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año
2014 que fueran destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad
instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.
Que, mediante el señalado
artículo 31, a su vez, se autorizó la importación para el año 2014 de un
volumen equivalente a un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3) de naftas
grados dos y/o grado tres, los que podrían ser ampliados en hasta un veinte por
ciento (20%), de conformidad con la evaluación respecto de su necesidad que
fuere oportunamente realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que, los artículos 30 y
31 de la citada Ley, establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte
al respecto, debiendo, asimismo, remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en
forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada
empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.
Que, en consecuencia,
corresponde dictar un reglamento a los fines de dar cumplimiento al mandato
legal, de modo de precisar el procedimiento aplicable a los efectos de la
distribución de los cupos para la importación de combustibles líquidos entre
las empresas interesadas al efecto y el mecanismo de comunicación trimestral al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 y 31 de la Ley
N° 26.895.
Por ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles
Líquidos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias
técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar
en la implementación de la presente medida.
Art. 3° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel
Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis. — Augusto Costa.
ANEXO
“REGLAMENTO GENERAL PARA
LA ASIGNACION DE CUPOS DE IMPORTACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS”
I. Definiciones.
COMISION: Es la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
EMPRESAS INTERESADAS: Son
aquellas empresas participantes del mercado de hidrocarburos que se encuentren
interesadas en importar gasoil, diésel y/o naftas, que se encuentren
debidamente inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras (Resol. S.E. N°
419/1998) y/o al “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos,
Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de
Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido” (Resol. S.E.
N° 1102/2004) y habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, así como también
todas aquellas empresas que tengan como función principal el despacho técnico
del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la
Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.
SECRETARIA
ADMINISTRATIVA: Es la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
SECRETARIA DE ENERGIA: Es
la Secretaría de Energía dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
II. Procedimiento.
a) La SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS realizará con una periodicidad cuatrimestral una convocatoria a las
EMPRESAS INTERESADAS para que puedan solicitar la asignación de cupos para la
importación de combustibles líquidos, en los términos previstos por los
artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.985. La fecha de apertura de la convocatoria
correspondiente será comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA, con una
antelación no menor a treinta (30) días de su fecha de inicio, mediante la
publicación del aviso correspondiente en la siguiente página web:
www.energia.gov.ar.
b) Dentro de los diez
(10) días siguientes a la publicación en la página web referida de la fecha de
apertura de la convocatoria, las EMPRESAS INTERESADAS deberán remitir a la
SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina
503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus propuesta de importación, en sobre
cerrado con la siguiente referencia: “ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE
GAS, OIL/DIESEL OIL y/o NAFTAS”. La recepción y/o aceptación de las propuestas
de importación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA no constituye en favor de
la presentante derecho alguno a la adjudicación del cupo solicitado.
c) En las
correspondientes propuestas las EMPRESAS INTERESADAS deberán detallar con
carácter de declaración jurada: (i) el combustible a importar, (ii) el tipo de
combustible, (iii) su volumen, (iv) el destino/utilización que habrá de
asignársele, y (v) precisar, en su caso, el compromiso de comercializar el combustible
en el mercado interno, según la normativa aplicable al respecto. Asimismo,
deberán adjuntar un cronograma estimado de la programación cuatrimestral de
importación y nacionalización del hidrocarburo.
d) La SECRETARIA DE
ENERGIA dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de plazo para
la presentación de las propuestas realizadas por las EMPRESAS INTERESADAS,
elaborará y remitirá a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA un informe identificando a
las empresas que se hubieren presentado a la convocatoria y detallando, por
empresa, el cumplimiento de los requisitos enunciados en el inciso c) del
presente apartado y si se encuentra debidamente registrada y/o habilitada por
esa Secretaría o, en su caso, si se trata de una empresa que tenga como función
principal el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de
acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y
reglamentarias.
e) La SECRETARIA
ADMINISTRATIVA elevará una minuta del informe preparado por la SECRETARIA DE
ENERGIA a la COMISION, para que, previa evaluación de cada solicitud de
conformidad con las pautas y criterios previstos en el presente, resuelva
individualmente la asignación de cupos para la importación de combustibles
líquidos que correspondiere. De considerarlo necesario, y a fin de proceder a
una correcta distribución, la COMISION, por intermedio de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, podrá solicitar los informes complementarios que fueran
necesarios.
f) Los cupos disponibles
en cada convocatoria serán otorgados por la COMISION de acuerdo a las
siguientes pautas y criterios: (i) Se priorizará asegurar el abastecimiento de
combustibles en el mercado interno a precios razonables y coadyuvar a mantener
la competitividad de la economía; (ii) Se atenderá en forma prioritaria la
solicitud de aquellas EMPRESAS INTERESADAS que se encontraren participando de
los programas y/o planes que, destinados al logro de la soberanía
hidrocarburífera, propicie el ESTADO NACIONAL; (iii) Será considerado el
cumplimiento del presente procedimiento por parte de las EMPRESAS INTERESADAS,
así como la conducta desplegada el marco de la tramitación de anteriores
asignaciones de cupos de importación del combustible de que se trate.
g) La COMISION notificará
sus resoluciones a los sujetos interesados, a través de la SECRETARIA DE
ENERGIA. Asimismo, enviará copia de las resoluciones correspondientes a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
h) Las EMPRESAS
INTERESADAS que resultaren adjudicatarias de cupos de importación de
combustibles líquidos, en los términos previstos por los artículos 30 y 31 de
la Ley N° 26.985, deberán indefectiblemente efectuar la nacionalización dentro
del período correspondiente. Una vez que fuera efectivizada, deberán remitir a
la COMISION y a la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los 5 días hábiles, una
copia del comprobante de nacionalización emitido por el organismo
correspondiente; el incumplimiento de la presente obligación será especialmente
considerado en oportunidad de la evaluación de nuevos requerimientos de cupos
por parte de aquéllas.
i) El cupo asignado
quedará sin efecto si la empresa no lo nacionaliza dentro del período
comprendido en la convocatoria. En tal caso, la COMISION podrá asignar dicho
cupo en próximas convocatorias.
j) Será facultad de la
COMISION, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles en el
mercado interno a precios razonables y coadyuvar a mantener la competitividad
de la economía, aceptar o denegar los requerimientos de cupos de importación
que las empresas solicitaren por fuera de las convocatorias realizadas en
carácter de adelanto o en caso que existiere un eventual sobrante del cupo
total.
III.- Informe al
Honorable Congreso de la Nación.
a) La SECRETARIA DE
ENERGIA deberá enviar a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA el día 15 del último mes
de cada trimestre un informe técnico detallando los volúmenes autorizados por
empresa, evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro. Asimismo,
deberá informar sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1.679 de fecha 23 de
diciembre de 2004, dictada por esa Secretaría.
b) La SECRETARIA
ADMINISTRATIVA proyectará un informe que será puesto a consideración de la
COMISION, órgano que de compartirlo, lo suscribirá y lo remitirá al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.