Resolución Conjunta
RC-12-2014-SCOME
RC-4-2014-MIN
Resolución Conjunta RC-12-2014-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-4-2014-MIN (Ministerio de Industria)
Año 2014
Asunto Vigencia Certificado de Importación de Bienes Usados
Detalle de la norma

Resolución Conjunta N° 4/2014 y N° 12/2014

 

Aclárase que el Certificado de Importación de Bienes Usados a que hace referencia el Artículo 6° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5° del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, tiene una vigencia de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo siguiente al de su fecha de emisión.

 

Bs. As., 24/1/2014

 

VISTO el Expediente N° S01:0123042/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

 

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos del citado decreto, estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de ellas.

 

Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados, estableciéndose la emisión por parte de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

 

Que salvo disposición en contrario, la autoridad aduanera computa por días hábiles administrativos los plazos que no excedieren de TREINTA (30) días y, cuando excede ese plazo, se computa como días corridos, de conformidad con el Artículo 1.007, complementarios y siguientes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que esta Autoridad de Aplicación, conforme las facultades que le son propias, estima pertinente aclarar que el Certificado de Importación de Bienes Usados tiene una vigencia de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo siguiente al de su fecha de emisión.

 

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo establecido en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5° del Decreto N° 2.646/12.

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

 

Y

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1° — Aclárase que el Certificado de Importación de Bienes Usados a que hace referencia el Artículo 6° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5° del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, tiene una vigencia de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo siguiente al de su fecha de emisión.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-2646-2012-PEN Vigencia Certificado de Importación de Bienes Usados
Complementa RE-909-1994-MEOSP Vigencia Certificado de Importación de Bienes Usados