Resolución Conjunta
N° 4/2014 y N° 12/2014
Aclárase que el
Certificado de Importación de Bienes Usados a que hace referencia el Artículo
6° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5° del Decreto
N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, tiene una vigencia de SESENTA (60)
días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo
siguiente al de su fecha de emisión.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N°
S01:0123042/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la
entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado
del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar,
entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos del citado decreto, estableciéndose el
tratamiento arancelario de cada una de ellas.
Que asimismo se
generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el
ingreso al país de los bienes usados, estableciéndose la emisión por parte de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de
Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al
momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.
Que salvo disposición en
contrario, la autoridad aduanera computa por días hábiles administrativos los
plazos que no excedieren de TREINTA (30) días y, cuando excede ese plazo, se
computa como días corridos, de conformidad con el Artículo 1.007,
complementarios y siguientes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que esta Autoridad de
Aplicación, conforme las facultades que le son propias, estima pertinente
aclarar que el Certificado de Importación de Bienes Usados tiene una vigencia
de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil
administrativo siguiente al de su fecha de emisión.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo establecido en
el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N°
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido
por Artículo 5° del Decreto N° 2.646/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Aclárase que
el Certificado de Importación de Bienes Usados a que hace referencia el
Artículo 6° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5°
del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, tiene una vigencia de
SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil
administrativo siguiente al de su fecha de emisión.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.