Resolución 11/2014
Sistema Informático
MARIA. Aprobación de Comprobantes y Constancias de Excepción.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0012664/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones
Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias y 153 de fecha 26 de
julio de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias
se estableció la tramitación del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos
Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas
(C.C.R.E.S.) y del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para
la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas
(C.C.R.S.) respectivamente, como así también, de la Constancia de Excepción
pertinente, en caso de corresponder.
Que mediante el dictado de
la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el “Sistema
Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al procedimiento de
tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y
Constancias de Excepción.
Que asimismo mediante el
dictado de la Resolución Nº 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se efectuaron, entre otras cuestiones,
modificaciones en los modelos de Comprobantes y Constancias de Excepción exigibles
para las solicitudes de importación de diferentes productos.
Que en concordancia con lo
establecido oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 886 de fecha
26 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
estima pertinente sustituir el soporte papel de los documentos citados en el
considerando precedente mediante la utilización de procedimientos
informatizados.
Que la Dirección de
Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo establecido en el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La
aprobación de los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias y 153 de
fecha 26 de julio de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, y tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio
Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración
jurada, se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 2° — A partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, no procederá la entrega de tales
documentos en soporte papel para su presentación ante el Servicio Aduanero, a
excepción de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de los
regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también en el caso
de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de
mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la
Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de
importación realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, de corresponder su tramitación.
Las excepciones aludidas
precedentemente serán progresivamente incorporadas al mecanismo informático
establecido por la presente medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar la
intervención del Servicio Aduanero, a los efectos de que realice la fiscalización
en aquellos casos que así lo justifiquen y que se acuerden entre ambos
organismos, conforme a sus respectivas competencias.
Art. 4° — Establécese para
los Comprobantes y Constancias de Excepción dispuestos por las normas citadas
en el Artículo 1° de la presente medida, una tolerancia en el valor FOB
unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO
POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte
inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de
importación para consumo correspondientes.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa.