Resolución 16-2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0569426/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS respectivamente modificada por su similar N° 1.094 y N° 642
de fecha 18 de octubre de 2011, de los citados ministerios respectivamente, se
creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Que dicha norma conjunta
fue reglamentada por la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que transcurrido más de
UN (1) año de implementado el referido Sistema de Pago, y con la finalidad de
profundizar el mismo, manteniendo su objetivo, se dictó la Resolución N° 344 de
fecha 23 de agosto de 2013 de la citada Secretaría, estableciendo que los
precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda,
serían referenciados al contenido de sólidos útiles (grasa y proteína) y a la
calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis, en un NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones
comerciales, para la materia prima con destino a mercado interno y externo
respectivamente, como así también la proporción a respetar en la valorización
que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad
higiénico-sanitaria.
Que la citada Resolución
N° 344/13 previó su entrada en vigencia para las remisiones de leche a partir
del 1 de octubre de 2013 por corresponderse al primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Que a pesar del tiempo
transcurrido y las acciones realizadas de divulgación, de reuniones
informativas con productores e industriales, de la capacitación a personal de
procesadores lácteos y laboratorios, entre otras, muchas industrias lácteas no
alcanzaron a implementar el sistema de pago por calidad ni desarrollar, con sus
departamentos de producción primaria, los ajustes que debían efectuar los
productores primarios de leche para la obtención de leche de calidad, como así
también elevar el contenido de sólidos útiles (grasa más proteína).
Que es prioridad del
ESTADO NACIONAL implementar los acuerdos preexistentes tendiente al pago de la
materia prima leche por los contenidos de sólidos útiles, así como a propender
a una calidad higiénico sanitario que garantice productos de alta calidad para
el mercado interno y el creciente y demandante mercado internacional,
desterrando la comercialización por litro de leche.
Que resulta de
importancia que la implementación del sistema de pago por calidad mantenga el
ingreso de los productores, principalmente de los pequeños y medianos
productores lecheros.
Que para ello, todos los
Operadores Comerciales deben trabajar con sus productores remitentes para
lograr materia prima con niveles satisfactorios de sólidos útiles y calidad
higiénico-sanitarios.
Que en este sentido se
torna necesario dar un plazo para que todos los Operadores Comerciales adapten
sus sistemas de pago de manera de cumplimentar la normativa vigente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por
prorrogado el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 344 de
fecha 23 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que entrará en vigencia para
las remisiones de leche a partir del 1 de junio de 2014.
ARTICULO 2° — El
incumplimiento total o parcial de la citada Resolución N° 344/13,
modificatorias y complementarias será comunicado al Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria creado por la Resolución N° 302 de
fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a
efectos de la intervención en el marco de sus competencias.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.