Resolución General
3583
Impuesto a las
Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.
Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el
país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la
República Argentina. Su implementación.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Artículo 22 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a
las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.
Que decisiones de
política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable
extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda
extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros
en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política
cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de
Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese
un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las
operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas
para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas
operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la
percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso
no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en
la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y
conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República
Argentina.
En el supuesto de que la
moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días,
la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria
respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción
que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los
tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas
adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan
responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes
Personales.
b) Demás Personas
Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A
ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar
en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la
percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que
efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE
PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción
deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en
su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.
INGRESO E INFORMACION DE
LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos
del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que,
para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
219
|
909
|
Venta de moneda
extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para
pequeños contribuyentes.
|
217
|
910
|
Venta de moneda
extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
|
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución
General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo
no previsto en la presente.
Art. 7° — Las
disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.