Detalle de la norma RG-3583-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3583 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/2014
Detalle de la norma

Resolución General 3583

 

 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la República Argentina. Su implementación.

 

 Bs. As., 24/1/2014

 

 VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.

 

 Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

 OBJETO

 

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

 

 No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

 

 En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

 

 CARACTER DE LA PERCEPCION

 

Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

 

 a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

 b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

 

 SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

 

Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

 

 Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

 

 OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

 

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.

 

 INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

 

Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

Impuesto

Régimen

Denominación

219

909

Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

217

910

Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

 

Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3819-2015-AFIP Deroga Régimen de percepción a aplicarse sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo
RG-3822-2015-AFIP Relaciona  Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General 3.819. Norma complementaria
CO-5531-2014-BCRA Relaciona Compras para tenencia de billetes extranjeros en el país. Resolución AFIP N° 3583/14.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-3450-2013-AFIP Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros
Relaciona LE-21526-1977-PLN Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros