Resolución 226-1997
Reglaméntanse las condiciones
experimentales para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
Bs. As. 11/4/97
VISTO el Expediente N° 800-000937/97 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que para el diligenciamiento de los permisos para
Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados, es necesario reglamentar las condiciones experimentales en que
deben llevarse a cabo los ensayos.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA(CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de
1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones experimentales
para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.
ANEXO
Condiciones de Aislamiento para la concesión de
permisos para la Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente modificados.
Algodón:
|
- las variedades resistentes a la enfermedad azul
deberán liberarse al medio con un aislamiento de 500 m de cualquier otro
algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.
- las variedades susceptibles a la enfermedad azul deberán liberarse al medio
con un aislamiento de 800 m de cualquier otro algodón o especie que pueda
cruzarse con el cultivo transgénico.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 3 años libre de algodón y de cualquier especie que pueda cruzarse
con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.
|
Colza:
|
- esta especie deberá liberarse al medio con un
aislamiento de 3000 m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse
con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de
3000 m. En caso de considerar necesaria la presencia de abejas en el ensayo,
las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otra colza o
especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas.
- excepcionalmente podrá usarse como aislamiento jaulas; esta condición de
aislamiento se analizará caso por caso.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 5 años libre de colza y de cualquier especie que pueda cruzarse
con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.
|
Girasol:
|
- esta especie deberá liberarse al medio con un
aislamiento de 3000 m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse
con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de
3000 m. En caso de considerar necesaria la presencia de abejas en el ensayo,
las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otro girasol o
especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas.
- en el caso de realizarse una liberación con jaula, no se considerarán las
mencionadas condiciones de aislamiento. Se tratará de jaulas de polinización,
de malla tejida tipo mosquitero.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 2 años libre de girasol y de cualquier especie que pueda cruzarse
con plantas.
- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 250 m de
cualquier otro maíz o especie que pueda cruzarse con cultivo transgénico.
- excepcionalmente podrá usarse como aislamiento una diferencia de estado
fenológico con otro maíz; esta condición de aislamiento se analizará caso por
caso.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 1 año libre de maíz y de cualquier especie que pueda cruzarse con
plantas voluntarias del cultivo en cuestión.
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Papa:
|
- esta especie deberá liberarse al medio con un
aislamiento de 10 m de cualquier otra papa o especie que pueda cruzarse con
el cultivo transgénico.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 3 años libre de papa. Este área deberá ser sembrada con
monocotiledóneas con el objeto de facilitar el control de plantas voluntarias
del material transgénico.
|
Soja:
|
- esta especie deberá liberarse al medio con un
aislamiento de 3 m de cualquier otra soja o especie que pueda cruzarse con el
cultivo transgénico.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 1 año libre de soja.
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Tomate:
|
- esta especie deberá liberarse al medio con un
aislamiento de 200 m de cualquier otro tomate o especie que pueda cruzarse
con el cultivo transgénico.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 2 años libre de tomate y de cualquier especie que pueda cruzarse
con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.
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Trigo:
|
- esta especie deberá liberarse al medio con un
aislamiento de 3 m de cualquier otro trigo o especie que pueda cruzarse con
el cultivo transgénico.
- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un
período de 2 años libre de trigo.
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