Detalle de la norma RE-226-1997-SAGPA
Resolución Nro. 226 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1997
Asunto Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/1997
Detalle de la norma

Resolución  226-1997

 

Reglaméntanse las condiciones experimentales para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

 

 Bs. As. 11/4/97

 

 VISTO el Expediente N° 800-000937/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, es necesario reglamentar las condiciones experimentales en que deben llevarse a cabo los ensayos.

 

 Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA(CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.

 

 Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

 

 Por ello,

 

 EL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones experimentales para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.

 

 

ANEXO

 

Condiciones de Aislamiento para la concesión de permisos para la Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente modificados.

Algodón:

- las variedades resistentes a la enfermedad azul deberán liberarse al medio con un aislamiento de 500 m de cualquier otro algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.

- las variedades susceptibles a la enfermedad azul deberán liberarse al medio con un aislamiento de 800 m de cualquier otro algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 3 años libre de algodón y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.

Colza:

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3000 m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de 3000 m. En caso de considerar necesaria la presencia de abejas en el ensayo, las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas.

- excepcionalmente podrá usarse como aislamiento jaulas; esta condición de aislamiento se analizará caso por caso.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 5 años libre de colza y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.

Girasol:

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3000 m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de 3000 m. En caso de considerar necesaria la presencia de abejas en el ensayo, las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas.

- en el caso de realizarse una liberación con jaula, no se considerarán las mencionadas condiciones de aislamiento. Se tratará de jaulas de polinización, de malla tejida tipo mosquitero.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de girasol y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas.

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 250 m de cualquier otro maíz o especie que pueda cruzarse con cultivo transgénico.

- excepcionalmente podrá usarse como aislamiento una diferencia de estado fenológico con otro maíz; esta condición de aislamiento se analizará caso por caso.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 1 año libre de maíz y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.

Papa:

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 10 m de cualquier otra papa o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 3 años libre de papa. Este área deberá ser sembrada con monocotiledóneas con el objeto de facilitar el control de plantas voluntarias del material transgénico.

Soja:

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3 m de cualquier otra soja o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 1 año libre de soja.

Tomate:

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 200 m de cualquier otro tomate o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de tomate y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión.

Trigo:

- esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3 m de cualquier otro trigo o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico.

- la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de trigo.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-2014-SAGPA Modifica Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados