Disposición 569-2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO la Disposición
ANMAT Nº 246/13 y el Expediente Nº 1-47-0000-014373-13-4 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con
jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto
declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y
atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y
fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos,
sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la
alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías
que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3º del
referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia
en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad,
entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos
específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la
alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte el
artículo 8° inciso m) del Decreto Nº 1490/1992 otorga a esta Administración
Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas
correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también
por los servicios que se presten.
Que asimismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo,
este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí
enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas
y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que
perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y
disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta
Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta
respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos
dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos,
envases, importación y exportación y análisis de laboratorio se encuentran
previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT Nº 246/13.
Que los referidos montos
han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas
correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el
permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que sobre la base de las
sugerencias emitidas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) resulta
necesaria la división del Item “Constancia de Uso Compasivo/Uso Personal” en el
rubro Importación/Exportación.
Que asimismo corresponde
la eliminación de los ítems “Modificación de Componentes no Sustanciales de
Producto Alimenticio”, “Modificación de Componentes no Sustanciales para
Alimento para Propósitos Médicos Específicos” y “Modificación de Componentes no
Sustanciales para Suplemento Dietario” que quedarán incluidos en el ítem
“Modificación en el RNPA de Producto Alimenticio”, en el ítem “Modificación en
el Registro Nacional de Suplemento Dietario” y en el ítem “Modificación en el
RNPA para Alimentos para Propósitos Médicos Específicos”.
Que finalmente resulta
conveniente proceder a la unificación de los ítems “Modificación de Envases”,
“Modificación de Domicilio del Elaborador de Origen de Envases” y “Modificación
de Razón Social del Titular de Autorización de Envases”, en el ítem “Modificación
de informe de autorización de Envases”.
Que en virtud de todo lo
expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes
respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, así como
también crear nuevos aranceles de acuerdo con lo señalado precedentemente,
fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento
previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten
solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los
servicios que presta esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional
de Alimentos y la Dirección General de Administración han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícanse
los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen
ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
—Instituto Nacional de Alimentos (INAL)— correspondientes a productos
alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación/exportación y análisis de laboratorio,
conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2° —
Establécense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que
se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica correspondientes a 1) Constancia de uso compasivo y 2)
Constancia de uso Personal; conforme el detalle que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Establécese
que los ítems “Modificación de Componentes no Sustanciales de Producto
Alimenticio”, “Modificación de Componentes no Sustanciales para Suplemento
Dietario” y “Modificación de Componentes no Sustanciales para Alimento para
Propósitos Médicos Específicos” previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT
Nº 246/13 quedan incluidos, respectivamente, en el ítem “Modificación en el
RNPA de Producto Alimenticio”, en el ítem “Modificación en el Registro Nacional
de Suplemento Dietario” y en el ítem “Modificación en el RNPA para Alimentos
para Propósitos Médicos Específicos” previstos en el Anexo de la presente
disposición.
ARTICULO 4° — Establécese
que los ítems “Modificación de Envases”, “Modificación de Domicilio del Elaborador
de Origen de Envases” y “Modificación de Razón Social del Titular de
Autorización de Envases” previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT Nº
246/13 quedan incluidos en el ítem “Modificación de informe de autorización de
Envases” previsto en el Anexo de la presente disposición.
ARTICULO 5° — Derógase el
Anexo de la Disposición ANMAT Nº 246/13.
ARTICULO 6° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores
involucrados. Dése al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General
de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO