Resolución 8-2014
Asunto:
Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY
-COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12502-34-2010/84 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº
30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter
provisorio mediante Resolución Nº 399/2013 (SDG OAl) para la atención aduanera
del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS
VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena,
Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación
definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:01067661/2005.
Que en autos han tomado la
intervención que les compete les Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado
lugar operativo, en forma provisoria y por el término de SESENTA (60) días
corridos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION
GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA.
(CUIT Nº 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto
El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724)
del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre
Ríos, por el término de SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 2° — Estipúlese
la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana
de Paraná para su conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA, Subdirector
General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.