Resolución 7-2014
Asunto:
Habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Timbúes”.
Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12509-1710-2012/25 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4) solicita una prórroga de la
habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 401/2013
(SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario
de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km.
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes,
Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de
San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del
procesamiento de porotos de soja.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012 que la habilitación del
citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado
lugar operativo, en forma provisoria y por el término de TREINTA (30) días
corridos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION
GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del
complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4),
ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo,
Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el
término de TREINTA (30) días corridos.
ARTICULO 2° — Estipúlese
la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — DANIEL
SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.