Resolución 6-2014
Asunto:
Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP.
AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12502-431-2008/83 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº
30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con
carácter provisorio mediante Resolución Nº 400/2013 (SDG OAI), al solo efecto
de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto
de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura
del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La
Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra
acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación definitiva
del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado
lugar operativo, en forma provisoria y por el término de SESENTA (60) días
corridos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
A CARGO DE LA SUBDIRECCION
GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la
firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubicado
sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de
Entre Ríos, por el término de SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 2° — Estipúlese
la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — DANIEL SANTANNA,
Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.