Resolución 3-2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0437132/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de
la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología
su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de
octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias la evaluación de riesgo, el diseño de las
medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación.
Que por la Resolución Nº
226 de fecha 11 de abril de 1997 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se establecen las condiciones de aislamiento a que deben
ajustarse las liberaciones a campo de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM).
Que atento al tiempo
transcurrido desde su dictado, la citada Resolución Nº 226/97 ya no resulta
suficiente para regular los avances tecnológicos y las nuevas estrategias
aplicables a la contención de material reproductivo vegetal, por lo que su
ámbito de aplicación ha quedado reducido a aquellos casos en los cuales no se
proponen estrategias alternativas al aislamiento físico y para las cuales se
anticipa un creciente número de solicitudes de liberaciones al agroecosistema.
Que en consecuencia se
considera menester modificar la citada Resolución Nº 226/97, a los fines de
incorporar la adopción de medidas alternativas a las allí contenidas siempre y
cuando sean bioseguras. Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) y la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional
de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tienen a su cargo la evaluación de la
bioseguridad.
Que en ese marco, dicha
evaluación debe efectuarse bajo un criterio de caso por caso, teniendo en
cuenta la preservación de la bioseguridad de un modo integral a la luz de la
información científica y de las tecnologías disponibles, propendiendo a la
armonización de los criterios de evaluación y de los requerimientos técnicos
relevantes. Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por
parte de la citada Dirección de Biotecnología. Que la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº
763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA. Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución Nº 226 de fecha 11 de abril de 1997 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Apruébanse las condiciones
experimentales para la liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados que como Anexo forma parte de la presente resolución,
pudiéndose asimismo adoptar medidas alternativas a las allí contenidas siempre
y cuando sean bioseguras.”
ARTICULO 2° — Establécese
que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la
Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tienen a su cargo la evaluación de las
condiciones de aislamiento contempladas en el artículo precedente, en el marco
de la evaluación de la bioseguridad prevista en la citada Resolución Nº 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Dicha evaluación será efectuada bajo un criterio de caso por caso, teniendo en
cuenta la preservación de la bioseguridad de un modo integral a la luz de la
información científica y de las tecnologías disponibles, propendiendo a la
armonización de los criterios de evaluación, y de los requerimientos técnicos
relevantes.
ARTICULO 3° — La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.