Detalle de la norma RE-3-2014-SAGPA
Resolución Nro. 3 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2014
Detalle de la norma

Resolución  3-2014

 

 Bs. As., 15/1/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0437132/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

 

y CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.

 

Que por la Resolución Nº 226 de fecha 11 de abril de 1997 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establecen las condiciones de aislamiento a que deben ajustarse las liberaciones a campo de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).

 

Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, la citada Resolución Nº 226/97 ya no resulta suficiente para regular los avances tecnológicos y las nuevas estrategias aplicables a la contención de material reproductivo vegetal, por lo que su ámbito de aplicación ha quedado reducido a aquellos casos en los cuales no se proponen estrategias alternativas al aislamiento físico y para las cuales se anticipa un creciente número de solicitudes de liberaciones al agroecosistema.

 

Que en consecuencia se considera menester modificar la citada Resolución Nº 226/97, a los fines de incorporar la adopción de medidas alternativas a las allí contenidas siempre y cuando sean bioseguras. Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tienen a su cargo la evaluación de la bioseguridad.

 

Que en ese marco, dicha evaluación debe efectuarse bajo un criterio de caso por caso, teniendo en cuenta la preservación de la bioseguridad de un modo integral a la luz de la información científica y de las tecnologías disponibles, propendiendo a la armonización de los criterios de evaluación y de los requerimientos técnicos relevantes. Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la citada Dirección de Biotecnología. Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Por ello,

 

 EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 226 de fecha 11 de abril de 1997 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Apruébanse las condiciones experimentales para la liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que como Anexo forma parte de la presente resolución, pudiéndose asimismo adoptar medidas alternativas a las allí contenidas siempre y cuando sean bioseguras.”

 

ARTICULO 2° — Establécese que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tienen a su cargo la evaluación de las condiciones de aislamiento contempladas en el artículo precedente, en el marco de la evaluación de la bioseguridad prevista en la citada Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Dicha evaluación será efectuada bajo un criterio de caso por caso, teniendo en cuenta la preservación de la bioseguridad de un modo integral a la luz de la información científica y de las tecnologías disponibles, propendiendo a la armonización de los criterios de evaluación, y de los requerimientos técnicos relevantes.

 

 ARTICULO 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-226-1997-SAGPA Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados