Resolución 8-2014
Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución 667-2012. Modificación.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0570683/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de
la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el
organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el referido
decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se menciona “20.
Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización
de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”.
Que mediante la Resolución
Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se determinaron los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir
las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Que la mencionada resolución
facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a establecer el
procedimiento para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización
establecidas por la normativa vigente.
Que a través de la
Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
se procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción
establecida por la citada resolución Nº 302/12.
Que a su vez por la
Resolución Nº 142 de fecha 25 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA. Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se modificó
el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12, y se dispuso que el
Certificado de Inscripción sería suscripto por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, y a fin de otorgar mayor celeridad a la
referida tramitación, resulta conveniente que el referido certificado sea
suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización,
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado Decreto
Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e inicial de la
Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será suscripto por el señor
Director Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA”.
Art. 2° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Gabriel Delgado.