Resolución General
3580
Régimen de emisión
de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Régimen
informativo. Su implementación.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el régimen de emisión de
comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido
por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen
prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas,
se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus
operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.
Que en tal sentido, esta
Administración Federal dictó la Resolución General Nº 3.561, sustitutiva de la
resolución general del visto con vigencia a partir del 1 de abril de 2014, a
los efectos de contemplar los avances tecnológicos y, de esta manera,
establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos a los
efectos de optimizar los métodos de obtención de datos contenidos en los
“Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a
las bases informáticas de este Organismo.
Que complementariamente
al desarrollo estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de
las operaciones comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de
Información de Operaciones Comerciales Minoristas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios
al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el
cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones
efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el
precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos a que
se refiere el Artículo 2° “in fine”.
Los productos alcanzados
que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados
ingresando “cero” (0) en el campo correspondiente a cantidad.
Art. 2° — Los sujetos que
resulten obligados que, sin perjuicio de su notificación individual, integren
la nómina que este Organismo publicará en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas del sitio “web” institucional, deberán
cumplir con el régimen de información que se aprueba mediante la presente,
respecto de los productos cuyo detalle también será publicado en el mencionado
micrositio “web”, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual
de Usuario.
Art. 3° — Los aludidos
responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por
cada día, dentro de los SIETE (7) días corridos siguientes al período (día) por
el que se informa, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia
electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado
“PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará
la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria
y sus complementarias.
b) Intercambio de
información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.
Los diseños de registro de
los archivos a remitir (formulario F.8540), se encontrarán disponibles en el
micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las
especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
Art. 4° — En los casos de
incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables
las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de
Procedimiento Tributario.
Art. 5° — Las disposiciones
de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación, y
resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo
día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por esta
Administración Federal de su inclusión en la nómina a la que alude el Artículo
2°, conforme el modelo de notificación que se consigna en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 5°)
MODELO DE NOTIFICACION DE
INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
(1)
(2)
(3)
Mediante el dictado de la
Resolución General Nº 3580 (AFIP), se estableció un régimen especial de
Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos
obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante
controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado,
correspondientes a cada día, de los productos comprendidos en la misma.
En virtud de ello y de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la citada norma, se pone en su conocimiento
que a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación de la
presente, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.
Asimismo, se informa que
el incumplimiento de las disposiciones de dicha norma, lo hará pasible de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Firma del funcionario
interviniente
Dependencia
Aclaración y
sello
(1) Apellido y nombres,
denominación o razón social:
(2) Domicilio:
(3) C.U.I.T.: