Resolución 356-2004
Establécese, con carácter obligatorio, el Programa de
Certificación para la Exportación de Zanahorias a la República de Chile.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 16.334/2003 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE
CHILE, ha informado acerca de los rechazos de partidas de zanahorias
originarias de nuestro país por presencia de Listronotus dauci.
Que según lo acordado bilateralmente entre la REPUBLICA DE
CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA durante el mes de diciembre de 2002 y a fin de
continuar con las exportaciones hacia dicho mercado, se hace necesario
garantizar a ese país, el origen y la sanidad de las partidas de zanahorias que
se exporten.
Que el citado Servicio Agrícola ha finalizado el Análisis de
Riesgo para Listronotus dauci y considera que existen medidas de mitigación de
riesgo para dicha plaga, las cuales se encuentran fijadas por resolución.
Que para ello resulta necesario implementar con carácter
obligatorio un sistema de certificación que permita garantizar la identidad y
las condiciones fitosanitarias de las partidas de zanahorias con destino a la
REPUBLICA DE CHILE.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es
responsable de la certificación fitosanitaria de los productos vegetales que se
exporten desde nuestro país.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e)
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3°
de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de
fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese con carácter obligatorio, el
Programa de Certificación para la Exportación de Zanahorias a la REPUBLICA DE
CHILE que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer las modificaciones o
adecuaciones que se consideren necesarias al Anexo aprobado por el Artículo 1°
de la presente resolución.
Art. 3° — Créase el Registro de Inscripción y Habilitación
de Empaques de Zanahorias para Exportación a la REPUBLICA DE CHILE, dependiente
en forma transitoria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, que se administrará en las Oficinas Locales de dicho
Organismo, hasta tanto la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
aplique la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para empaques de zanahorias.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
PROGRAMA DE CERTIFICACION PARA LA EXPORTACION DE ZANAHORIAS
FRESCAS A LA REPUBLICA DE CHILE
1. Para obtener la certificación fitosanitaria para la
exportación de zanahorias a la REPUBLICA DE CHILE, deberá cumplimentarse en
forma previa la inscripción en los siguientes registros:
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA)
El productor deberá haber cumplido con la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), de acuerdo
con lo que estableciera en la Resolución N° 249 de 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
REGISTRO DE EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES
El exportador deberá hallarse inscripto en el REGISTRO DE
EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES DE ANIMALES, VEGETALES, MATERIAL REPRODUCTIVO Y/O
PROPAGACION, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL O
MERCADERIAS QUE CONTENGAN, ENTRE SUS COMPONENTES, INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL
Y/O VEGETAL que establece la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a cuyo efecto, la inscripción
deberá tramitarse ante la Coordinación de Importación de Productos en forma
directa o a través de las Oficinas Locales de este Organismo.
DEL EMPAQUE.
Para la inspección y certificación con destino a la
exportación a la REPUBLICA DE CHILE sólo se aceptarán partidas procesadas en
establecimientos de empaque inscriptos y habilitados por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Cada Oficina Local otorgará un código de
inscripción constituido por una letra que indique la provincia de origen y un
número correlativo. Dicho registro será elevado a la REPUBLICA DE CHILE por la
Coordinación de Aduanas Secas y Pasos Fronterizos previo al inicio de las
exportaciones.
2. Los establecimientos interesados en procesar zanahorias
frescas con destino a la REPUBLICA DE CHILE deberán cumplimentar las siguientes
características:
a.- Locales techados
b.- Al menos TRES (3) paredes de material y una cuarta de
malla antiafida
c.- Piso de material
d.- Buena iluminación
e.- Area de recepción y procesamiento segregada mediante
malla antiafida de las áreas de embalaje e inspección fitosanitaria.
f.- Cinta mecánica de lavado y selección.
g.- El local o instalación deberá reunir condiciones de
higiene apropiadas, y deberá ofrecer las mínimas garantías de que no existirán
perjuicios en cuanto a la higiene y calidad de la mercadería.
3. Los locales de empaques interesados en procesar
zanahorias frescas con destino a la REPUBLICA DE CHILE deberán contar con una
contraparte técnica cuyo título podrá ser: Perito Agrario, Técnico Agrario,
Ingeniero Agrónomo o equivalente y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, luego de aprobar la capacitación impartida
por dicho Servicio Nacional. Será responsabilidad de la contraparte técnica la
inspección de preselección que autorizará el proceso de empaque de las
distintas partidas.
4. Todas las unidades que conforman la partida deberán estar
identificadas con la información que se detalla a continuación, debiendo estar
las etiquetas de identificación cosidas a la boca de la bolsa, de manera de
facilitar su visualización y que se dificulte su remoción.
• Nombre del producto.
• Código del RENSPA.
• Número de inscripción en el Registro de Importadores/
Exportadores.
• Identificación del local o instalación de empaque de la
partida.
• Zona de producción.
• Nombre y domicilio del productor.
• Nombre y domicilio del empacador.
• Nombre y domicilio del exportador.
• Clasificación por peso.
• Categoría.
• Peso Neto.
• Producción Argentina.
5. La inspección y emisión de la guía de tránsito la
efectuará el Inspector del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el lugar de empaque habilitado. La misma será efectuada
sobre la base de una tabla hipergeométrica con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) de confianza, para detectar un nivel de infección de un SEIS POR CIENTO
(6%), aplicada sobre el número de envases de la partida, tomando una muestra de
SEISCIENTAS (600) zanahorias de cada lote, las que deben ser cortadas para
verificar la ausencia de la plaga, en el lugar de empaque habilitado.
Durante la inspección deberá verificarse además, que la
partida cumpla con los siguientes requisitos fitosanitarios y de calidad:
- Deberá estar libre de tierra. Deberá tener los pecíolos cortados
al ras, sin presencia de hojas y restos vegetales.
- Envases nuevos y de primer uso. El exportador deberá tener
en cuenta que en caso de ser necesaria la aplicación de un tratamiento
cuarentenario ante una detección el material de los envases deberá ser adecuado
para tal fin, caso contrario la partida podrá ser rechazada.
- Los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para
transportar partidas de similar condición fitosanitaria (inspeccionadas y
aprobadas) las cuales deberán ser precintadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
- Los medios de transporte terrestre, deberán encontrarse
encarpados o en contenedores. - En caso de transporte marítimo y aéreo las
partidas (pallets) deberán estar cubiertas con malla tipo mosquitera,
debidamente empacadas permitiendo la colocación segura del precinto.
6. Las partidas de zanahorias deberán estar amparadas por un
Certificado Fitosanitario en el cual se deberá indicar como Declaración
Adicional: "La partida de zanahorias se encuentra libre de Listronotus
dauci de acuerdo a la aplicación del Protocolo de Inspección establecido".
Este Certificado Fitosanitario se emitirá en el punto de salida en base a la
guía de tránsito.