Resolución 682-2013
Danse a conocer las
medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº
26.909/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 2087 de
fecha 22 de enero de 2013 y 2094 de fecha 7 de marzo de 2013, ambas del Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del
Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros,
que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas
a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1718 de fecha 14 de octubre de 2006
del Consejo de Seguridad de NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA POPULAR
DEMOCRATICA DE COREA.
Que mediante la
Resolución Nº 409 de fecha 27 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer el
régimen de sanciones adoptado por la Resolución Nº 1874 de fecha 12 de junio de
2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referido a la REPUBLICA
POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
Que mediante la
Resolución Nº 210 de fecha 17 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer la prórroga del mandato del Grupo de
Expertos en el régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR
DEMOCRATICA DE COREA adoptado por las Resoluciones Nros. 1928 de fecha 7 de
junio de 2010, 1985 de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de junio de
2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que resulta preciso dar a
conocer las medidas específicas al régimen de sanciones aplicable a la
REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptadas por las resoluciones
mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de
Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación
Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de
Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y
Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº
1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a
conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de
enero de 2013 y 2094 de fecha 7 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas específicas al régimen de sanciones
aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, las que como Anexo I y
II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, délse a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Timerman.