Detalle de la norma RE-682-2013-MREC
Resolución Nro. 682 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de enero de 2013 y 2094
Boletín Oficial
Fecha: 16/01/2014
Detalle de la norma

Resolución 682-2013

 

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

 Bs. As., 27/12/2013

 

 VISTO el Expediente Nº 26.909/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de enero de 2013 y 2094 de fecha 7 de marzo de 2013, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

 

 Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1718 de fecha 14 de octubre de 2006 del Consejo de Seguridad de NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.

 

 Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 27 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer el régimen de sanciones adoptado por la Resolución Nº 1874 de fecha 12 de junio de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referido a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.

 

 Que mediante la Resolución Nº 210 de fecha 17 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en el régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptado por las Resoluciones Nros. 1928 de fecha 7 de junio de 2010, 1985 de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de junio de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

 Que resulta preciso dar a conocer las medidas específicas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptadas por las resoluciones mencionadas precedentemente.

 

 Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

 

 Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de enero de 2013 y 2094 de fecha 7 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas específicas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, las que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, délse a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

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