Detalle de la norma RE-2087-2013-ONU
Resolución Nro. 2087 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2013
Asunto Exige que la República Popular Democrática de Corea cumpla inmediata e íntegramente las obligaciones que le incumben
Boletín Oficial
Fecha: 16/01/2014
Detalle de la norma

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/225000-229999/225150/res682-16-01-2014-1.JPG

 

 

Resolución 2087 (2013)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6904a sesión, celebrada el 22 de enero de 2013

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y 1887 (2009), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),

 

 Reconociendo la libertad de todos los Estados de explorar y utilizar el espacio ultraterrestre de conformidad con el derecho internacional, incluidas las restricciones impuestas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

 

 1. Condena el lanzamiento realizado por la República Popular Democrática de Corea el 12 de diciembre de 2012, en el que se utilizó tecnología de misiles balísticos en contravención de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

 

 2. Exige que la República Popular Democrática de Corea no realice nuevos lanzamientos utilizando tecnología de misiles balísticos, cumpla las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) suspendiendo todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, vuelva a asumir los compromisos preexistentes sobre la suspensión de los lanzamientos de misiles;

 

 3. Exige que la República Popular Democrática de Corea cumpla inmediata e íntegramente las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), en particular que abandone todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, que ponga fin de inmediato a todas las actividades conexas y que no realice nuevos lanzamientos utilizando tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares o actos de provocación;

 

 4. Reafirma las actuales sanciones, que figuran en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

 

 5. Recuerda las medidas establecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y modificadas en la resolución 1874 (2009), y determina que:

 

 a) Las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II, y las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) a las personas enumeradas en el anexo I; y

 

 b) Las medidas establecidas en el párrafo 8 a), 8 b) y 8 c), de la resolución 1718 (2006) se aplicarán a los artículos enumerados en los documentos INFCIRC/254/Rev.11/Part 1, INFCIRC/254/Rev.8/Part 2 y S/2012/947;

 

 6. Recuerda el párrafo 18 de la resolución 1874 (2009) y exhorta a los Estados Miembros a que ejerzan una mayor vigilancia al respecto, incluido el seguimiento de las actividades de sus nacionales, las personas que se encuentren en su territorio, las instituciones financieras y demás entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) realizadas con o en nombre de instituciones financieras en la República Popular Democrática de Corea, o de quienes actúen en nombre o bajo la dirección de instituciones financieras de la República Popular Democrática de Corea, incluidas sus sucursales, representantes, agentes y filiales en el extranjero;

 

 7. Encarga al Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) que publique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones relativa a las situaciones en que una nave se haya negado a permitir una inspección que haya sido autorizada por el Estado del pabellón o en que una nave con pabellón de la República Popular Democrática de Corea se haya negado a ser inspeccionada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 1874 (2009);

 

 8. Recuerda el párrafo 14 de la resolución 1874 (2009), recuerda además que los Estados pueden confiscar y liquidar artículos de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), así como en la presente resolución, y aclara además que los métodos para que los Estados liquiden artículos incluyen, entre otros, la destrucción, la inutilización, el almacenamiento o la transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación;

 

 9. Aclara que las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) prohíben la transferencia de artículos si un Estado pertinente para una transacción tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que una persona o entidad designada es la iniciadora, destinataria o facilitadora de la transferencia del artículo;

 

 10. Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que informen sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), y alienta a los demás Estados Miembros a que presenten, en su caso, información adicional sobre la aplicación de las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

 

 11. Alienta a los organismos internacionales a que tomen las medidas necesarias para que todas sus actividades en relación con la República Popular Democrática de Corea se ajusten a lo dispuesto en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), y alienta además a los organismos pertinentes a que consulten con el Comité sobre sus actividades respecto de la República Popular Democrática de Corea que puedan estar relacionadas con las disposiciones de esas resoluciones;

 

 12. Deplora las infracciones de las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), incluida la utilización de grandes cantidades de efectivo para evadir las sanciones, recalca su preocupación respecto del suministro, la venta o la transferencia a la República Popular Democrática de Corea o desde su territorio, o a través del territorio de otros Estados, de cualquier artículo que pueda contribuir a las actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006) o 1874 (2009), así como la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas a ese respecto, exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad designada, y encarga al Comité que examine las denuncias de infracciones y adopte las medidas adecuadas, incluida la designación de las entidades y personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

 

 13. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluida la República Popular Democrática de Corea, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de la República Popular Democrática de Corea, de personas o entidades de la República Popular Democrática de Corea, de personas o entidades designadas de conformidad con las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) ni de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecución se vea imposibilitada por las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

 

 14. Reafirma su deseo de encontrar una solución pacífica, diplomática y política de la situación, acoge con beneplácito los esfuerzos de los miembros del Consejo, así como de otros Estados, para facilitar una solución pacífica y completa a través del diálogo, y subraya la necesidad de evitar toda acción que pueda agravar las tensiones;

 

 15. Reafirma su apoyo a las conversaciones entre las seis partes, pide que se reanuden, insta a todos los participantes a que intensifiquen sus esfuerzos para aplicar plenamente y con prontitud la declaración conjunta de 19 de septiembre de 2005 hecha pública por China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea con miras a lograr la desnuclearización verificable de la península de Corea de manera pacífica y mantener la paz y la estabilidad en la península de Corea y en Asia nororiental;

 

 16. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

 

 17. Pone de relieve una vez más que todos los Estados Miembros deben cumplir las disposiciones del párrafo 8 a) iii) y del párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006), sin perjuicio de las actividades que realicen las misiones diplomáticas en la República Popular Democrática de Corea de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

 

 18. Subraya que las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la República Popular Democrática de Corea;

 

 19. Afirma que mantendrá en constante examen las acciones de la República Popular Democrática de Corea y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según resulte necesario en función del cumplimiento de la República Popular Democrática de Corea, y, a este respecto, expresa su determinación de adoptar medidas significativas en caso de que la República Popular Democrática de Corea realice nuevos lanzamientos o ensayos nucleares;

 

 20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Anexo I

 

Prohibición de viajar/Congelación de activos

 

 1. PAEK CHANG-HO

 

 a. Descripción: Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites del Korean Committee for Space Technology.

 

 b. Alias: Pak Chang-Ho; Paek Ch’ang-Ho.

 

 c. Datos de identificación: pasaporte: 381420754; fecha de expedición del pasaporte: 7 de diciembre de 2011; fecha de caducidad del pasaporte 7 de diciembre de 2016; fecha de nacimiento: 18 de junio de 1964; lugar de nacimiento: Kaesong (República Popular Democrática de Corea).

 

 2. CHANG MYONG-CHIN

 

 a. Descripción: Gerente de la Estación de Lanzamiento de Satélites Sohae y jefe del centro de lanzamiento en que se realizaron los lanzamientos de los días 13 de abril y 12 de diciembre de 2012.

 

 b. Alias: Jang Myong-Jin.

 

 c. Datos de identificación: fecha de nacimiento: 1966; fecha de nacimiento alternativa: 1965.

 

 3. RA KY’ONG-SU

 

 a. Descripción: Ra Ky’ong-Su es un empleado del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, ha facilitado transacciones para el TCB. Tanchon fue designado por el Comité en abril de 2009 como la principal entidad financiera de la República Popular Democrática de Corea responsable de la venta de armas convencionales, misiles balísticos y artículos relacionados con el ensamblaje y la fabricación de esas armas.

 

 4. KIM KWANG-IL

 

 a. Descripción: Kim Kwang-il es un empleado del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, ha facilitado transacciones para el TCB y la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue designado por el Comité en abril de 2009 como la principal entidad financiera de la República Popular Democrática de Corea responsable de la venta de armas convencionales, misiles balísticos y artículos relacionados con el ensamblaje y la fabricación de esas armas. KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.

 

Anexo II

 

Congelación de activos

 

 1. KOREAN COMMITTEE FOR SPACE TECHNOLOGY

 

 a. Descripción: El Korean Committee for Space Technology (KCST) orquestó los lanzamientos de la República Popular Democrática de Corea de los días 13 de abril y 12 de diciembre de 2012 por medio del centro de control de satélites y la zona de lanzamiento de Sohae.

 

 b. Alias: DPRK Committee for Space Technology; Department of Space Technology of the DPRK; Committee for Space Technology; KCST.

 

 c. Ubicación: Pyongyang.

 

 2. BANK OF EAST LAND

 

 a. Descripción: El Bank of East Land, institución financiera de la República Popular Democrática de Corea, facilita la realización de transacciones relacionadas con armas y presta apoyo de otro tipo al fabricante y exportador de armas Green Pine Associated Corporation (Green Pine). El Bank of East Land ha trabajado activamente con Green Pine para transferir fondos de un modo que elude las sanciones. En 2007 y 2008, el Bank of East Land facilitó transacciones en las que participaron Green Pine e instituciones financieras iraníes, que incluyen el Banco Melli y el Banco Sepah. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1747 (2007), designó al Banco Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de la República Islámica del Irán. Green Pine fue designada por el Comité en abril de 2012.

 

 b. Alias: Dongbang BANK; TONGBANG U’NHAENG; TONGBANG BANK.

 

 c. Ubicación: P.O. Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Pyongyang.

 

 3. KOREA KUMRYONG TRADING CORPORATION

 

 a. Descripción: Utilizado como alias por la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para llevar a cabo actividades de adquisición. KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.

 

 4. TOSONG TECHNOLOGY TRADING CORPORATION

 

 a. Descripción: La Korea Mining Development Corporation (KOMID) es la sociedad matriz de Tosong Technology Trading Corporation. KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.

 

 b. Ubicación: Pyongyang.

 

 5. KOREA RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION

 

 a. Descripción: Korea Ryonbong General Corporation es la sociedad matriz de la Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation. La Korea Ryonbong General Corporation fue designada por el Comité en abril de 2009 y es un conglomerado de empresas de defensa que se especializa en adquisiciones para industrias de defensa de la República Popular Democrática de Corea y en prestar apoyo a las ventas de ese país relacionadas con actividades militares.

 

 b. Alias: CHOSUN YUNHA MACHINERY JOINT OPERATION COMPANY; KOREA RYENHA MACHINERY J/V CORPORATION; RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION.

 

 c. Ubicación: Central District, Pyongyang; Mangungdae-gu, Pyongyang, República Popular Democrática de Corea; Mangyongdae District, Pyongyang.

 

 6. LEADER (HONG KONG) INTERNATIONAL

 

 a. Descripción: Facilita envíos en nombre de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.

 

 b. Alias: Leader International Trading Limited.

 

 c. Ubicación: Room 1610 Nan Fung Tower, 173 Des Voeux Road, Hong Kong.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2094-2013-ONU Relaciona Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 12 de febrero de 2013 desde Corea
RE-682-2013-MREC Relaciona Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de enero de 2013 y 2094
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1874-2009-ONU Exige que la República Popular Democrática de Corea cumpla inmediata e íntegramente las obligaciones que le incumben