Resolución 640-2013
Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas
impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 49.741/2013 del Registro del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 del 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1591 de fecha 29 de marzo de 2005,
1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779
de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de
fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha
17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en
los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos
subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones
previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y
actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse
en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 1770 de fecha 23 de agosto de
2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas relativas a la REPUBLICA DE
SUDAN en virtud de la Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución N° 200 de fecha 15 de mayo de
2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1679 (2006), 1713 (2006), 1779
(2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012) del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones
aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN.
Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de
personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo 3 de la
Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el
dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y
otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de
2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo 3 de la Resolución N°
1591 de fecha 29 de marzo de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDAN y actualizada a la fecha 4 de
septiembre de 2013, la que como Anexo forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Lista de personas sujetas a las medidas impuestas con
arreglo al párrafo 3 de la resolución 1591 (2005)
En su 5423a sesión, celebrada el 25 de abril de 2006, el
Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1672 (2006) en relación con el tema
titulado “Informes del Secretario General sobre el Sudán”. En esa resolución,
actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo decidió que todos
los Estados deberían adoptar las medidas estipuladas en el párrafo 3 de la
resolución 1591 (2005) con respecto a las personas mencionadas en el cuadro
incluido a continuación.
Las medidas mencionadas figuran en el párrafo 3 d) y e) de
la resolución 1591 (2005), cuyo texto es el siguiente:
“El Consejo de Seguridad [...] decide [...]
d) Que los Estados adopten las medidas necesarias para impedir
el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas
designadas por el Comité de conformidad con el apartado c), en la inteligencia
de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a
sus propios nacionales la entrada en su territorio;
e) Que todos los Estados congelen todos los fondos, activos
financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio a la fecha
de aprobación de la presente resolución o en una fecha posterior y que sean de
propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas
designadas por el Comité de conformidad con el apartado c) o se encuentren en
poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o
indirecto de esas personas o de otras que actúen en su nombre o bajo su
dirección y decide además que todos los Estados se cercioren de que sus
nacionales u otras personas que se encuentran en sus territorios no pongan
fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas
personas o entidades o para su beneficio;”
En el párrafo 3 f) y g) de la resolución 1591 (2005) se
prevén exenciones respecto de la aplicación de las medidas establecidas en el
párrafo 3 d) y e) de la misma resolución.
El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de
la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán mantendrá y actualizará la lista de
personas, según resulte apropiado, y estudiará las solicitudes de exención
previstas en los apartados f) y g), de conformidad con la función asignada al
Comité en el párrafo 3 a) ii) de la resolución 1591 (2005).
El 17 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la
resolución 2035 (2012), por la que decidió que los criterios de inclusión en la
Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicarían
también a las entidades.