Detalle de la norma RE-641-2013-MREC
Resolución Nro. 641 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Seguridad Internacional. Régimen de sanciones Gran Yamahiría Arabe Libia Popular
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/2014
Detalle de la norma

Resolución 641-2013

 

Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

 Bs. As., 18/12/2013

 

 VISTO el Expediente N° 49.743/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1970 de fecha 26 de febrero de 2011 y 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

 

 Que mediante la Resolución N° 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

 

 Que mediante la Resolución N° 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

 

 Que mediante la Resolución N° 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces LIBIA.

 

 Que mediante la Resolución N° 209 de fecha 17 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto al ESTADO DE LIBIA.

 

 Que con fecha 4 de septiembre de 2013 el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución N° 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo al ESTADO DE LIBIA, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

 Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

 Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

 

 Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y del párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al ESTADO DE LIBIA y actualizada a la fecha 4 de septiembre de 2013, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

 

 

Actualizado el 4 de septiembre de 2013

 

 

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia

 

 Lista de personas y entidades

 

 Lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 de la resolución 1970 (2011) (prohibición de viajar) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) (congelación de activos).

 

 El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1970 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente:

 

“Prohibición de viajar

 

 15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 24 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;”

 

Las excepciones a la prohibición de viajar se establecen en el párrafo 16 de la misma resolución.

 

 El párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) dispone lo siguiente:

 

“Congelación de activos

 

 17. Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el Comité, o en su beneficio;”

 

Las excepciones a la congelación de activos se establecen en los párrafos 19, 20 y 21 de la misma resolución.

 

 Posteriormente, el 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1973 (2011), cuyo párrafo 19 dispone lo siguiente:

 

“Congelación de activos

 

 19. Decide que la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el Comité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impida que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en sus territorios pongan fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen en beneficio de estas, y ordena al Comité que designe a estas autoridades libias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en lo sucesivo;”

 

Se aplica la prohibición de viajar a las siguientes personas:

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/225000-229999/225105/res641-15-01-2014-1.JPG

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/225000-229999/225105/res641-15-01-2014-2.JPG

Lista de entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), en la forma enmendada por el párrafo 15 de la resolución 2009 (2011) (congelación de activos).

 

 El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2009 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente:

 

“Congelación de activos

 

15. Decide modificar las medidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) con respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Arabe Libio (LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la Libyan Africa Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:

 

 a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de Libia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que se encuentren congelados en la fecha de la presente resolución de conformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objeto de una exención prevista en los párrafos 19, 20 o 21 de esa resolución o en el párrafo 16 infra;

 

 b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011), incluso a la necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas entidades, o en su beneficio;”

 

En el párrafo 16 de la misma resolución se establece una excepción adicional a la congelación de activos, en su forma enmendada.

 

 El 16 de diciembre de 2011, el Comité retiró de la lista los nombres del Banco Central de Libia y el Banco Exterior Arabe Libio. Por lo tanto, estas dos entidades ya no están sujetas a la congelación de activos.

Están sujetas a la congelación de activos, en su forma enmendada, las siguientes entidades:

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/225000-229999/225105/res641-15-01-2014-3.JPG

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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