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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
17/12/1994 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-12-1994-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRINCIPIOS
DE
LA
SUPERVISION BANCARIA
GLOBAL CONSOLIDADA |
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VISTO: El artículo
13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de
la Decisión No. 4/91
del Consejo del Mercado Común,
la Resolución No. 72/94 y
la Recomendación No.
11/94 del SGT No. 4 “Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas
con el Comercio”. |
CONSIDERANDO: |
Que la preservación de la solvencia y la
liquidez de las instituciones integrantes del sistema financiero de los
Estados Partes requiere la adopción de los
principios de
la
Supervisión Bancaria Global Consolidada. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - Los Estados Partes deberán adoptar
para sus organismos reguladores y de fiscalización los principios de
la Supervisión Bancaria
Global Consolidada consustanciada en los parámetros mínimos, según prácticas,
principios, técnicas y criterios internacionalmente recomendados y aceptados. |
VII CMC – Ouro Preto, 17/XII/1994 |
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