Resolución 44-2013
Mendoza, 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA
S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitan el reconocimiento, registro,
protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley Nº 25.163
y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron
las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo
X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y
Areas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes, para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.)
o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de
abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que en la mencionada
ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de
características particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los
antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios
realizados por las áreas competentes de este Instituto, el área de producción
de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está
perfectamente delimitado, desde el punto de vista científico-técnico, formada
por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de
calidad.
Que al respecto, las
firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN
MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD
RICARD ARGENTINA S.R.L., formulan oposición a la mencionada solicitud conforme
lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.163, según consta a fojas
268, 277, 284, 298 y 322, respectivamente, al reconocimiento, protección,
registro y derecho a uso de la I.G. PARAJE ALTAMIRA, por considerar que el área
de delimitación de la misma, es de mayor superficie a la presentada por las
firmas solicitantes.
Que en virtud de lo
expresado precedentemente, a fojas 335 toma intervención el Departamento de
Estudios Vitícolas de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización
dependiente de Gerencia de Fiscalización, expresando que, conforme los
antecedentes técnicos aportados a la fecha, no correspondería la ampliación de
la zona en cuestión.
Que no obstante lo
expuesto en el considerando anterior, tanto las firmas citadas como toda
aquella que lo considere de su interés, podrán realizar la presentación de los
estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis
correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de
la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente.
Que atento lo dictaminado
por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo a fojas 346 y vuelta, se
ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en
el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº
25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto
Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones
señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre PARAJE ALTAMIRA,
como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese
y regístrase el área solicitada bajo el nombre de PARAJE ALTAMIRA, como una
Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departamento San
Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos
de acuerdo a las siguientes coordenadas: Este: Latitud 33° 44’ 50” y Longitud
69° 07’ 10”; Sur: Latitud 33° 47’ 05” y Longitud 69° 08’ 32”; Oeste: Latitud
33° 46’ 55” y Longitud 69° 14’ 07” y Norte: Latitud 33° 43’ 30” y Longitud 69°
09’ 45” y según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.
2° — Recházase la
oposición presentada por las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y
BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6,
AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., por los motivos
expuestos en el considerando séptimo de la presente resolución.
3° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
4° — Por intermedio de
Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con
copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido
en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº C. 44/13