Resolución General
3578
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resoluciones Generales N° 2.716 y N°
3.557. Norma complementaria.
Bs. As., 7/1/2014
VISTO la Actuación SIGEA
N° 13707-92-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés
fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en tal sentido, la
Resolución General N° 3.557 estableció los valores criterio para las
mercaderías denominadas cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un nuevo estudio de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de
la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja actualizar los principales destinos para las
mercaderías analizadas, modificando los grupos de países afectados, y excluir
ciertas posiciones arancelarias no consignadas en el Decreto N° 7 del 5 de
enero de 2012.
Que, en consecuencia,
corresponde derogar la Resolución General N° 3.557.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías
con valores referenciales” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébense los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.557, a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículo
1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO
II
(Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 4
346 BRUNEI
326 MALASIA
333 SINGAPUR
335 THAILANDIA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
415 INDIA
321 JORDANIA
GRUPO 8
345 BANGLADESH
316 INDONESIA
306 CAMBOYA
324 LAOS
310 CHINA
304 MYANMAR
308 COREA DEMOCRATICA
332 PAKISTAN
309 COREA REPUBLICANA
307 SRI LANKA
312 FILIPINAS
313 TAIWAN
341 HONG KONG
337 VIETNAM
GRUPO 10
409 DINAMARCA
420 MALTA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
411 FINLANDIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
320 JAPON
GRUPO 11
438 ALEMANIA
413 GRECIA
406 BELGICA
417 ITALIA
410 ESPAÑA
423 PAISES BAJOS
412 FRANCIA
425 PORTUGAL
GRUPO 15
201 BARBADOS
211 EL SALVADOR
206 COSTA RICA
217 JAMAICA
207 CUBA
218 MEXICO
210 ECUADOR
209 REPUBLICA DOMINICANA
GRUPO 19
501 AUSTRALIA
127 MARRUECOS
303 BAHREIN
ANEXO III
(Artículo
2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION