Resolución 49-2013
Mendoza, 23/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S05:0540606/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las leyes Nros. 14.878 y 26.870, el Decreto Nº 1.047 de fecha 30 de julio de
2013, la Resolución 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del citado Ministerio
y la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto se notifica al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
la Ley Nº 26.870, promulgada por Decreto Nº 1.047 de fecha 30 de julio de 2013,
que declara al vino argentino como bebida nacional.
Que el inciso c) del
Artículo 3° de la mencionada ley, establece que el isologo del vino argentino
bebida nacional o su texto equivalente tendrá que ser incorporado en la
etiqueta del vino de producción nacional.
Que asimismo dicho inciso
determina que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del
INV, establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o su texto
equivalente.
Que por Resolución 893 de
fecha 14 de setiembre de 2011, de la citada Cartera de Estado aprobó el isologo
del “Vino Argentino Bebida Nacional”, estableciendo el modelo oficial, su
tamaño y forma de utilización.
Que el Artículo 24 Bis de
la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece que los responsables de bodegas
deberán cumplimentar las exigencias en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine el INV.
Que la Resolución Nº C.20
de fecha 14 de junio de 2004 aprueba las exigencias para el etiquetado de los
envases que identifiquen productos vínicos.
Que el Punto II del Anexo
de la norma mencionada en el considerando anterior, establece las Menciones
Obligatorias que deben contener en su etiquetado los productos vitivinícolas
liberados al consumo.
Que en virtud del dictado
de la Ley Nº 26.870 resulta necesario introducir modificaciones a la normativa
de rotulación vigente, a los efectos de establecer la obligatoriedad en el uso
del isologo “Vino Argentino Bebida Nacional”.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al Punto
II del Anexo de la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004, la
siguiente Mención Obligatoria:
k) ISOLOGO “VINO
ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”
Deberá colocarse en el
vestido del vino de producción nacional el isologo del “Vino Argentino Bebida
Nacional” o su texto equivalente, conforme la obligatoriedad establecida en el
inciso c) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.870 y a los modelos y condiciones
establecidas por la Resolución Nº 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2° — El isologo del “Vino
Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo DOCE MILIMETROS POR DOCE
MILIMETROS (12 mm x 12 mm) y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los
elementos que constituyen el vestido de los diferentes envases, como un clásico
autoadhesivo, como medalla pendiente de una cinta en el cuello del envase o en
cualquier otra forma que aconseje la estética y el diseño de cada empresa.
3° — El modelo del logo y
sus variantes serán publicadas en la página web de este Organismo.
4° — Podrá incorporarse
en el vestido de los vinos el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino
Bebida Nacional”, alternativas como por ejemplo formando parte de un código de
trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, previa aprobación por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el cual no deberá ser inferior al tamaño
del isologo establecido en el Punto 2° de la presente resolución.
5° — Se encuentran
comprendidos en el presente régimen todos aquellos productos destinados al
mercado interno y de exportación, incluyendo los utilizados por las empresas
aéreas, terrestres y marítimas en sus viajes internacionales y los que
participen en eventos oficiales en el exterior.
6° — Las infracciones al
régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con
las previsiones del Artículo 24 inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.