Resolución 2678-2013
Se sustituyen los Anexos I y III
de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 por la cual se estableció un
procedimiento para la liquidación de emolumentos mensuales que les corresponde
percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales.
Buenos Aires, 30 de Diciembre de
2013.
VISTO el Expediente N°
S04:0061435/2013 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1755 del 23 de
octubre de 2008, las Resoluciones M.J. y D.H. N° 44 del 24 de enero de 2011,
1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatoria N° 2603 del 29 de noviembre
de 2012, y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 del 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1755/08
estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencias para establecer la organización y
funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los
servicios a su cargo y ejercer su superintendencia.
Que esa Dirección Nacional, con el
objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los
Encargados de los Registros en sus distintas competencias a los efectos de
mejorar la eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esas
unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del
servicio de registración, propuso la introducción de modificaciones en el
sistema de recaudación y distribución de emolumentos de los Registros
Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. N° 396 del 27 de junio de 2002, proceso que concluyó con el dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, sentando las bases para un nuevo
sistema distributivo más eficiente y equitativo.
Que, en ese marco, la
implementación de nuevas herramientas por parte del SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.), aprobado por Disposición D.N.R.N.P.A. y
C.P. Nº 245/12, permite llevar un control diario de los consumos de los
Registros, de modo de contar con datos ciertos para la adopción de medidas
respecto de la provisión y stock de elementos registrales y cantidad de
trámites procesados en cada Registro.
Que el día 1° de noviembre de 2013
se puso en funcionamiento el S.U.R.A. en la totalidad de los Registros
Seccionales del país, en razón de lo cual resulta oportuno extender esa medida
a otros elementos registrales y aplicarla a los Registros en todas sus
competencias.
Que, en ese sentido, resulta
necesario introducir modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, a los fines de
incorporar otros elementos registrales para que cuando sean efectivamente
utilizados por el Registro Seccional, sean descontados de la recaudación
mensual del Registro previo a la liquidación de los emolumentos que
corresponden al Encargado en ese mes.
Que, asimismo, deviene necesario
modificar los montos mínimos y los límites establecidos por la Resolución vigente para el cálculo de los emolumentos, según la competencia de cada Registro
Seccional.
Que, por otro lado, por la Resolución M.J. y D.H. N° 44/11 se estableció la retención de una suma fija para la
adquisición de equipos de computación, en carácter de compensación, para los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a fin de que se pudiera
implementar el S.U.R.A. en esos Registros.
Que en el mismo sentido, atento la
implementación del S.U.R.A. en todos los Registros Seccionales del país de las
TRES (3) competencias, resulta necesario extender dicha medida estableciendo un
monto fijo a ser retenido de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b)
de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de
compensación extraordinaria para los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA
AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.
Que ha tomado debida intervención
el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto
N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto
N° 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo
I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N°
2603/12, por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo III
de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12,
por el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 3° — Establécese que los
Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA
AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS, podrán retener un monto fijo
de pesos TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), en las liquidaciones de emolumentos de
los meses de enero, febrero y marzo de 2014, de las sumas determinadas en el
Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su
modificatoria, en carácter de compensación extraordinaria.
Dicha retención podrá ser
extendida a las liquidaciones de emolumentos de los meses subsiguientes si el
monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en los meses
señalados precedentemente, hasta cubrir el importe total de PESOS ONCE MIL CIEN
($ 11.100).
Art. 4° — Los montos retenidos por
aplicación del artículo 3° deberán ser imputados a la adquisición de los
equipos de computación necesarios para el funcionamiento del SISTEMA UNICO DE
REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.).
En caso de que el Encargado
Titular o Interventor hubiese retenido las sumas referidas en el artículo 3° de
la presente y cesara en su función a cargo del Registro Seccional, hallándose
pendiente la adquisición del equipamiento, deberá entregar las sumas retenidas
al momento del traspaso de las funciones, a quien se haga cargo del Registro
Seccional.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberá llevar a cabo el control respecto de lo dispuesto en los artículos
3° y 4°.
Art. 6° — La presente entrará en
vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MINIMOS Y LIMITES
PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS
Categoría
|
Competencia u
Oficina
|
Mínimo
|
Límite Medio
|
Límite Máximo
|
1
|
Automotor
|
$ 110.000
|
$ 220.000
|
$ 450.000
|
2
|
Automotor
más Motovehículos
|
$ 135.000
|
$ 245.000
|
$ 510.000
|
3
|
Automotor
más MAVI y CP
|
$ 130.000
|
$ 240.000
|
$ 490.000
|
4
|
Automotor
más Motovehículos más MAVI y CP
|
$ 180.000
|
$ 265.000
|
$ 550.000
|
5
|
Motovehículos
más MAVI y CP
|
$ 130.000
|
$ 240.000
|
$ 490.000
|
6
|
Motovehículos
|
$ 120.000
|
$ 220.000
|
$ 450.000
|
7
|
MAVI y
CP
|
$ 110.000
|
$ 220.000
|
$ 450.000
|
ANEXO II
LISTADO DE ELEMENTOS REGISTRALES
ELEMENTOS REGISTRALES DE
AUTOMOTORES
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas
8.- Hoja de Registro
9.- Placas provisorias
ELEMENTOS REGISTRALES DE
MOTOVEHICULOS
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro
7.- Carátula Legajo B
ELEMENTOS REGISTRALES DE
MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro
ELEMENTOS REGISTRALES DE CREDITOS
PRENDARIOS
1.- Carátula Legajo B
2.- Recibos
3.- Hoja de Registro