Resolución 2677-2013
Se sustituyen determinados Anexos
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se actualizaron los
regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Buenos Aires, 30 de Diciembre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S04:0061436/2013 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en especial su
similar M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los Aranceles que
perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12 se procedió a una modificación integral de los Aranceles
contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación de la totalidad de los Aranceles que por los
trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales,
incorporándose el Anexo V, que contiene los Aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.
Que, en ejercicio de su
competencia, la referida Dirección Nacional ha propuesto la modificación de los
Aranceles, en particular el valor de inscripción inicial y transferencia de
dominio aplicable a los trámites presentados por ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que con el objeto de simplificar
la determinación de los montos finales que los usuarios deben abonar por los
citados trámites, se entiende pertinente modificar el cálculo que determina el
monto de los Aranceles a percibir, con la finalidad de comprender en un único
Arancel la emisión de los distintos elementos registrales originados a partir
de cada uno de esos trámites.
Que, a ese efecto, el valor del
trámite de inscripción inicial en los Registros Seccionales en todas las
competencias comprende la emisión del Título, hasta DOS (2) Cédulas de
Identificación (que pueden comprender Cédulas de Identificación o Cédula de
Identificación para Autorizados a Conducir), las Placas Metálicas de
Identificación y el alta en el impuesto a la radicación de los automotores.
Que, en lo que respecta al Arancel
de transferencia, este Arancel incluirá los rubros antes indicados más DOS (2)
Certificaciones de firma de las partes intervinientes.
Que, por otra parte, se entiende
oportuno introducir modificaciones en los Aranceles de transferencia de los
automotores en relación con su origen, estableciendo Aranceles diferenciales
según se trate de vehículos nacionales o importados, del mismo modo que se
encuentran determinados en el trámite de inscripción inicial de automotores.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por el DEPARTAMENTO
CONTROL DE INSCRIPCIONES de la DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y R.U.D.A.C a su cargo.
Que razones de buena técnica
legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención
el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o.
Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto
Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 1° del Decreto Nº 1404
del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los
Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las modificaciones
introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de
2014.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Julio C. Alak.