Detalle de la norma RE-2677-2013-MJDH
Resolución Nro. 2677 Minist. De Justicia y Derechos Humanos
Organismo Minist. De Justicia y Derechos Humanos
Año 2013
Asunto Regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2014
Detalle de la norma
Resolución 2677-2013

Resolución  2677-2013

 

Se sustituyen determinados Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se actualizaron los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

 

Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S04:0061436/2013 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en especial su similar M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

 

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12 se procedió a una modificación integral de los Aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación de la totalidad de los Aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los Aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.

 

Que, en ejercicio de su competencia, la referida Dirección Nacional ha propuesto la modificación de los Aranceles, en particular el valor de inscripción inicial y transferencia de dominio aplicable a los trámites presentados por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

 

Que con el objeto de simplificar la determinación de los montos finales que los usuarios deben abonar por los citados trámites, se entiende pertinente modificar el cálculo que determina el monto de los Aranceles a percibir, con la finalidad de comprender en un único Arancel la emisión de los distintos elementos registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.

 

Que, a ese efecto, el valor del trámite de inscripción inicial en los Registros Seccionales en todas las competencias comprende la emisión del Título, hasta DOS (2) Cédulas de Identificación (que pueden comprender Cédulas de Identificación o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir), las Placas Metálicas de Identificación y el alta en el impuesto a la radicación de los automotores.

 

Que, en lo que respecta al Arancel de transferencia, este Arancel incluirá los rubros antes indicados más DOS (2) Certificaciones de firma de las partes intervinientes.

 

Que, por otra parte, se entiende oportuno introducir modificaciones en los Aranceles de transferencia de los automotores en relación con su origen, estableciendo Aranceles diferenciales según se trate de vehículos nacionales o importados, del mismo modo que se encuentran determinados en el trámite de inscripción inicial de automotores.

 

Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de la DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y R.U.D.A.C a su cargo.

 

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

 

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente.

 

Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

 

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.

 

 

 

 

 

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