Resolución 1612-2013
Se prorroga hasta el 31 de
diciembre del año 2014 la continuidad en la prestación de los servicios de los
vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los
modelos 2001, 2002 y 2003, que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al
día 31 de diciembre de 2013.
Buenos Aires, 27 de Diciembre de
2013.
VISTO el Expediente N°
S02:0150649/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades
con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancías
peligrosas.
Que asimismo la norma mencionada
en el considerando anterior prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos
de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de
carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero
de 2009.
Que es de destacar que mediante el
Decreto modificatorio precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del
Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Que la norma precedentemente
aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para
la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las
limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez
superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que la Resolución N° 1056 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de
diciembre del año 2013 la continuidad en la prestación de los servicios, de los
vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los
modelos 2000, 2001 y 2002, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al
día 31 de diciembre de 2012.
Que atento al próximo vencimiento,
las entidades representativas del transporte de cargas manifiestan la necesidad
de contar con un nuevo plazo para la continuidad de las unidades de los modelos
2001, 2002 y 2003, por lo que solicitan la prórroga de la vida útil de los
vehículos de transporte a los fines de posibilitar la continuación del Servicio
de transporte de mercancías peligrosas.
Que en este orden de ideas,
resulta conveniente extender la continuidad de prestación de los vehículos
modelos 2001, 2002 y 2003 afectados al transporte de mercancías peligrosas y
fijar las condiciones para la operatoria de los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el
31 de diciembre del año 2014 la continuidad en la prestación de los servicios
de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas
pertenecientes a los modelos 2001, 2002 y 2003, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al
día 31 de diciembre de 2013.
ARTICULO 2° — Aquellas unidades
alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar
la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La
certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las
pertenecientes a los modelos 2001 que caducarán el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.