Detalle de la norma RE-399-2013-SI
Resolución Nro. 399 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2013
Asunto Homologación de los vehículos marca FORD, modelo TRANSIT
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2014
Detalle de la norma
Resolución 399-2013

Resolución  399-2013

 

Se tiene por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las Directivas de la Comunidad Económica Europea acreditan la homologación de los vehículos marca FORD, modelo TRANSIT, denominación comercial 350L Techo alto.

 

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013.

 

VISTO el Expediente N° S01:0127826/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente de la referencia la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA a través de la Dirección General de Salud solicita se valide la homologación de CINCO (5) vehículos tipo ambulancia, a los fines de la nacionalización de los mismos.

 

Que la Ley N° 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

 

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

 

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

 

Que en virtud del artículo citado en el considerando anterior, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

 

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.

 

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las Directivas de la Comunidad Económica Europea acreditan la homologación de los vehículos marca FORD, modelo TRANSIT, denominación comercial 350L Techo alto, con los siguientes números de V.I.N. y números de motor: NM0XXXTTFXCC43609, CC43609; NM0XXXTTFXCC43607, CC43607; NM0XXXTTFXCC43604, CC43604; NM0XXXTTFXCC43596, CC43596 y NM0XXXTTFXCC43610, CC43610.

 

ARTICULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el Artículo 1° de la presente medida, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

 

 

 

 

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