Detalle de la norma IG-72-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 72 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Mercaderías llevadas personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000)
Detalle de la norma
IG-72-2002-SDGLTA

IG-72-2002-SDGLTA

 

 

Instrucción General  72-2002 (SDGLTA)

 

Equipaje. Derechos de Exportación. Exención

 

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2002

 

VISTO la franquicia para el equipaje de salida prevista en el Decreto Nº 2281/94 y en la Resolución Nº 530/02 (ME) , se instruye que para las mercaderías transportadas por los viajeros, cualquiera sea el país de destino, que excedan las cantidades razonables para consumo, uso u obsequio y presupongan fines de comercio, su exportación será autorizada por el régimen de equipaje hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2.000) con exención de los Derechos de Exportación, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva.

 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-530-2002-ME Mercaderías llevadas personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000)