Resolución 530-2002
Modifícase la
Resolución N° 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura, mediante
la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO el Decreto N° 2281
de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución N° 11 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N°
25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria.
Que el artículo 16 del
Anexo de la Decisión N° 18/94 del Consejo del Mercado Común, en cuya virtud se
establece la norma de aplicación relativa al régimen de equipaje en el
MERCOSUR, incorporado a la legislación nacional a través del Anexo del Decreto
N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, dispone que el viajero que se
traslada a terceros países goza de exención de gravámenes de exportación
respecto de su equipaje acompañado o no, extendiendo el mismo tratamiento a
otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, llevados personalmente por
el viajero, hasta el límite de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000),
siempre que se trate de mercaderías de libre exportación y se presente la
factura comercial correspondiente.
Que con fecha 4 de marzo
de 2002 el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA dictó la Resolución N°
11, mediante la cual se fijaron los derechos a la exportación para consumo de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que dicha resolución
universaliza el gravamen incluyendo a los países del MERCOSUR, quedando
excluidos los terceros países en virtud del citado artículo 16 de la decisión
antes mencionada.
Que es menester unificar y
equiparar el rango de todos los viajeros respecto del régimen de equipaje de
exportación, otorgándoles el mismo beneficio tributario.
Que tal beneficio
producirá un aumento de la demanda de mercaderías en las zonas turísticas
argentinas, contribuyendo así a la reactivación económica regional, en armonía
con lo establecido por el artículo 1°, apartado 2 de la Ley N° 25.561.
Que a tal fin se sustituye
el artículo 5° de la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415, 25.561, en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros.
1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1454
de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de
1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 5° de la Resolución N° 11 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 por el siguiente:
"ARTICULO 5° — Estará
exento del pago de los derechos a la exportación previstos en los artículos 1°
y 2° de la presente Resolución:
a) el valor CIF de las
mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 72 de fecha 20 de
enero de 1992 y del Decreto N° 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la
medida en que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas;
b) la exportación de
mercaderías llevadas personalmente por el viajero, hasta el límite de DOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2000), para su traslado a los países del MERCOSUR,
siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura
comercial respectiva".
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Roberto Lavagna.