Detalle de la norma CO-5510-2013-BCRA
Comunicación Nro. 5510 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2013
Asunto Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2013
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5510

Comunicación "A" 5510

 

 

Circular OPRAC 1 - 715. Política de crédito. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”. Tratamiento de los conjuntos económicos. Suspensión de su vigencia.

 

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2013.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“- Suspender, con vigencia al 13.12.13, la aplicación de lo previsto en el penúltimo párrafo del punto 6.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”.”

 

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías Gutierrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Alfredo A. Besio

Subgerente General de Normas

 

ANEXO

 

POLÍTICA DE CRÉDITO

 

Sección 8. Disposiciones transitorias

 

8.1. Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:

 

8.1.1. Aplicación de la capacidad de préstamo.

 

Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1. de la Sección 2.

 

8.1.2. Defecto de aplicación.

 

El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en el punto 2.7. de la Sección 2.

 

8.2. A partir del 13.12.13 se suspende la aplicación de lo previsto en el penúltimo párrafo del punto 6.1. de la Sección 6., referido al tratamiento de conjuntos económicos.

 

( Tabla)

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5793-2015-BCRA Relaciona Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones
CO-5793-2015-BCRA Deroga Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26476-2008-PLN Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos