Comunicación "A" 5510
Circular OPRAC 1 - 715. Política
de crédito. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y
recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.
Tratamiento de los conjuntos económicos. Suspensión de su vigencia.
Buenos Aires, 20 de Diciembre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Suspender, con vigencia al
13.12.13, la aplicación de lo previsto en el penúltimo párrafo del punto 6.1.
de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”.”
Por último, les hacemos llegar las
hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar
en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta
Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías Gutierrez Girault
Gerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio
Subgerente General de Normas
ANEXO
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 8. Disposiciones
transitorias
8.1. Para todas aquellas
colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:
8.1.1. Aplicación de la capacidad
de préstamo.
Las entidades financieras
receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector
productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional,
siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda
extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1. de la Sección 2.
8.1.2. Defecto de aplicación.
El defecto de aplicación en pesos
estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo mínimo en
pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en el
punto 2.7. de la Sección 2.
8.2. A partir del 13.12.13 se
suspende la aplicación de lo previsto en el penúltimo párrafo del punto 6.1. de
la Sección 6., referido al tratamiento de conjuntos económicos.
( Tabla)