Resolución 15-2003
Créase el
"Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación", que
deberá ser aplicado en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el
"Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de
Exportación" y por los Establecimientos que se inscriban en el
"Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de
bovinos para faena con destino a exportación".
Bs. As., 5/2/2003
VISTO el expediente Nº
20.085/2002, las Resoluciones Nros. 115 del 18 de enero de 2002 y 2 de fecha 2
de enero de 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
SENASA Nº 115/2002, se establecen los requisitos y procedimientos para el
predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA; se aprueban las
"Instrucciones Generales de procedimiento para el despacho a faena con
destino a la UNION EUROPEA" el Certificado Sanitario; y se crea el
Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho
mencionado.
Que atento la necesidad de
iniciar un proceso que dé respuesta a los requerimientos de algunos mercados
importadores, se propone reforzar la identificación de los animales destinados
a estos mercados, principio de un sistema de trazabilidad de mayor alcance.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesaria la implementación de un
Sistema de Identificación de Ganado para Exportación a la UNION EUROPEA y
mercados de similares exigencias.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
"Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación", que
deberá ser aplicado en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el
"Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de
Exportación", conforme lo establecido por la Resolución Nº 496 de fecha 6
de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y por los Establecimientos que se inscriban en el "Registro de
Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para
faena con destino a exportación", que establece la Resolución Nº 2 de
fecha 2 de enero de 2003 del citado Servicio Nacional
Art. 2º — PRINCIPIOS DE
FUNCIONAMIENTO: El Sistema se basa en la identificación de los animales por
medio de una caravana a ser colocada en su oreja izquierda, que contendrá al
frente un código no repetible, y al dorso el número de REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del productor que registra al
animal, caravana que será complementada con un botón independiente con la sigla
"EC" a aplicar en aquellos animales que ingresen o egresen de los
Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral alcanzados por la presente
Resolución.
Art. 3º — DE LA
FABRICACION Y DISTRIBUCION DE CARAVANAS: Las caravanas y botones a ser
utilizadas para la identificación individual del ganado, deberán responder a
las especificaciones mínimas que permitan contener el código y número
establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, de manera legible y
perdurable.
La compra de las caravanas
por los productores será libre, pudiendo el fabricante establecer su propia
cadena de comercialización.
A requerimiento de cada
empresa fabricante, el SENASA asignará un rango de numeración correlativa para
las caravanas de su producción. Agotado ese rango, la Empresa deberá solicitar
una nueva autorización a efectos de la producción de otro lote de caravanas.
Art. 4º — DE LA APLICACION
DE LA RESOLUCION: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
la aplicación de la caravana en un establecimiento inscripto en los Registros
mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, y de corresponder el
botón con la sigla "EC", será obligatoria para:
a. todo animal que ingrese
al establecimiento y que no haya sido previamente identificado con dichos
elementos;
b. los animales nacidos
con posterioridad a la entrada de vigencia de esta norma, en un plazo no mayor
al destete de los mismos;
c. el stock remanente de
animales sin identificar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días subsiguientes;
d. antes de remitir
cualquier animal a otros campos o a frigoríficos para su faena.
En el caso de que algún
animal pierda su identificación, ésta deberá ser reemplazada por una nueva
caravana, debiéndose asentar este hecho en el correspondiente Libro de Registro
de Movimientos y Existencias, a efectos del cómputo de los plazos mínimos de
permanencia para su envío a faena de exportación.
Art. 5º — DEL REGISTRO Y
DOCUMENTACION DE MOVIMIENTOS: Los establecimientos alcanzados por la presente
resolución deberán:
a. Llevar un Libro de
Registro de Movimientos y Existencias, foliado y habilitado por la Oficina
Local del SENASA que corresponda, en el cual se registrarán las caravanas
recibidas del proveedor, la utilización de las mismas, los movimientos de
ganado (nacimientos, muertes, ingresos y egresos) y sus existencias, en un todo
de acuerdo al modelo que forma parte integrante de la presente resolución como
Anexo I, y que sustituye al exigido en el artículo 7º de la Resolución Nº 115
del 18 de enero del 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al ganado bovino.
b. Identificar por su
código de caravana cada uno de los animales que egresen del establecimiento,
cualquiera fuera su destino, registrando los mismos en la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI), cuyo modelo forma parte integrante de la presente
resolución como Anexos IIa (Remisión a faena-Resolución SENASA Nº 115/2002) o
IIb (otros movimientos).
c. Llevar una Carpeta,
como lo exige el artículo 7º de la Resolución SENASA Nº 115/2002, donde se
archivará, en forma secuencial, por cada egreso, copia de las Tarjetas de
Registro Individual de Tropa (TRI) emitidas, y por cada recepción, los
Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) con sus respectivas Guías de
Traslado y Tarjetas de Registro Individual de Tropa (TRI), de corresponder.
Asimismo deberá
archivarse, en dicha Carpeta, originales o copias de los comprobantes emitidos
por proveedores por la adquisición de las caravanas.
Art. 6º — MODIFICACIONES A
PROCEDIMIENTOS: Sustitúyese el Anexo II (Instrucciones generales para el
procedimiento de despacho de tropas a faena con destino a la UNION EUROPEA) y
el Anexo IIa (Modelo de Certificado Sanitario de Predespacho), de la Resolución
SENASA Nº 115/2002, por los Anexos III y IIa de la presente resolución,
respectivamente, que también serán de aplicación obligatoria cuando corresponda
para los Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos
para faena con destino a exportación. Asimismo, en relación a esta categoría de
Establecimientos, queda derogado el acápite 3) del Anexo II de la Resolución
SENASA Nº 2/2003 sobre identificación de animales, siendo de aplicación lo
normado en la presente resolución.
Art. 7º — Apruébase el
Formulario EC II-DE que deberán completar los establecimientos para su
inscripción en el Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral
proveedores de bovinos para faena con destino a exportación, que como Anexo IV
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Las infracciones
a la presente resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el
artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
LIBRO DE REGISTRO DE
MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS
FECHA
|
TIPO DE MOVI-MIENTO
|
NRO. D.T.A.
|
NUMERO DE RENSPA
|
TRI S/N
|
MOVIMIENTOS
|
SIN CARAV.
|
CARAVANAS
|
OBSERVA CIONES
|
ENTRADA
|
SALIDA
|
STOCK
|
DESDE
|
HASTA
|
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
(6)
|
(7)
|
(8)
|
(9)
|
(10)
|
(11)
|
(12)
|
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|
(1) FECHA:
|
Indicar Fecha del
Movimiento.
|
(2) TIPO DE MOVIMIENTO:
|
Para animales: Parición
- Muerte - Ingreso - Egreso
Para caravanas unic.:
Recepción de caravanas del proveedor –Reemplazo por recaravaneo
|
(3) NRO. D.T.A.
|
Número del DTA que
ampara el movimiento/ Número del comprobante del proveedor de caravanas.
|
(4) NRO. DE RENSPA
|
Número del remitente o
destinatario de la tropa
|
(5) TRI: s / n
|
Indicar por SI o NO si
los animales fueron recibidos con Tarjeta de Registro Individual de Tropa
(TRI).
|
(6) MOVIMIENTOS: Entrada
|
Indicar cantidad de
animales recibidos o dados de alta por nacimiento.
|
(7) MOVIMIENTOS: Salida
|
Indicar cantidad de
animales egresados, por despacho o muerte.
|
(8) MOVIMIENTOS: Stock
|
Resultante de sumar o
restar al stock anterior los movimientos de entrada / salida.
|
(9) SIN CARAVANAS:
|
Indicar cantidad de
animales recepcionados SIN caravana.
|
(10) (11) CARAVANAS
|
Indicar números de las
caravanas utilizadas (desde - hasta)
NOTA: se deberán
utilizar las caravanas en forma correlativa
|
(12) OBSERVACIONES
|
Registrar números de
caravanas recibidas del proveedor o comentarios varios.
|
––––––––––
(1) Corresponde a D.T.A.
|
Se deberá indicar el
número de DTA al que corresponde la Tarjeta Individual de Registro de Tropa –
TRI
|
(2) Destinatario
|
Indicar denominación del
Destinatario, según consta en el DTA.
|
(3) Nro. de RENSPA
|
Número de RENSPA del
destinatario
|
(4) Fecha
|
Fecha de emisión
|
(5) Firma del
Veterinario
|
Firma del veterinario
que interviene, para los casos de despacho a faena.
|
(6) Nro. de Caravana
|
Indicar el número de
caravana de cada animal que se despacha, utilizando los espacios según orden
ascendente de Item.
|
(7) (8) Carga – Descarga
|
Espacio para indicar
controles de carga o descarga (tilde, anotación, etc.)
|
(9) Comentarios
|
Espacio pana
observaciones varias
|
(10) Intervención
Oficina Local SENASA:
|
Se requiere únicamente
par para a el despacho de tropas con destino a Faena
Sello y Firma del
Responsable de la Oficina Local del Senasa
|
ANEXO
III
PROCEDIMIENTO
PARA EL DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO A EXPORTACION
ACTOR PARTICIPANTE
|
SEC.
|
PROCEDIMIENTO
|
PRODUCTOR
|
1
|
Deberá presentarse ante
la Oficina Local del SENASA, Fundación o Ente de Lucha contra la Fiebre
Aftosa y solicitar formularios de Certificado Sanitario y precintos
necesarios.
|
OFICINA LOCAL
FUNDACION
ENTE DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA
|
2
.
3
.
4
|
Procederá a verificar
que el campo / establecimiento esté habilitado para enviar animales a faena
con destino a exportación, conforme a los listados disponibles.
Informará al PRODUCTOR,
a requerimiento del mismo, veterinarios registra- dos para la emisión de los
Certificados Sanitarios.
Entregará al PRODUCTOR
un juego del Certificado Sanitario a emitir, y le suministrará o validará os
precintos necesarios para el transporte a faena, descargando los mismos del
registro habilitado, con mención de numeración, cantidad y productor
solicitante.
|
PRODUCTOR
|
5
.
.
6
|
Deberá preparar el
ganado a remitir a faena, verificando que los animales se encuentren
identificados con su respectiva caravana y botones con la sigla
"EC" de corresponder, y que los mismos registren una permanencia
mínima en el campo de CUARENTA (40) días.
Anotará en la Tarjeta de
Registro Individual de Tropa anexa al Certificado Sanitario los códigos de
identificación de cada uno de los animales a remitir, y completará los
restantes datos.
|
VETERINARIO DE REGISTRO
|
7
.
8
.
9
.
.
10
|
Se dirigirá al campo
motivo de la inspección y requerirá del productor o representante, el
Certificado Sanitario en blanco y los precintos a utilizar.
Procederá a realizar la
inspección clínica de los animales a cargar, verificando que los mismos se
encuentran sanos y no registran sintomatología compatible con la Fiebre
Aftosa.
Verificará que todos los
animales se encuentren identificados con la correspondiente caravana y que
los números de las mismas se correspondan con los registrados en la Tarjeta
de Registro Individual de Tropa (TRI) anexa al Certificado Sanitario.
Verificará con el Libro
de Registro de Movimientos y Existencias y la Carpeta de archivo de
documentación del establecimiento:
o Los ingresos de
animales en los últimos cuarenta días, controlando que ninguno de los números
de caravana anotados en la TRI corresponda a ingresos de ese período.
o Que ninguno de los
números de caravana de los animales a enviar se correspondan con identificaciones
ocurridas durante los cuarenta días previos al despacho.
|
VETERINARIO DE REGISTRO
|
11
.
.
12
|
Controlará los datos
asentados en el Certificado Sanitario o completará los mismos, (en particular
cantidad de animales, número de precintos, fecha de envío), firmando la
totalidad de las copias y TRI anexas.
Entregará original y
duplicado del Certificado Sanitario al solicitante con la TRI anexa,
haciéndole firmar el triplicado al PRODUCTOR como constancia, quedando la
tropa en condiciones para su despacho.
|
PRODUCTOR
|
13
|
Finalizada la
inspección, se dirigirá a la Oficina Local del SENASA con ambas copias del
Certificado Sanitario y TRI anexas, a efectos de la emisión del Documento de
Tránsito Animal (DTA).
|
OFICINA LOCAL
|
14
.
15
.
.
16
.
17
.
.
.
18
|
Verificará que el campo
- establecimiento de extracción se encuentre habilitado para enviar animales
a faena con destino a exportación y su situación sanitaria.
Controlará el
Certificado Sanitario y verificará que el VETERINARIO emisor se encuentre
registrado en la Oficina Local, certificando tal circunstancia mediante sello
y firma en ambas copias del Certificado y TRI anexas.
Emitirá el
correspondiente Documento de Tránsito Animal (DTA), insertando en las copias
del Certificado Sanitario y en las TRI anexas el número de DTA,
Retendrá copia del
Certificado Sanitario, separando del mismo el talón del TRI y entregará al
PRODUCTOR:
o Original del DTA y del
Certificado Sanitario para ser enviado junto con la tropa al destinatario.
o Talón del TRI para
control y archivo.
Para el caso de que del
remitente sea un Establecimiento de engorde a corral indicará dicha condición
en el DTA mediante sello. ("NO APTO CUOTAS CORTES ESPECIALES")
(Resol. 02/03)
|
PRODUCTOR
|
19
.
20
|
A la llegada de la
unidad en que se transportará la tropa, verificará el estado del vehículo y
constancia del lavado y desinfección del mismo.
Entregará original del
Certificado Sanitario y del DTA al transportista, verificando que el mismo
complete los datos del rubro 11 del DTA, y procederá al despacho de la tropa,
de acuerdo a los términos de la Resolución Nº 178/01.
|
SERVICIO VETERI NARIO
OFICIAL EN FRIGORIFICO
|
21
.
22
.
.
.
.
.
23
|
Verificará la
concordancia de precintos con los registrados en el DTA y reali- zará los
controles dispuestos por las reglamentaciones vigentes.
Verificará que todos los
animales se encuentren identificados con la correspondiente caravana y que
los números de las mismas se correspondan con los registrados en la Tarjeta
de Registro Individual de Tropa (TRI) anexa al Certificado Sanitario.
NOTA: Ausencia o errores
en la confección del DTA o del Certificado sanitario, alta de correspondencia
en los datos o la falta de precintos, impedirán de manera absoluta la
recepción de la tropa para su faena con destino a Exportación.
Autorizada la descarga y
realizada la faena en forma normal, resguardará convenientemente
identificados por fecha de faena y número de DTA, los precintos por el
término de SIETE (7) días.
|