Resolución General
2853
Procedimiento.
Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº
2485, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Bs. As., 22/6/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-103-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que
congelen precio.
Que dicho régimen reviste
carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para
el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el
mismo.
Que la Resolución General
Nº 1814 y su modificación, creó el "Certificado Fiscal para
Contratar" que habilita a los sujetos interesados para actuar como
proveedores de la Administración Nacional.
Que es objetivo permanente
de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a
su cargo.
Que con el fin de
profundizar la transparencia fiscal de las contrataciones del Estado, resulta
necesario establecer un régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, para los proveedores de la
Administración Nacional.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Administración Financiera,
de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 1º — Establécese
un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras
y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores
de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal
para Contratar", conforme lo establece la Resolución General Nº 1814 y su
modificación.
B - SUJETOS EXCLUIDOS
Art. 2º — Quedan excluidos
de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren
exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o
actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del
Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus
modificatorias y complementarias.
C – OPERACIONES Y
COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 3º — Los sujetos
indicados en el Artículo 1º deberán emitir comprobantes electrónicos originales,
en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias, por las operaciones efectuadas con reparticiones de la
Administración Nacional.
Art. 4º — Están alcanzados
por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a
continuación:
a) Facturas o documentos
equivalentes clase "B".
b) Facturas o documentos
equivalentes clase "C".
c) Notas de crédito y
notas de débito clase "B".
d) Notas de crédito y
notas de débito clase "C".
D - INCORPORACION AL
REGIMEN
Art. 5º — A efectos de la
incorporación al presente régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 1º
deberán comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual
comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
Para ello deberán
seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado la opción "R.E.C.E." – "Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos", y de tratarse de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo la opción
"R.C.E.L." – "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en
Línea".
Dicha comunicación se
realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sito
"web" de este Organismo (htpp://www.afip. gob.ar), conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias
y complementarias, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI).
A tal efecto se debe
utilizar la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
La incorporación prevista
en este artículo será publicada en el sitio "web" institucional
(http:// www.afip.gob.ar).
Los sujetos incorporados
al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales aprobado por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general,
se encuentran exceptuados de realizar la comunicación que se establece en el
presente artículo.
E - EMISION DE
COMPROBANTES
Art. 6º — A los efectos de
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas
originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán
solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente
vía "Internet".
Dicha solicitud podrá
efectuarse a través del servicio disponible en el sitio "web" del
Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo
denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de
información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se
encuentran publicadas en el sitio "web" institucional.
c) El servicio denominado
"Comprobantes en línea" para lo cual deberá contar con "Clave
Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por
la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La solicitud de
autorización de emisión de los comprobantes electrónicos por los métodos
mencionados en los incisos a) y b), deberá efectuarse remitiendo un registro
por cada uno, cualquiera fuere su importe.
El servicio citado en el
inciso c), sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS
(2400) comprobantes anuales.
Los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar
únicamente el servicio "Comprobantes en Línea", sin la limitación
mencionada en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros
procedimientos electrónicos para efectuar la solicitud de emisión de
comprobantes electrónicos originales.
Art. 7º — La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el
Artículo 4º deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y
distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del
equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los
que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº
100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros
regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá
utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la
solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en Línea",
los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados
anteriormente.
Los documentos
electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad
en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 8º — En caso de
inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de
la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
F – REGISTRACION
Art. 9º — Los
contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están
obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº
1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de
operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por
aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las
actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, sus
modificatorias y complementarias.
G - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 10. — La Resolución
General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación
supletoria en relación con la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento
específico en la presente norma.
Art. 11. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde
las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Solicitud de
incorporación al régimen: a partir del día de publicación de la presente,
inclusive.
b) Solicitud de
autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se
efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su
publicación, inclusive.
Art. 12. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.