Res. SDSPA 1437-2000
Conservación de la Fauna (Exportación). Establécese un cupo de cueros para las especies del género de Tupinambis
para el período 2000-2001.
Buenos Aires, 12 de diciembre de
2000
VISTO el expediente Nº
70-2817/2000 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, el Decreto Nº 666/97 reglamentario de ella, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993,
fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.
Que en base a los resultados
obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten
indicios de significativa retracción umérica o alteraciones poblacionales
respecto del cupo fijado para el período 1 de diciembre de 1998-1 de noviembre
de 1999, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor
presión de caza debido a la disminución de la demanda.
Que en la reunión del Ente
Coordinador Interjurisdiccional de la Fauna (ECIF), llevada a cabo en la ciudad
de Buenos Aires con fecha 18 y 19 de octubre de 2000, las provincias que poseen
distribución del recurso han acordado mantener idénticos cupos provinciales de
caza que los fijados en temporadas anteriores.
Que la Resolución Nº 216/96 del registro de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano, establece un sistema de exportación para las especies del género
Tupinambis, el cual ha demostrado poseer ciertas deficiencias, haciendo
necesaria su derogación.
Que tomó intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico.
Que el suscripto se encuentra
facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto
en la Ley Nº 22.241 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificada por las
leyes Nº 24.190, 25.233 y los Decretos Nº 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de
1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º Deróguese los
artículos 2º, 5º, 9º, 11º, 14º, 15º, 16º y Anexo I de la Resolución Nº 216/95 del registro de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano.
Art. 2º Reemplazar los artículos
3º y 6º de la Resolucion Nº 216/95 por el Anexo I de la presente Resolución el
cual establece los requisitos que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas interesadas en realizar exportaciones de los productos del género de
Tupinambis.
Art. 3º Establézcase para el
período 2000- 2001 (del 1 de diciembre de 2000 al 1 de noviembre de 2001) un
cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies
del género de Tupinambis.
Art. 4º Fíjase como topes de
aceptación de guías de tránsito emitidas por las provincias de la distribución
de las especies, que participaron en el período 2000-2001, los siguientes:
CATAMARCA 13.500 CUEROS
CHACO 120.000 CUEROS
CORDOBA 32.400 CUEROS
CORRIENTES 35.100 CUEROS
ENTRE RIOS 50.000 CUEROS
FORMOSA 207.600 CUEROS
JUJUY 13.500 CUEROS
SALTA 83.100 CUEROS
SANTA FE 83.100 CUEROS
SANTIAGO DEL ESTERO 311.600 CUEROS
TUCUMAN 15.000 CUEROS
Art. 5º Queda prohibida la
exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que
no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos o en el período
en el cual no se encuentre vigente un cupo de exportación.
Art. 6º La presente Resolución
entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar E. Massei.
N.R.: La Resolución Nº 1437/00 SDSPA que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 22/12/00.
Esta Norma modifica y/o
complementa a la Ley Nº 22.421.
ANEXO I
ARTICULO 1º Las personas físicas o
jurídicas interesadas en realizar exportaciones de cueros de las especies del
género de Tupinambis, deberán estar inscriptos en la Dirección de Fauna y Flora Silvestres con una antelación de por lo menos 6 meses respecto de
la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 2º Aquellas empresas que
hayan realizado exportaciones en las últimas tres temporadas inmediatas
anteriores, podrán acceder a un cupo, el cual se calculará como el promedio de
los tres últimos años de aquellos exportadores que se encuentren en el sistema
desde esa época. Para ello deberán expresar por simple nota su voluntad de
exportar, en un plazo de 7 días posteriores a la publicación de la presente y
adjuntar los cumplidos de embarque correspondientes a la temporada inmediata
anterior.
ARTICULO 3º Aquellas empresas que
no hayan realizado exportaciones en las últimas tres temporadas inmediatas
anteriores pueden solicitar exportar hasta VEINTE MIL (20.000) cueros por vez,
mediante pedido. Una vez exportados éstos, pueden solicitar igual cantidad, sucesivamente,
hasta agotar el cupo total. El mismo procedimiento se aplica a las empresas
incluidas en las previsiones del artículo anterior, las cuales una vez
completada la exportación del cupo asignado, también pueden solicitar realizar
exportaciones hasta una cantidad máxima de VEINTE MIL (20.000) cueros por cada
vez.
ARTICULO 4º Dentro de las SETENTA
Y DOS HORAS (72 hs.) posteriores al vencimiento del plazo del artículo 1º del
presente Anexo, la Dirección de Fauna y Flora Silvestres deberá notificar de
modo fehaciente a las empresas que hayan solicitado cupos de conformidad con lo
establecido en el artículo 2º el cupo asignado a cada una de ellas.