Resolución
19-2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO lo dispuesto
por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de
la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a partir de la
decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies
al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de
estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de
Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC
correspondientes al próximo período anual.
Que por esta razón,
deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies
polaca (Micromesistius australis)
y merluza negra (Dissostichus eleginoides),
a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.
Que el INIDEP ha
remitido los Informes Técnicos Nº 31/2013:
“Estimación de la
abundancia y el potencial pesquero de la merluza negra (Dissostichus
eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Período
1986-2012. Recomendación de la captura biológicamente aceptable para el año
2014”, y Nº 32/2013: “Evaluación de abundancia de polaca (Micromesistius
australis) en el Atlántico Sudoccidental Período
1987-2012”.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya
nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — La
presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de
ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial
y archívese. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS,
Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A.
LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente del Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires,
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO
I - RESOLUCION CFP Nº 19/2013
AÑO 2014
ESPECIE
|
C.M.P. en toneladas
|
POLACA (Micromesistius
australis)
|
33.000
|
MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)
|
3.950
|