Detalle de la norma RE-19-2013-CFP
Resolución Nro. 19 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2013
Asunto Captura Máxima Permisible para el año 2014 merluza negra, polaca
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2013
Detalle de la norma

Resolución  19-2013

 

 Bs. As., 18/12/2013

 

 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

 

 Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

 

 Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies polaca (Micromesistius australis) y merluza negra (Dissostichus eleginoides), a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.

 

 Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 31/2013:

 

“Estimación de la abundancia y el potencial pesquero de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2012. Recomendación de la captura biológicamente aceptable para el año 2014”, y Nº 32/2013: “Evaluación de abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental Período 1987-2012”.

 

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

 Por ello,

 

 EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

 

 ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

 

 ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

 

 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

 

 

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 19/2013

 

AÑO 2014



ESPECIE

C.M.P. en toneladas

POLACA (Micromesistius australis)

33.000

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)

3.950

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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