Resolución General
3573
Procedimiento.
Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás
Contratos Asociativos no Societarios, Regímenes de registración de operaciones
internacionales y sobre importaciones. Su implementación.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que las Agrupaciones de
Colaboración buscan establecer una organización común con la finalidad de
facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus
miembros, perfeccionarla, o incrementar el resultado de tal actividad.
Que las Uniones
Transitorias de Empresas se constituyen con el propósito de desarrollar o
ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, prestado a un tercero,
dentro o fuera del territorio de la República Argentina.
Que existen otros
contratos asociativos no societarios que se celebran entre sociedades y/o
empresarios individuales, con finalidades similares a las que persiguen los
entes aludidos en los considerandos precedentes.
Que las Agrupaciones de
Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, así como otros contratos
asociativos no societarios, no constituyen sociedades regulares ni son sujetos
de derecho, no obstante lo cual actúan en el mercado como operadores
económicos.
Que las Agrupaciones de
Colaboración, las Uniones Transitorias de Empresas y otros contratos
asociativos no societarios, son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado
y respecto de los derechos que gravan las operaciones de importación y
exportación, cuando actúan en carácter de importadores y/o exportadores.
Que a los fines de
optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta
Administración Federal, se torna aconsejable establecer sendos regímenes de
registración de los respectivos contratos y estados de situación o contables, y
de información sobre las operaciones internacionales que los citados entes
contractuales no societarios realicen con sujetos del exterior.
Que asimismo, resulta
oportuno establecer un régimen de información sobre las importaciones de bienes
efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios
constituidos en el país, cuando tales bienes tengan como destino el aporte a
dichos entes.
Que en consecuencia,
corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observarse a fin de cumplir los mencionados regímenes.
Que para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se estima conveniente la utilización de
notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se
consignan en un Anexo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
AGRUPACIONES DE
COLABORACION EMPRESARIA, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS
ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS
Artículo 1° — Establécense
un régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones
internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración (1.1.) y las
Uniones Transitorias de Empresas (1.2.), comprendidas en el Capítulo III de la
Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, constituidas en el país, y demás contratos
asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen
aquellas, celebren sociedades y/o empresas.
Art. 2° — Deberán actuar
como agentes de información conforme los requisitos, plazos, formas y demás
condiciones que se disponen en el presente Título, quienes posean personería
suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no
societarios.
CAPITULO I - REGIMEN DE
REGISTRACION DE DATOS
A - CONSTITUCION,
MODIFICACIONES O DISOLUCION DE LOS CONTRATOS
Art. 3° — Los agentes de
información indicados en el Artículo 2°, deberán suministrar a este Organismo:
a) El contrato
constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de
corresponder,
b) las modificaciones al
mencionado contrato, y
c) la documentación que
acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.
Dichos elementos, cuando
las normas vigentes lo exijan, deberán encontrarse debidamente inscriptos ante
la Inspección General de Justicia o, en su caso, ante el organismo
correspondiente con competencia en materia registral.
A efectos del
cumplimiento de la citada obligación, confeccionarán y presentarán el
formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación
correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá
contar con “firma digital” (3.1.), conforme al procedimiento que se establece
en el Apartado B del Anexo II.
Art. 4° — La obligación de
registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos
constitutivos deberá ser cumplida dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección
General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia
registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del
respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de
los aludidos organismos.
B - ESTADOS DE SITUACION
O CONTABLES E INFORME PROFESIONAL
Art. 5° — Los sujetos
indicados en el Artículo 2º, están obligados a presentar, conforme al
procedimiento establecido en el Apartado B del Anexo II, los estados de
situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a
los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.
Dichos elementos serán
aquellos exigibles por los organismos de control correspondientes,
confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y
debidamente certificados por contador público independiente con firma
autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la
que dicho profesional se encuentre matriculado.
A tales fines, los
representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único
archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663 referido
en el Artículo 3°.
Art. 6° — La presentación
de los elementos indicados en este Apartado, deberá efectuarse hasta el día del
quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o
período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
|
Hasta el día 3,
inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 4,
inclusive
|
4 ó 5
|
Hasta el día 5,
inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 6,
inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 7,
inclusive
|
Cuando alguna de las
fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día
feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO II - REGIMEN DE
INFORMACION SOBRE OPERACIONES INTERNACIONALES
A - ALCANCE
Art. 7° — El régimen de
información a que se refiere el Artículo 1° se denominará “Régimen informativo
de operaciones internacionales - Agrupaciones de Colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios”, y
comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos
no societarios a que se refiere el citado artículo, con cualquier sujeto del
exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.
B - INFORMACION A
SUMINISTRAR
Art. 8° — Los agentes de
información indicados en el Artículo 2°, deberán presentar, por mes calendario,
respecto del ente asociativo al cual representan y por las operaciones
internacionales que éstos efectúen, el formulario que de acuerdo con la condición
del sujeto con quien las realice, se indica a continuación:
a) Con sujetos
independientes —incluidos entes asociativos contractuales no societarios—
constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios
especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal:
el formulario de declaración jurada F. 2664.
b) Con sujetos vinculados
—incluidos entes asociativos contractuales no societarios— constituidos,
domiciliados, radicados o ubicados en el exterior: el formulario de declaración
jurada F. 2665.
c) Con sujetos
constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios
especiales, no considerados cooperadores a los fines de la transparencia
fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2665.
Art. 9° — A los efectos
del presente régimen de información se considerarán “cooperadores a los fines
de la transparencia fiscal” aquellos países, dominios, jurisdicciones,
territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que se
encuentren enumerados en la lista elaborada por esta Administración Federal y
publicada en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo dispuesto
por el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013.
Art. 10. — La vinculación
referida en el inciso b) del Artículo 8° quedará configurada cuando, al menos
uno de los partícipes de la Agrupación de Colaboración Empresaria, de la Unión
Transitoria de Empresas, o del ente resultante del Contrato Asociativo no
Societario, de que se trate, radicado en la República Argentina y la persona,
entidad o establecimiento, domiciliado, constituido o ubicado en el exterior,
con quien el ente asociativo de que se trate realice transacciones
internacionales, estén sujetos —de manera directa o indirecta— a la dirección o
control de las mismas personas físicas o jurídicas, o éstas, sea por su
participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias
funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de
decisión para orientar o definir la o las actividades de aquellos.
Art. 11. — La
presentación de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes
inmediato siguiente al período mensual que se informa.
TITULO II
REGIMEN DE INFORMACION
SOBRE IMPORTACIONES
A - ALCANCE
Art. 12. — Establécese un
régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los
partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de
Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país,
cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 13. — Deberán actuar
como agentes de información, los partícipes aludidos en el Artículo 12.
C - INFORMACION A
SUMINISTRAR
Art. 14. — Los sujetos
obligados a cumplir con el presente régimen, deberán informar mediante la
presentación del formulario de declaración jurada F. 2666:
a) La Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del partícipe informante.
b) La Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Agrupación de Colaboración, Unión
Transitoria de Empresas o demás contratos asociativos no societarios, a la cual
se aportan los bienes que se han importado.
c) Detalle de los bienes
importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha de oficialización de
la importación.
d) Valor por el que se
realiza el aporte.
e) Fecha en que se
realizó el aporte.
Art. 15. — La presentación
de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente a aquel en que se efectivice el aporte.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. — Los agentes de información
deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F.
2666, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION,
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS -
Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso
se especifican en el Anexo III consignando, cuando el sistema lo solicite, los
códigos de operación que se detallan en el Anexo IV.
El citado programa
aplicativo se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 17. — La presentación
de los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666,
se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y
complementarias.
Como constancia de la
presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el
carácter de acuse de recibo.
Art. 18. — Tratándose de
la información que debe presentarse con una periodicidad mensual mediante los
formularios de declaración jurada F. 2664 y F. 2665, en el supuesto de no
registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período
mensual determinado, se deberá informar la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 19. — El
incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución
general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 20. — A efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las
notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia,
contenidas en el Anexo I.
Art. 21. — Apruébanse los
formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666, los
Anexos I a IV y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION,
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS -
Versión 1.0”.
Art. 22. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a
continuación:
a) Respecto del Capítulo
I del Título I: para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de
Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de
2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.
b) Respecto del Capítulo
II del Título I: para las operaciones internacionales que se realicen a partir
del 3 de enero de 2014.
c) Respecto del Título
II: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.
No obstante, aquellas
obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el
31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término
siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.
Asimismo, de tratarse de
Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás
contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de
enero de 2014, los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán
cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos dispuesto en
el Apartado A del Título I y la presentación de los estados de situación o
contables e informes profesionales respectivos —establecido en el Apartado B del
Título I— correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con
anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.
Art. 23. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 20)
NOTAS ACLARATORIAS Y
CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°
(1.1.) Conforme el
Artículo 367 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones,
“Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales
domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una
organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas
fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o
incrementar el resultado de tales actividades. No constituyen sociedades ni son
sujetos de derecho. […] Las sociedades constituidas en el extranjero podrán
integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118,
tercer párrafo.”
(1.2.) Conforme el
Artículo 377 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones,
“Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales
domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria,
reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro
concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o
ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto
principal. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en
tales acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo. No constituyen
sociedades ni son sujetos de derecho […]”.
ANEXO II
(Artículos 3°, 5° y 21)
FORMULARIO DE DECLARACION
JURADA F. 2663. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION
ELECTRONICA
A - GENERALIDADES
a) La confección del
formulario de declaración jurada F. 2663, requiere tener preinstalado el
programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado desde el
sitio “web” institucional en la ubicación
http://www.afip.gob.ar/genéricos/formularios/.
b) En caso de utilizarse
el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones
técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch)
en blanco y negro.
2. Asegurar que el
documento a escanear sea legible.
3. El archivo no debe
superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) El archivo a remitir
electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F2663****.pdf”,
donde los asteriscos serán reemplazados por la denominación del ente asociativo
de que se trate.
d) En el supuesto que el
archivo que se adjunte tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el sujeto obligado
a informar se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación
vía “Internet”, podrá suministrar la pertinente información en la dependencia
de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales
de la Agrupación de Colaboración, Unión Transitoria de Empresas o del ente
resultante de contratos asociativos no societarios, según corresponda, mediante
la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el
formulario de declaración jurada F. 2663 debidamente firmado digitalmente por
los sujetos indicados en el Artículo 2°, al que deberá adjuntarse el o los
archivos a que se refieren los Artículos 3° y 5°. Idéntico procedimiento se
deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
B - CONTRATO
CONSTITUTIVO, MODIFICACIONES O DISOLUCION Y DICTAMENES PROFESIONALES, ESTADOS
DE SITUACION O CONTABLES E INFORMES PROFESIONALES RESPECTIVOS
A efectos de lo dispuesto
en los Apartados A y B del Capítulo I del Título I, el agente de información
deberá:
a) Completar la
información requerida en el formulario de declaración jurada F. 2663.
b) Adjuntar a dicho
formulario, según corresponda:
1. La versión
digitalizada del contrato constitutivo, sus respectivas modificaciones y/o
disolución, en un único archivo en formato “pdf.”.
2. Los estados de
situación o contables e informes profesionales respectivos en un único archivo
en formato “pdf.”:
a) Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no
societarios, vigentes al 3 de enero de 2014.
Correspondientes al
último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de
2014, debidamente certificados por contador público independiente con firma
autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la
que dicho profesional se encuentre matriculado.
b) Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no
societarios, vigentes al 3 de enero de 2014 y aquellos que se constituyan a
partir de dicha fecha.
Correspondientes a los
ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución,
debidamente certificados por contador público independiente con firma
autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la
que dicho profesional se encuentre matriculado.
c) Firmar digitalmente el
F. 2663.
ANEXO III
(Artículo 16)
APLICATIVO “AFIP - DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE
COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO
SOCIETARIOS - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del
sistema “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES -
AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS
CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”, requiere:
- PC con sistema operativo
Windows 98 o superior.
- Cantidad de memoria
RAM: la recomendada por el sistema operativo.
- Disco rígido con un
mínimo disponible de 100 MB.
- Instalación previa del
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Cargar manualmente los
datos o por importación de los mismos desde un archivo.
2. Administrar la
información por responsable.
3. Generar archivos para
su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la
declaración jurada que genera el programa aplicativo.
5. Emitir listados con
los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las
impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes
de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema
prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
El usuario deberá contar
con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá
disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o
similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación de una declaración jurada rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.
ANEXO
IV
(Artículo
16)
CODIGOS
DE OPERACION