Resolución 36-2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0177090/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del
5 de febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y 442 del 6 de julio de
2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Providencia Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el “Registro de profesionales habilitados para
el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA”, con el propósito que
los mismos certifiquen el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas
por la UNION EUROPEA, para la remisión de tropas a faena con dicho destino.
Que la Resolución Nº 15
del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece el procedimiento de certificación para bóvidos que
se envían a faena con destino a exportación a UNION EUROPEA, a ser llevado
adelante por los profesionales registrados conforme la citada Resolución Nº
115/02.
Que mediante la
Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció el “Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA”, como una valiosa herramienta para el registro de todas las
actividades vinculadas con el control y erradicación de las enfermedades
animales, y la autorización y emisión del “Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e)”, para el amparo de los movimientos de animales en todo el Territorio
Nacional.
Que el SIGSA se incorporó
progresivamente en las Oficinas Locales del SENASA conforme un cronograma
coordinado, en función de la conectividad y la complejidad de las mismas.
Que, asimismo, utilizando
la tecnología de redes y la captura y uso de datos en tiempo real, el SIGSA
permite el acceso de personas debidamente autenticadas y autorizadas, tendiendo
esto a la optimización de tareas en el ámbito de las Oficinas Locales del
SENASA, permitiendo deslindar las responsabilidades de cada caso y facilitar la
tramitación de actividades ante este Servicio Nacional.
Que reforzando lo
indicado, mediante la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se entendió oportuna la
incorporación de nuevas mercancías y procedimientos al SIGSA, por lo que se
incluyó en el mismo la gestión de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos
provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como
“Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con
destino a UNION EUROPEA”, incluyendo a aquellos que tengan la finalidad de
amparar animales con destino a faena para la UNION EUROPEA, con la debida
gestión de la certificación de los animales conforme las resoluciones
mencionadas.
Que a fin de permitir que
personas autorizadas accedan por sí mismas al SIGSA para la gestión de
diferentes trámites, por la Resolución Nº 442 del 6 de julio de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la
utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), como medio de autenticación de usuarios externos al
SENASA.
Que a los efectos de
brindar las garantías exigidas por las autoridades sanitarias de la UNION
EUROPEA, en el marco de la exportación de carnes rojas de bovinos, bubalinos y
ciervos conforme las autorizaciones que el referido mercado ha otorgado a la
REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con información fehaciente de los
animales que se remiten a faena con dicho destino en tiempo y forma.
Que por la Disposición
Conjunta Nº 73, Nº 2 y Nº 1 del 14 de octubre de 2011 de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección Nacional de Sanidad Animal
y la ex-Dirección Nacional de Operaciones Regionales, respectivamente, se
estableció la obligatoriedad de registrar ante este Servicio Nacional, el
“cierre de movimientos en plantas de faena” entre los que se encuentran aquellos
movimientos con destino a faena para la UNION EUROPEA, utilizando para ello la
gestión personal del mencionado trámite a través del acceso a los sistemas del
SENASA mediante el uso de la Clave Fiscal.
Que de acuerdo a lo
informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, permitir el acceso al
SIGSA de los profesionales veterinarios inscriptos en el “Registro de
profesionales habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION
EUROPEA” para que gestionen por sí mismos las actividades requeridas a éstos
por SENASA, valoriza su trabajo, disminuye la carga de trámites administrativos
en las Oficinas Locales, minimiza el tiempo insumido y permite un registro
pormenorizado de tales actividades a los efectos de su control.
Que la Providencia Nº 31
del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA disminuyó el plazo de preaviso de predespacho establecido en la
mencionada Resolución Nº 115/02, de CUARENTA Y OCHO (48) a VEINTICUATRO (24)
horas antes de la inspección; y aumentó el período de validez del certificado
sanitario establecido en el Punto 1.2.5.2. del Anexo VI de la citada Resolución
Nº 553/2009, de TRES (3) a SIETE (7) días a partir de la fecha y hora de
inspección programadas.
Que en virtud de lo
expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia el dictado del
presente acto a fin de actualizar la normativa que regula los predespachos, en
lo que respecta a la metodología que se utilizará para certificar los animales
que se destinen a faena UNION EUROPEA, incorporando las nuevas tecnologías que
ofrece el SIGSA.
Que siendo que la
presente resolución no modifica la normativa en vigencia, tratándose únicamente
de una actualización de ésta, se exceptúa a la misma del procedimiento de
consulta pública.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Objeto. Se
implementa el “Sistema de predespacho de bovinos, bubalinos y ciervos a faena
con destino a la UNION EUROPEA por autogestión a través del Sistema Integrado
de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)”, conforme lo previsto en el Anexo VI de
la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° —
Definiciones. A los fines de la asignación de tareas autorizadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el Sistema Integrado
de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), se define como “Rol: veterinario de
predespacho” a toda persona física matriculada como profesional veterinario
ante los Colegios o Consejos Veterinarios de la REPUBLICA ARGENTINA, e
inscripta en el “Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el
predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” creado por la Resolución Nº
115 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 3° —
Procedimiento. Para acceder al SIGSA, el veterinario de predespacho debe
ingresar a través de la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello su “Clave
Fiscal” otorgada por dicho Organismo.
ARTICULO 4° —
Obligaciones. Por tratarse de una certificación sanitaria debe ser realizada
sólo por profesionales veterinarios inscriptos en el “Registro de Profesionales
Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION
EUROPEA”, para el rol veterinario de predespacho. La gestión ante el SIGSA es
indelegable.
ARTICULO 5° — Aviso de
predespacho. A efectos de registrar ante el SIGSA un predespacho conforme la
legislación en vigencia, el veterinario de predespacho debe dar aviso del
predespacho a realizar en un establecimiento rural, al menos con VEINTICUATRO
(24) horas de anticipación.
ARTICULO 6° —
Implementación. Los predespachos deben ser cargados sólo por autogestión, lo
cual será comunicado a los interesados a través de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal.
ARTICULO 7º — Se derogan
los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8° — Se
reemplazan los Anexos I, II y IIa de la citada Resolución 115/02, los Anexos
IIa y IIb de la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 y los Anexos VII y
VIII de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los Anexos I, II, III y IV
de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Se
reemplaza el Procedimiento de Predespacho establecido en el Punto 1.2. del
Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el procedimiento que se adjunta como
Anexo V de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Sanciones.
Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 11. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 9a, Subsección 1a; Capítulo IV,
Sección 1a, y Subsección 2a, Apartado 2, y en los puntos 8, 9 y 10 del Apéndice
del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
REGISTRO DE PROFESIONALES
VETERINARIOS HABILITADOS PARA EL PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION
EUROPEA DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:
1. Las Oficinas Locales
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitarán el presente
registro, en el que deberán inscribirse los veterinarios que aspiren a ser
convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.
2. El Registro deberá
contener los siguientes datos mínimos:
a) Nombre y apellido del
Profesional.
b) Documento Nacional de
Identidad.
c) Número de matrícula
profesional.
d) Colegio en que se
matriculó.
e) Domicilio,
teléfono/fax, celular y correo electrónico.
f) Departamento o
partido.
g) Provincia.
3. El jefe de la Oficina
Local debe extender una constancia de la inscripción que entrega al habilitado,
indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.
ANEXO
II
INSTRUCCIONES
GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA
UNION EUROPEA
ANEXO
III
ANEXO IV
ANEXO
V
1.2. Procedimiento de Predespacho:
1.2.1. El productor inscripto para remitir animales a faena a la UNION EUROPEA,
contrata a un veterinario de predespacho acreditado por el SENASA.
De conformidad con las exigencias de objetividad e imparcialidad requeridas por
la UNION EUROPEA, el profesional predespachante no podrá ser el propietario de
los animales a despachar, ni podrá tener otros intereses sobre los mismos como
ser lazos familiares cercanos con el titular de los animales, más allá del
motivo por el cual han sido requeridos sus servicios profesionales
(predespacho).
1.2.2. El profesional registrado ante el SENASA ingresa al sistema con su CUIT
y su Clave Fiscal para registrar el aviso de próximo predespacho para lo cual
debe indicar el RENSPA inscripto a la UNION EUROPEA, la fecha y hora en que
concurrirá a revisar la tropa y la cantidad estimada de animales a revisar.
Este aviso debe hacerse con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación. El
sistema comprobará si el RENSPA en cuestión se encuentra inscripto o no para
faena a la UNION EUROPEA.
1.2.3. En la fecha y hora programada, el profesional registrado ante el SENASA
concurre a revisar la tropa. Este acto es pasible de ser auditado sin previo
aviso por personal del SENASA. En esta inspección, el profesional debe
verificar: la correcta identificación de los animales, el buen estado sanitario
de los mismos, la permanencia en el establecimiento durante al menos los
últimos CUARENTA (40) días y en zonas autorizadas durante los últimos NOVENTA (90)
días, y la correcta utilización de productos veterinarios. Para lo cual debe
revisar los libros de movimientos y existencias y de registro de tratamientos
de la unidad productiva.
1.2.4. Luego de revisar la tropa, si los animales cumplen con los requisitos de
la UNION EUROPEA, ingresa al sistema con su CUIT y su Clave Fiscal para
registrar el predespacho, para lo cual debe buscar el aviso dado previamente y
tildar la opción NUEVO PREDESPACHO. Automáticamente, sus datos de registro
quedarán impresos tanto en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI-e)
como en el Certificado Sanitario (CS-e) cuyos modelos se adjuntan como Anexos
III y IV de la presente resolución, respectivamente.
Este procedimiento deberá ser realizado a través de cualquier punto de acceso a
internet, hasta SETENTA Y DOS (72) horas después de realizada la inspección de
predespacho.
1.2.4.1. Primera etapa - Confección de la Tarjeta Individual de Tropa (TRI-e).
1.2.4.2. Si el RENSPA de origen de los animales se encuentra inscripto
correctamente, el sistema solicitará la confirmación de los datos asociados a
ese RENSPA. Si estos datos son correctos, los mismos se transcribirán de manera
automática a la TRI-e y al Certificado Sanitario (CS-e).
1.2.4.3. El sistema solicitará los números de caravana de los animales
inspeccionados, que serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los números
de caravanas pueden ser asignados tanto de forma manual como a través de
hardware (diskette, pen drive, etc.).
1.2.4.4. Los números de caravanas ingresados serán comparados con la numeración
de caravanas que el sistema tiene registrado para ese productor.
1.2.4.5. Para cada caravana no concordante, el sistema solicitará, en calidad
de Declaración Jurada, el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) mediante
el cual el animal identificado ingresó al predio UE en cuestión.
1.2.4.6. El sistema verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si
dicho documento es válido o inválido.
1.2.4.7. Cargadas todas las caravanas, verificadas las no concordancias por el
sistema y validadas cada una de ellas por el veterinario predespachante, el
sistema solicitará al usuario que indique si continua o no con la certificación
correspondiente.
1.2.4.8. De dar curso favorable, el grado de no concordancia quedará registrado
tanto en los registros del RENSPA en cuestión como en el del veterinario
predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la segunda etapa de
certificación.
1.2.4.9. Teniendo en cuenta los registros de no concordancia, el predio y el
veterinario predespachante podrán ser auditados por el personal de SENASA.
1.2.5. Segunda Etapa - Confección del Certificado Sanitario:
1.2.5.1. Tomados los datos del procedimiento anterior, el sistema solicitará se
valide/acepte las premisas indicadas en los puntos 1 a 5 del modelo de
Certificado Sanitario que se adjunta como Anexo III de la presente resolución.
1.2.5.2. La fecha de inspección corresponde a la que programa el veterinario de
predespacho al momento de dar el aviso de próximo predespacho con al menos
VEINTICUATRO (24) horas de antelación y quedará registrada tanto en la TRI-e
como en el Certificado Sanitario (CS-e), teniendo este último una validez de
SIETE (7) días corridos, a partir de dicha fecha.
1.2.5.3. De dar el veterinario predespachante su consentimiento al documento,
el sistema registrará en ese momento la fecha de emisión del CS-e y de la
TRI-e, y los documentos quedarán disponibles para ser impresos en hojas tipo
A4. Quedarán copias o constancias para los veterinarios de predespacho.
1.2.5.4. Completados todos los datos anteriormente detallados, se obtienen:
- TRI-e: con la numeración de los animales inspeccionados. La TRI-e posee una
numeración otorgada automáticamente por el SIGSA.
- Certificado Sanitario (CS-e): con la declaración sanitaria del veterinario de
predespacho. Toma la numeración de la TRI-e complementaria (TRI-e y CS-e tienen
el mismo número).
Ambos documentos serán solicitados por el SIGSA para la emisión del DT-e.