Decreto 2111-2013
Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de
2014.
Buenos Aires, 11 de Diciembre de
2013.
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre
del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen
tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y
extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las
clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente
posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian
lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera
conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de
2013.
Que, asimismo, y conforme a
estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años, los
días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento en el
flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público
automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo
de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de
los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto a
los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la integridad
física de todos los que circulan por las mismas.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto al
personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de
diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.
Art. 2° — Instrúyese a los
distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de
mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la presente
medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.