Detalle de la norma IG-14-2013-DGA
Instrucción General Nro. 14 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Certificado de Origen utilizado para el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados
Boletín Oficial
Fecha: 17/12/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 14-2013

Instrucción General  14-2013

 

Certificado de Origen utilizado para el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados. Resolución de la Secretaría de Minería (SM) N° 130/1993.

 

Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2013.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

La Resolución N° 762/1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEYOSP) elevó en CINCO (5) puntos, el reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en su Anexo I y en los Capítulos 25 y 26 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y estableció que la Secretaría de Minería arbitrará las medidas para certificar el origen de las mercancías, requerido para cada operación y agregado al respectivo Permiso de Embarque que se gestione ante la Dirección General de Aduanas.

 

En ese contexto, el Servicio Aduanero ha reportado inconvenientes en el curso del trámite para el cobro de estos reintegros, en función a los datos del certificado de origen, emitido en los términos de la Resolución de la Secretaría de Minería N° 130/1993 (SM).

 

Por su parte, la Dirección Nacional de Minería, informó que a efectos de solucionar los inconvenientes presentados con los embarques de las mercaderías citadas precedentemente, instruyó a sus Delegados Regionales de las provincias beneficiadas para efectuar la emisión de dos tipos de Certificados de Origen, uno en calidad de provisorio y otro posterior, con carácter definitivo.

 

B. OBJETIVO

 

Definir las pautas a cumplir por el Servicio Aduanero en el control de las destinaciones de exportación documentadas bajo el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados, en los términos de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2108 (AFIP) y modificatorias, que resulten alcanzadas por los beneficios previstos en la Resolución N° 762/1993 (MEYOSP).

 

C. INFORMACIÓN PRELIMINAR

 

El artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 762/1993 (MEYOSP) eleva en CINCO (5) puntos el reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en su Anexo I y en los Capítulos 25 y 26 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se produzcan en los siguientes Departamentos provinciales:

 

a) Provincia de Catamarca: Departamento Antofagasta de la Sierra.

 

b) Provincia de Jujuy: Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Tumbaya y Yavi.

 

c) Provincia de Salta: Departamentos: La Poma y Los Andes.

 

El artículo 3º de la norma mencionada, establece que para gozar de estos beneficios la Secretaría de Minería arbitrará las medidas pertinentes a fin de certificar el origen de las mercancías, el cual deberá ser requerido para cada operación y agregada al respectivo Permiso de Embarque que se gestione ante la Dirección General de Aduanas.

 

Las áreas operativas han informado inconvenientes en el curso del trámite para el cobro de estos reintegros en función a que los datos del certificado de origen, emitido en los términos de la Resolución de la Secretaría de Minería N° 130/1993 (SM), si bien coinciden con los comprometidos en la ES03 difieren de los declarados en la EC09.

 

En función de ello, se dio intervención a la Dirección Nacional de Minería informando que el Certificado de Origen en trato debe responder a los datos definitivos de la exportación a efectos que el mismo pueda ser presentado a la oficialización de la Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (Subrégimen EC09), de acuerdo a lo establecido por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2108 (AFIP), para el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados.

 

Mediante Nota DNM N° 289/2013, la Dirección Nacional de Minería, informó que a efectos de solucionar los inconvenientes presentados con los embarques de mercaderías con valor FOB a determinar que se envían al exterior para su refinación, instruyó a sus Delegados Regionales de las provincias mencionadas, para efectuar la emisión de un dos tipos de Certificados de Origen, uno en calidad de provisorio y otro posterior con carácter definitivo.

 

D. ÁREAS INTERVINIENTES

 

La presente instrucción será de cumplimiento obligatorio para todas las áreas operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

 

E. PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

En las declaraciones de exportación documentadas bajo los subregímenes ES03 y EC09 registradas con cargo al Régimen previsto en la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2108 (AFIP) y modificatorias que resulten alcanzadas por las disposiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 762/1993 (MEYOSP) resultará exigible el certificado de origen extendido por las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Minería en los términos de la Resolución de la Secretaría de Minería N° 130/1993 (SM).

 

Por lo tanto, el Servicio Aduanero deberá:

 

1. Constatar la presencia del Certificado Provisorio declarado al momento de la oficialización de la ES03, cuyos datos deberán coincidir con los comprometidos en la citada declaración.

 

2. Constatar la presencia del Certificado Definitivo declarado al momento de la oficialización de la EC09, cuyos datos deberán coincidir con los comprometidos en la citada declaración.

 

3. En caso contrario, procederá a la generación de los respectivos bloqueos a efectos de impedir el cobro de los beneficios en cuestión.

 

Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Capítulo 25 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al encontrarse alcanzadas por el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados de la Resolución General ° 2108 (AFIP), únicamente será exigible el Certificado de Origen Definitivo al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo, cursada por el Régimen General.

 

F. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

G. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y a su vez estará disponible en:

 

http://intranet/otras/dga/index.asp

 

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales en el vínculo:

 

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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