Instrucción General 14-2013
Certificado de Origen utilizado
para el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados. Resolución de la Secretaría de Minería (SM) N° 130/1993.
Buenos Aires, 2 de Diciembre de
2013.
A. INTRODUCCIÓN
La Resolución N° 762/1993 del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEYOSP) elevó en CINCO (5)
puntos, el reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en su
Anexo I y en los Capítulos 25 y 26 del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y estableció que la Secretaría de Minería arbitrará las medidas para certificar el origen de las mercancías,
requerido para cada operación y agregado al respectivo Permiso de Embarque que
se gestione ante la Dirección General de Aduanas.
En ese contexto, el Servicio
Aduanero ha reportado inconvenientes en el curso del trámite para el cobro de
estos reintegros, en función a los datos del certificado de origen, emitido en
los términos de la Resolución de la Secretaría de Minería N° 130/1993 (SM).
Por su parte, la Dirección Nacional de Minería, informó que a efectos de solucionar los inconvenientes
presentados con los embarques de las mercaderías citadas precedentemente,
instruyó a sus Delegados Regionales de las provincias beneficiadas para
efectuar la emisión de dos tipos de Certificados de Origen, uno en calidad de
provisorio y otro posterior, con carácter definitivo.
B. OBJETIVO
Definir las pautas a cumplir por
el Servicio Aduanero en el control de las destinaciones de exportación
documentadas bajo el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados, en
los términos de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2108 (AFIP) y modificatorias, que resulten
alcanzadas por los beneficios previstos en la Resolución N° 762/1993 (MEYOSP).
C. INFORMACIÓN PRELIMINAR
El artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 762/1993 (MEYOSP) eleva
en CINCO (5) puntos el reintegro a las exportaciones de las mercaderías
comprendidas en su Anexo I y en los Capítulos 25 y 26 del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías que se produzcan en los siguientes
Departamentos provinciales:
a) Provincia de Catamarca:
Departamento Antofagasta de la Sierra.
b) Provincia de Jujuy:
Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques,
Tumbaya y Yavi.
c) Provincia de Salta:
Departamentos: La Poma y Los Andes.
El artículo 3º de la norma
mencionada, establece que para gozar de estos beneficios la Secretaría de Minería arbitrará las medidas pertinentes a fin de certificar el origen de las
mercancías, el cual deberá ser requerido para cada operación y agregada al
respectivo Permiso de Embarque que se gestione ante la Dirección General de Aduanas.
Las áreas operativas han informado
inconvenientes en el curso del trámite para el cobro de estos reintegros en
función a que los datos del certificado de origen, emitido en los términos de la Resolución de la Secretaría de Minería N° 130/1993 (SM), si bien coinciden con los
comprometidos en la ES03 difieren de los declarados en la EC09.
En función de ello, se dio
intervención a la Dirección Nacional de Minería informando que el Certificado
de Origen en trato debe responder a los datos definitivos de la exportación a
efectos que el mismo pueda ser presentado a la oficialización de la Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (Subrégimen EC09), de acuerdo a lo
establecido por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2108 (AFIP), para el Régimen de Exportación de
Minerales y sus Concentrados.
Mediante Nota DNM N° 289/2013, la Dirección Nacional de Minería, informó que a efectos de solucionar los inconvenientes
presentados con los embarques de mercaderías con valor FOB a determinar que se
envían al exterior para su refinación, instruyó a sus Delegados Regionales de
las provincias mencionadas, para efectuar la emisión de un dos tipos de
Certificados de Origen, uno en calidad de provisorio y otro posterior con
carácter definitivo.
D. ÁREAS INTERVINIENTES
La presente instrucción será de
cumplimiento obligatorio para todas las áreas operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.
E. PAUTAS PROCEDIMENTALES
En las declaraciones de
exportación documentadas bajo los subregímenes ES03 y EC09 registradas con
cargo al Régimen previsto en la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 2108 (AFIP) y modificatorias que resulten alcanzadas
por las disposiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 762/1993 (MEYOSP) resultará exigible el
certificado de origen extendido por las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Minería en los términos de la Resolución de la Secretaría de Minería N° 130/1993 (SM).
Por lo tanto, el Servicio Aduanero
deberá:
1. Constatar la presencia del
Certificado Provisorio declarado al momento de la oficialización de la ES03, cuyos datos deberán coincidir con los comprometidos en la citada declaración.
2. Constatar la presencia del
Certificado Definitivo declarado al momento de la oficialización de la EC09, cuyos datos deberán coincidir con los comprometidos en la citada declaración.
3. En caso contrario, procederá a
la generación de los respectivos bloqueos a efectos de impedir el cobro de los
beneficios en cuestión.
Cuando se trate de mercaderías
comprendidas en el Capítulo 25 del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, al encontrarse alcanzadas por el Régimen de
Exportación de Minerales y sus Concentrados de la Resolución General ° 2108 (AFIP), únicamente será exigible el Certificado de Origen
Definitivo al momento del registro de la destinación definitiva de exportación
para consumo, cursada por el Régimen General.
F. VIGENCIA
La presente Instrucción General
entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
G. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
El texto de la presente
Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo se podrá consultar en la
página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS