Resolución 1564-2013
Se establece un cupo anual de
exportación de hasta 1.000.000 de cueros curtidos para las especies del género
de Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 01 de diciembre de 2013 y
el 30 de noviembre del 2015.
Buenos Aires, 9 de Diciembre de
2013.
VISTO el Expediente CUDAP
N°:0035525/13 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies
silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la
conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera
sustentable.
Que esta Secretaría en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene desarrollando un plan de
manejo para la especie del género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos
anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas, etc.).
Que en base a los resultados
obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten
indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales,
pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de
caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de
inicio y fin de cada temporada anual.
Que conjuntamente con el monitoreo
de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de
captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar
el manejo multiespecífico de los recursos.
Que los Artículos 8° y 9° del
Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación, para elaborar planes
nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.
Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON
(1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis, para el periodo
2000-2001.
Que de acuerdo a las atribuciones
establecidas por el Artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaría se
encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la
identificación de especies y control de certificados de origen para la
exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que se establece el cobro de tasas
diferenciales, como una de las herramientas que tiene el estado para fomentar o
incentivar los usos dados por los usuarios de la fauna, a través de los
intereses personales y que el estado debe orientar para beneficio de la
sociedad.
Que debe fomentarse la generación
de mano de obra y mayor valor agregado a los productos de la fauna,
estableciendo un aforo diferencial.
Que ha tomado la intervención de
su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario
Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un cupo
anual de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las
especies del género de Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 01 de
diciembre de 2013 y el 30 de noviembre del 2015.
ARTICULO 2° — Determínense las
áreas bajo manejo controlado, en las cuales se realiza el trabajo con la
población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se
realiza en forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
• Provincia de Chaco: Zonas
rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural
Riacho Teuco
• Provincia de Salta: Zonas
rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y los Blancos.
• Provincia de Santiago del
Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.
• Provincia de Formosa: Zonas
rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las
localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.
Las provincias podrán aumentar o
disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.
ARTICULO 3° — Queda prohibida la
exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp., que
no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.
ARTICULO 4° — Aranceles de
inspección correspondientes a la identificación de especies y control de
certificados de origen para la exportación y comercio interno en jurisdicción
federal:
Cuero (crosta o curtido) 1% del
valor F.O.B.
Manufacturas (Subproductos) 0,3%
valor F.O.B.
Exceptúense a la especie
mencionada en la presente resolución de lo establecido en el inciso a) del
Punto “I EXPORTACIONES” del ANEXO l de la Resolución Nº 1559/2000.
ARTICULO 5° — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.