Resolución 27-2013
Se modifica la Norma V de Calidad y Comercialización de Cebada de la Resolución Nº 1075/94 SAGP. Cebada Cervecera y Forrajera.
Buenos Aires, 10 de Diciembre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0150099/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y su modificatoria Nº 446 del 7 de diciembre de
2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de cebada en la REPUBLICA ARGENTINA ha experimentado en los últimos años, un importante desarrollo y un
constante incremento en el volumen producido y exportado, en especial de cebada
para la industria maltera, así como una mayor diversificación de los países
compradores, y las exigencias que ellos requieren.
Que la producción y procesamiento
de la cebada apta para maltería requiere mayor tecnología en el sistema de
siembra, utilización de semilla y protección de cultivos, brindando un producto
de mayor valor.
Que los requerimientos de los
países compradores han ido evolucionando hacia tipos de cebada de diferentes
características de calidad.
Que se hace necesario reglamentar
un estándar que permita una mayor competitividad al producto argentino.
Que la industria maltera argentina
ha realizado inversiones en la construcción de nuevas plantas, como así también
en la ampliación y modernización de las ya instaladas, para adaptarse a las
crecientes exigencias de calidad del mercado nacional e internacional, y
responder a los mayores volúmenes demandados.
Que, desde el punto de vista de la
producción primaria, la modificación propuesta refleja las condiciones de
granos presentados a acopio, industria y exportación de terceros países.
Que el incremento de las
exportaciones ha sido acompañado por un aumento de solicitudes de
autorizaciones de calidades convenidas entre exportadores e importadores.
Que se ha podido concluir que se
hace necesario efectuar modificaciones en las especificaciones y tolerancias
respecto de los parámetros de calidad, así como desagregar los rubros “Granos
quebrados, partidos, pelados” de los “Granos dañados”.
Que la nueva reglamentación
propuesta para la cebada cervecera, debe ser acompañada con un nuevo reglamento
para la cebada forrajera.
Que los equipos técnicos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han realizado las
evaluaciones pertinentes en virtud de las propuestas y consultas efectuadas a
los sectores de la producción, de la comercialización, de la industria y de la
exportación, y han considerado conveniente realizar los ajustes en dicha norma.
Que las razones de mérito,
oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del presente acto se hallan
expresadas en el informe elaborado por la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, del
cual surge que los parámetros utilizados por la industria cervecera aceptan
tolerancias mayores a las reglamentadas, confirmado ésto por el incremento de
autorizaciones de calidades convenidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificación. Se
modifica la Norma V de Calidad y Comercialización de Cebada de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y su modificatoria Nº 446 del 7 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que queda
redactada de la siguiente forma:
“NORMA V - CEBADA”
ANEXO A - CEBADA CERVECERA
1. Se entiende por cebada
cervecera, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la
especie “Hordeum vulgare L.” destinados a la obtención de malta.
2. BASE DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta de cebada
cervecera estará sujeta a la siguiente base de comercialización:
2.1. Capacidad germinativa: mínimo
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).
2.2. Materias extrañas: máximo
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
2.3. Granos dañados: máximo CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
2.4. Granos quebrados y/o pelados:
máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
2.5. Calibre sobre zaranda de DOS
COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): mínimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
2.6. Humedad: máximo DOCE POR
CIENTO (12%).
3. TOLERANCIA DE RECIBO:
Las entregas de cebada cervecera
quedarán sujetas a la tolerancia de recibo que a continuación se establece:
3.1. Capacidad germinativa: mínimo
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
3.2. Materias extrañas: máximo UNO
POR CIENTO (1%).
3.3. Granos dañados: máximo UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
3.4. Granos quebrados y/o pelados:
máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
3.5. Granos con carbón: máximo
CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%).
3.6. Granos picados: máximo CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.7. Material bajo zaranda de DOS
COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
3.8. Calibre sobre zaranda de DOS
COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): mínimo OCHENTA POR CIENTO (80%).
3.9. Proteína Mínima (S.S.S.):
mínimo NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%).
3.10. Proteína Máxima (S.S.S.):
máximo TRECE POR CIENTO (13%).
3.11. Humedad: máximo DOCE COMA
CINCO POR CIENTO (12,5%).
3.12. Libre de insectos y/o
arácnidos vivos.
4. La cebada cervecera que exceda
las tolerancias establecidas de recibo, que presente niveles de contaminantes
por sobre la reglamentación vigente, olores comercialmente objetables o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior que impida su uso para el fin
específico, se considerará fuera de la presente normativa.
5. BONIFICACIONES:
La comercialización de cebada
cervecera quedará sujeta a las siguientes bonificaciones:
5.1. Granos dañados: para valores
inferiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se bonificará a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2. Granos quebrados y/o pelados:
para valores inferiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se bonificará a
razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.3. Material bajo zaranda de DOS
COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Para valores inferiores al CUATRO POR CIENTO (4%)
se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.4. Humedad: para valores
inferiores al DOCE POR CIENTO (12%) se bonificará a razón del UNO COMA DOS POR
CIENTO (1,2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
6. REBAJAS:
La comercialización de cebada
cervecera quedará sujeta a las siguientes rebajas:
6.1. Capacidad germinativa: para
valores inferiores al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y hasta NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%), se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por
cada por ciento.
6.2. Materias extrañas: para
valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el UNO POR
CIENTO (1%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
6.3. Granos dañados: para valores
superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
6.4. Granos quebrados y/o pelados:
para valores superiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y hasta el CUATRO
POR CIENTO (4%), se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), por
cada por ciento o fracción proporcional.
6.5. Granos con carbón: para
valores superiores al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
6.6. Granos picados: Para valores
superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
6.7. Material bajo zaranda de DOS
COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Para valores superiores al CUATRO POR CIENTO (4%)
se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
6.8. Calibre: para valores
inferiores al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y hasta el OCHENTA POR CIENTO
(80%), se rebajará al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento.
6.9. Humedad: para mercadería que
exceda el DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) se aplicará una merma, conforme a
la fórmula siguiente:
Merma (%)= (Hi - Hf) x
100 Hi = Humedad inicial
________ Hf = Humedad final (12 %).
100 -
Hf
Merma por manipuleo: adicionar
CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%).
7. DEFINICIONES Y
ESPECIFICACIONES:
7.1. Calibre: es el valor
expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en las condiciones del
ensayo que se indican en el punto 9.1. del presente Anexo, a través del cual se
aprecia el tamaño y la uniformidad de los granos.
7.2. Materias extrañas: son
aquellos granos o pedazos de granos y/o semillas que no sean cebada y toda
partícula o resto de origen animal, mineral o vegetal.
7.3. Granos quebrados: es toda
porción de grano de cebada cualquiera sea su tamaño.
7.4. Granos pelados: son los
granos de cebada que presentan un tercio o más del tegumento removido, o que
haya desaparecido, total o parcialmente sobre el germen.
7.5. Granos dañados: son aquellos
granos o pedazos de granos que presentan una alteración sustancial en su
constitución. Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor,
granos verdes, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.
7.5.1. Granos ardidos y/o dañados
por calor: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un
oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la
acción de elevadas temperaturas.
7.5.2. Granos verdes: son aquellos
que presentan una coloración verde intensa debido a inmadurez fisiológica.
7.5.3. Granos brotados: son
aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se
manifiesta por la visualización del brote y/o raicillas.
7.5.4. Granos calcinados: son los
que presentan una coloración blanquecina o amarillenta, a veces con zonas de
color rosado, cuyo endosperma presenta aspecto yesoso.
7.5.5. Granos roídos por isoca:
son aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y
cuya parte afectada se presenta negruzca o sucia.
7.5.6. Granos roídos en su germen:
son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción
de larvas.
7.6. Granos picados: son aquellos
que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
7.7. Carbón: es toda fracción de
espiga, afectada por hongos del género Ustilago.
7.8. Material bajo zaranda de DOS
COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): todo material que haya atravesado la zaranda de
DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm).
7.9. Proteína: es el valor de
nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre sustancia seca, utilizándose
como factor de cálculo, SEIS COMA VEINTICINCO (6,25), obtenido en las
condiciones del ensayo indicadas en el punto 9.4. del presente Anexo o por
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
7.10. Capacidad germinativa: es el
valor que indica la cantidad de semillas viables, obtenido en las condiciones
del ensayo indicadas en el punto 9.3. del presente Anexo o por cualquier otro
método que dé resultados equivalentes.
7.11. Humedad: es el contenido de
agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual.
7.12. Insectos y/o arácnidos
vivos: se consideran los que atacan a los granos almacenados (gorgojos,
carcomas, etcétera).
8. MECANICA OPERATIVA PARA EL
RECIBO DE LA MERCADERIA:
Una vez extraída la muestra
representativa del lote a entregar, de acuerdo a lo especificado en la Norma XXII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
8.1. Presencia de insectos y/o
arácnidos vivos: se determinará por simple apreciación visual mediante el uso
de una zaranda apropiada para tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido
vivo o más en la muestra será motivo de rechazo.
8.2. Humedad: se determinará de
acuerdo a la Norma ISO 712, 3º edición 1998 12 - 15 o por cualquier otro método
que dé resultados equivalentes.
8.3. Calidad: sin perjuicio del
análisis que oportunamente deba realizarse, se determinarán por visteo, a
efectos del recibo, los rubros de calidad de apreciación visual, a fin de
acordar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo.
9. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización y división
de la muestra lacrada, se la someterá al siguiente procedimiento:
9.1. Calibre: se determinará
mediante un equipo que reúna las siguientes características: medidas de las
zarandas: el equipo se conforma de TRES (3) zarandas superpuestas, separadas
cada una de DOCE a VEINTICINCO MILIMETROS (12 a 25 mm) y de una altura total de OCHO a DIEZ CENTIMETROS (8 a 10 cm). Las zarandas son de CUARENTA Y TRES
CENTIMETROS (43 cm) de largo y QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de ancho, construidas en latón de un espesor de UNO COMA TRES MAS MENOS CERO COMA UN MILIMETROS
(1,3 mm +/- 0,1 mm). Los orificios son realizados con una tolerancia de MAS
MENOS CERO COMA CERO TRES MILIMETROS (+/- 0,03 mm) sobre el ancho, siendo el largo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) en la parte superior y VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm) en la parte inferior. El ancho es: zaranda
I: DOS COMA OCHO MILIMETROS (2,8 mm); zaranda II: DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) y zaranda III: DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm). La zaranda I contiene VEINTIOCHO POR TRECE
(28 x 13) orificios, la zaranda II TREINTA POR TRECE (30 x 13) orificios, y la
zaranda III TREINTA Y DOS POR TRECE (32 x 13) orificios. La velocidad del
movimiento será de TRESCIENTAS (300) a TRESCIENTAS VEINTE (320) revoluciones
por minuto, y su amplitud de oscilación de DIECIOCHO a VEINTIDOS MILIMETROS (18 a 22 mm). La superficie de las zarandas debe ser perfectamente horizontal en ambas direcciones y
el ancho de los orificios debe ser frecuentemente controlado. Se colocan CIEN
GRAMOS MAS MENOS DOS GRAMOS (100 gr +/- 2 gr) de muestra tal cual, y se
zarandean durante CINCO (5) minutos.
9.1.1. Los granos retenidos por
las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su peso, una vez separados los granos
pelados y quebrados, dañados, materias extrañas, granos con carbón y granos
picados, se expresará en por ciento entero. Las determinaciones se realizarán
por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del UNO POR CIENTO (1%) de
los valores parciales obtenidos.
9.1.2. Del mismo modo, se pesará
la fracción no retenida por la zaranda III de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm), y los resultados se expresarán al décimo. En este caso el promedio no deberá diferir en más
del DIEZ POR CIENTO (10%) de los valores parciales obtenidos, dando por
resultado el porcentaje de material bajo zaranda.
9.2. Las determinaciones de los
rubros: quebrados y pelados; dañados; materias extrañas; las fracciones de
espigas con carbón y los granos picados se efectuarán por separación en forma
manual de las fracciones retenidas por las zarandas, y se pesarán antes de
efectuar el pesaje para la determinación de calibre. Esta operación se
realizará por duplicado. Los resultados se expresarán al décimo.
9.3. Capacidad germinativa: Se
realiza sobre las fracciones retenidas sobre las TRES (3) zarandas, una vez
separados los defectos. Su determinación se efectuará utilizando el aparato
“Vitascope” o similar, que se basa en la capacidad de tinción de los gérmenes
viables. La metodología a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (metodologías varias), o por cualquier otro
método que dé resultados equivalentes.
9.4. Proteína: se realizará según
el Método AOAC Official Method 2001.11: 2005 Protein (Crude) in Animal Feed,
Forage (Plan Tissue), Grain, and Oilseeds, 1: Kjedahl Methodd, o la que en el
futuro la reemplace.
“NORMA V - CEBADA”
ANEXO A -
CEBADA CERVECERA
RUBROS
|
BASE (%)
|
TOLERANCIA (%)
|
BONIFICACIONES (%)
|
REBAJAS (%)
|
CAPACIDAD GERMINATIVA (mínimo)
|
98
|
95
|
|
Para
valores inferiores al 98% y hasta el 95% a razon de 0,5% por cada por ciento.
|
MATERIAS EXTRAÑAS (máximo)
|
0,5
|
1,0
|
|
Para
valores superiores al 0,5% y hasta el 1% a razon del 1% por cada por ciento o
fracción proporcional.
|
GRANOS DAÑADOS (máximo)
|
0,5
|
1,5
|
Para
valores inferiores al 0,5% a razon del 1% por cada por ciento o fracción
proporcional.
|
Para
valores superiores al 0,5% y hasta el 1,5% a razon del 0,5% por cada por
ciento o fracción proporcional.
|
GRANOS QUEBRADOS y/o PELADOS
(máximo)
|
1,5
|
4,0
|
Para
valores inferiores al 1,5% a razon del 1% por cada por ciento o fracción
proporcional.
|
Para
valores superiores al 1,5% y hasta el 4% a razon del 0,5% por cada por ciento
o fracción proporcional.
|
CARBÓN (máximo)
|
|
0,2
|
|
Para
valores superiores al 0,2% a razón del 1% por cada por ciento o fracción
proporcional.
|
GRANOS PICADOS (máximo)
|
|
0,5
|
|
Para
valores superiores al 0,5% a razon del 1% por cada por ciento o fracción
proporcional.
|
BAJO ZARANDA DE DOS COMO DOS
MILÍMETROS (2,2 mm) (máximo)
|
|
4,0
|
Para
valores inferiores al 4% a razón del 1% por cada por ciento o fracción
proporcional.
|
Para
valores superiores al 4% a razón del 1% por cada por ciento o fracción
proporcional.
|
CALIBRE SOBRE ZARANDA DE DOS COMA
CINCO MILÍMETROS (2,5 mm) (mínimo)
|
85
|
80
|
|
Para
valores inferiores al 85% y hasta el 80% a razón del 0,5% por cada por
ciento.
|
PROTEÍNA MÍNIMA S.S.S
|
|
9,5
|
|
|
PROTEÍNA MÁXIMA S.S.S
|
|
13,0
|
|
|
HUMEDAD (máxima)
|
12
|
12,5
|
Para
valores inferiores al 12,0% a razón del 1,5% pro cada por ciento o fracción
proporcional.
|
Para
mercadería que exceda el 12,5% se aplicará una merma conforme la siguiente
fórmula: (% = Hi - Hf /100 - Hf x 100 Hi= Humedad inicial Hf= Humedad final
(12%) Merma por manipuleo: 0,20%
|
LIBRE DE
INSECTOS Y/O ARÁCNIDOS VIVOS
“NORMA V -
CEBADA”
ANEXO B.
Cebada forrajera.
1. Se
entiende por cebada forrajera, a los efectos de la presente reglamentación, a
los granos de Hordeum vulgare L.
2.
TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:
En base a
los rubros de calidad comercial tomados en consideración, la cebada forrajera
se clasificará en TRES (3) grados, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
GRADO
|
PESO HECTOLITRICO (Mínimo) Kg/Hl
|
MATERIAS EXTRAÑAS (Máximo) %
|
GRANOS DAÑADOS (Máximo) %
|
GRANOS QUEBRADOS y/o PELADOS (Máximo) %
|
GRANOS C/CARBON (Máximo) %
|
1
|
62,00
|
1,00
|
1,50
|
4,00
|
0,10
|
2
|
59,00
|
1,50
|
2,00
|
6,00
|
0,20
|
3
|
56,00
|
2,00
|
3,00
|
8,00
|
0,30
|
. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del GRADO 3 o que
exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar.
3.1. Humedad: máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2. Picados: máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(0,50%).
3.3. Asimismo, aquellas cebadas que presenten granos
manchados, olores comercialmente objetables, aquellas tratadas con productos
que alteren su condición natural, niveles de contaminantes por sobre la
reglamentación vigente, o que por cualquier otra causa sean de calidad
inferior, también serán consideradas fuera de estándar.
3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: libre
4. GRADO:
4.1. El comprador está obligado a recibir mercadería de
cualquiera de los TRES (3) grados establecidos en este estándar.
4.2. BONIFICACIONES Y REBAJAS POR GRADO EN EL PRECIO:
GRADO 1: bonificación UNO POR CIENTO (1%).
GRADO 2: sin bonificación ni rebaja.
GRADO 3: rebaja UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
5. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA.
5.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:
5.1.1. Peso hectolítrico: es el peso de un volumen de CIEN
LITROS (100 l) de cebada tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.
5.1.2. Materias extrañas: son aquellos granos o pedazos de
granos y/o semillas que no sean de cebada y toda otra partícula o resto de
origen animal, mineral o vegetal.
5.1.3. Granos dañados: son aquellos granos o pedazos de
granos que presentan una alteración sustancial en su constitución. Se
consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor, granos verdes,
brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.
5.1.3.1. Granos ardidos y/o dañados por calor: son
aquellos granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento en su
tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la acción de elevadas
temperaturas.
5.1.3.2. Granos verdes: son aquellos que presentan una
coloración verde intensa debido a inmadurez fisiológica.
5.1.3.3. Granos brotados: son aquellos en los que se ha
iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por la visualización
del brote y/o raicillas.
5.1.3.4. Granos calcinados: son los que presentan una
coloración blanquecina o amarillenta, a veces con zonas de color rosado, cuyo
endosperma presenta aspecto yesoso.
5.1.3.5. Granos roídos por isoca: son aquellos carcomidos
por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se
presenta negruzca o sucia.
5.1.3.6. Granos roídos en su germen: son aquellos cuyo
germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción de larvas.
5.1.4. Granos quebrados: es toda porción de grano de
cebada cualquiera sea su tamaño.
5.1.5. Granos pelados: son los granos de cebada que
presentan un tercio o más del tegumento removido, o que haya desaparecido,
total o parcialmente sobre el germen.
5.1.6. Carbón: es toda fracción de espiga, afectada por
hongos del género Ustilago.
5.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
5.2.1. Humedad: es el contenido de agua, expresado en por
ciento al décimo sobre muestra tal cual. La humedad se determinará de acuerdo a
la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
5.2.2. Granos picados: comprende todo grano o pedazo de
grano que presente perforaciones causadas por los insectos vivos que atacan a
los cereales en depósito.
5.2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: son aquellos que
afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
5.2.4. Granos manchados: se considera como tal a todo lote
que presente una elevada proporción de granos manchados en su envoltura por
acción de factores climáticos.
5.2.5. Olores comercialmente objetables: son aquellos que
por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
5.2.6. Productos que alteran la condición natural del
grano: son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal
utilización.
5.2.7. Otras causas de calidad inferior: es toda otra
condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este
apartado y que desmerezca su calidad.
6. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA.
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada
entrega, se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la Norma XXII (muestreo en granos) de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del lote, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
6.1. Presencia de insectos vivos: se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La
presencia de un insecto vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la
mercadería.
6.2. Olores comercialmente objetables, productos que
alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
6.3. Humedad: se determinará de acuerdo con el método
indicado en la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro
método que dé resultados equivalentes.
6.4. Calidad: sin perjuicio del análisis que oportunamente
deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos
del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias
máximas establecidas para el GRADO 3.
7. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO.
7.1. Peso hectolítrico: previa homogeneización manual de
la muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico
mediante el uso de una balanza “Schopper” o similar que dé resultados
equivalentes.
7.2. Se procederá a separar una porción de CINCUENTA
GRAMOS (50 gr) representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante
el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se efectuarán en forma
correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
7.2.1. Materias extrañas: Se procederá a separar
manualmente las materias extrañas.
7.2.2. Granos dañados: se procederá a separar manualmente
los granos y/o pedazos de granos dañados.
7.2.3. Granos con carbón: se procederá a separar
manualmente las fracciones de espigas afectadas.
7.2.4. Granos quebrados y/o pelados: se procederá a
separar manualmente todo grano pelado y todo pedazo de grano, cualquiera sea su
tamaño.
8. EXPRESION DE LOS RESULTADOS.
Los resultados se expresarán al centésimo en forma
porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción
analizada.
9. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR.
9.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería
recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el del GRADO 3 o
el del grado resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en
las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
9.2. Rubro de descuento proporcional por calidad: los
faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del GRADO 3, se calcularán de acuerdo a la tabla
que se consigna a continuación:
RUBROS
|
DESCUENTO
|
PESO
HECTOLITRICO
|
DOS POR
CIENTO (2%)
|
MATERIAS
EXTRAÑAS
|
UNO POR
CIENTO (1%)
|
GRANOS
DAÑADOS
|
UNO POR
CIENTO (1%)
|
GRANOS
QUEBRADOS Y/O PELADOS
|
CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%)
|
GRANOS
CON CARBON
|
CINCO POR
CIENTO
|
9.3. Rubros
de descuento por fuera de condición: las rebajas se calcularán de acuerdo a la
tabla que se consigna a continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
HUMEDAD
|
Se
alicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial
vigente en el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada. Adicionar CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) de merma
por manipuleo.
|
GRANOS
PICADOS
|
DOS
PORCIENTO (2%)
|
GRANOS
MANCHADOS
|
Desde
CERO COMA CINCO (0,5%) a DOS POR CIENTO (2%)
|
OLORES
OBJETABLES (según intensidad)
|
Desde
CERO COMA CINCO (0,5%) a DOS POR CIENTO (2%)
|
“NORMA V -
CEBADA”
ANEXO B -
CEBADA FORRAJERA
ARTICULO 2º
— Vigencia. La presente resolución rige para las operaciones cuyas entregas se
efectúen a partir del 1° de octubre de 2014.
ARTICULO 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.